Reglamento Interior del Instituto Tecnologico Superior de Libres, Puebla



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LIBRES, PUBLICADO EN EL P.O. DE 26 DE ENERO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE LIBRES, PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE ENERO DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 22 de enero de 2007.

ACUERDO de la Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Libres, por virtud del cual expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LIBRES.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice. Estados Unidos Mexicanos.- S.E.P.- Instituto Tecnológico Superior de Libres.- Dirección General.

COSIDERANDO.

En mérito de lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que dispone el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y en ejercicio de las facultades que le confiere a la Junta Directiva el artículo 9 fracciones III y IV del Decreto que Crea el Instituto Tecnológico Superior Libres, Puebla, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LIBRES, PUEBLA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 El Instituto Tecnológico Superior de Libres, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene a cargo las funciones y atribuciones que expresamente le confiere su Decreto que lo crea, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales vigentes y aplicables en el Estado.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Junta Directiva.- Al Órgano de Gobierno como máxima autoridad del Instituto Tecnológico Superior de Libres, Puebla;

  2. Instituto.- Al Instituto Tecnológico Superior de Libres, Puebla;

  3. Decreto.- Al instrumento jurídico que crea al Instituto, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha tres de enero de dos mil uno;

  4. Reglamento.- El presente Reglamento Interior del Instituto; y

  5. Director General.- Al Director General del Instituto.

ARTÍCULO 3 El Instituto llevará a cabo sus actividades en forma programada, de conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos y metas establezca su Junta Directiva, en concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como los programas sectoriales correspondientes.
ARTÍCULO 4 Para cumplir con el objeto por el que fue creado, el Instituto estará integrado por:
  1. Una Junta Directiva;

  2. Un Director General; y

  3. La siguiente estructura administrativa:

a).- Subdirección Académica;

b).- Subdirección de Vinculación y Planeación; y

c).- Subdirección de Administración y Finanzas.

Los demás servidores públicos adscritos a la estructura administrativa del Instituto, cualquiera que sea el cargo que ostenten, realizarán las funciones que les corresponden en términos de los respectivos manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público; así como las que se les asigne o le encomiende el Director General o el superior jerárquico del cual dependan, debiendo coordinar y supervisar directamente, en su caso, los trabajadores del personal que les esté subordinado o forme parte del área de la cual sea responsable, de acuerdo con la normatividad aplicable.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 10

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículo 5

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 5 La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto, estará integrada y tendrá las atribuciones conforme a lo que señalan los artículos 8 y 9 respectivamente del Decreto.
CAPÍTULO II Artículo 6

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 6 La Dirección General, estará a cargo de un Director General y le corresponde ejercer las siguientes atribuciones:
  1. Proponer para la aprobación de la Junta Directiva del Instituto, carreras profesionales, planes y programas de estudio, así como las modificaciones a los mismos;

  2. Autorizar con su firma las asignaciones, licencias y permisos en materia administrativa del personal del Instituto, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normatividad aplicable, así como también conocer y resolver sobre las renuncias del personal que integre la estructura administrativa del Instituto;

  3. Evaluar periódicamente las actividades realizadas por la estructura administrativa del Instituto;

  4. Publicar en el órgano informativo o, cuando así sea procedente, remitir a la Secretaría de Gobernación para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, los reglamentos, lineamientos, acuerdos u otros documentos de observancia general que expida la Junta Directiva, que así lo ameriten;

  5. Resolver, en el ámbito de su competencia y con fines administrativos, las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento, así como los aspectos no previstos en el mismo y en las disposiciones que resulten aplicables;

  6. Integrar de conformidad con la normatividad aplicable la Comisión Dictaminadora Interna, para el ingreso y promoción del personal del Instituto;

  7. Presidir de conformidad con la normatividad aplicable, la Comisión Dictaminadora para la aplicación del Reglamento de alumnos del Instituto;

  8. Llevar el inventario de los bienes muebles e inmuebles, que formen parte del patrimonio del Instituto;

  9. Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, la creación, modificación o...

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