Reglamento Interior del Instituto Superior de Seguridad Publica del Estado de Sonora

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección IV del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 5 de septiembre de 2013.

El Consejo Directivo del Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado, con fundamento en lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, 40, fracción VII y 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y ESTRUCTURA DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 1°

El Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica (sic) patrimonio propios, que tiene por objeto promover el desarrollo de las ciencias y técnicas relacionadas con la seguridad pública y constituirse en la instancia estatal adecuada y responsable para la formación, actualización especializada y capacitación científica y profesional de los aspirantes y elementos integrantes de las instituciones policiales estatales y municipales dedicadas al cumplimiento de las funciones de seguridad pública y tránsito, así como la actualización y capacitación de maestros e investigadores en estas materias, conforme a los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, su reglamento y demás normatividad aplicable.

ARTÍCULO 2° Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora; y

  2. Instituto: El Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado.

ARTÍCULO 3° Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con un Consejo Directivo que será su máxima autoridad, un Director General y con las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección de Investigación y Desarrollo Académico;

  2. Dirección de Planeación;

  3. Comandancia de Instrucción y Disciplina;

  4. Dirección de Administración; y

  5. Dirección Jurídica.

El Consejo Directivo se integrará y funcionará en los términos previstos en la Ley, este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

En el Instituto funcionarán como órganos de apoyo el Patronato y el Consejo Académico, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

ARTÍCULO 4° El Instituto planeará y conducirá sus actividades en forma programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas respectivos, establezcan el Consejo Directivo y el Director General, en el ámbito de sus atribuciones.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 5° El máximo órgano de gobierno del Instituto es su Consejo Directivo, cuya integración está establecida en el artículo 111 de la Ley.

El Consejo Directivo evaluará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados y vigilará la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 6° El Consejo Directivo además de las atribuciones establecidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo tendrá las siguientes:
  1. Establecer las políticas generales del Instituto y dictar los acuerdos necesarios para cumplir con sus objetivos eficazmente;

  2. Conocer, discutir y aprobar planes y programas de estudios para la formación, actualización, especialización técnica y profesional de los elementos integrantes de las instituciones estatales y municipales de seguridad pública y tránsito;

  3. Conocer, discutir y aprobar las modificaciones que considere convenientes al Reglamento General del Instituto de conformidad con el artículo 119 de la Ley;

  4. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias que sean sometidas a su consideración para su mejor organización y funcionamiento del Instituto; y

  5. Las que señale la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 7° El Consejo Directivo estará presidido por el Gobernador del Estado, y en ausencia de éste por el Vicepresidente, o en su defecto por sus respectivos suplentes y celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria en el lugar, fecha y hora que para el efecto se indique en la convocatoria respectiva.

El Director General del Instituto fungirá como Secretario Técnico del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 8° El Presidente del Consejo Directivo tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Instalar, presidir y clausurar las sesiones y, en caso de empate, emitir voto de calidad;

  2. Convocar a sesiones ordinarias y a extraordinarias cuando lo considere necesario;

  3. Diferir o suspender las sesiones cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la celebración o el desarrollo de las mismas;

  4. Suscribir conjuntamente con los demás miembros las actas y acuerdos tomados en las sesiones del Consejo; y

  5. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 9° El Vicepresidente del Consejo Directivo tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo;

  2. Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a la aprobación del Consejo Directivo;

  3. Suscribir conjuntamente con los demás miembros integrantes las actas de las sesiones; y

  4. Las demás que le confieren el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 10 A los Vocales del Consejo Directivo les corresponderán las siguientes funciones:
  1. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo;

  2. Suscribir conjuntamente con los demás miembros integrantes las actas de las sesiones;

  3. Analizar y proponer la solución de los asuntos turnados al Consejo Directivo, formulando las observaciones y propuestas que estimen convenientes; y

  4. Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 11 El Secretario Técnico del Consejo Directivo tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Convocar a los integrantes del Consejo Directivo a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Dar lectura al orden del día, a efecto de que los miembros del Consejo Directivo manifiesten su conformidad y, en su caso, aprueben los asuntos a tratar;

  3. Dar lectura al acta de la sesión anterior y a los acuerdos tomados en ésta, para someterla a votación a los integrantes del Consejo Directivo;

  4. Realizar el escrutinio de los votos que se emitan y llevar el registro de las votaciones, especificando éstas en cada uno de los asuntos tratados, así como un registro de los acuerdos aprobados, a fin de dar el seguimiento correspondiente;

  5. Levantar un acta de cada sesión, en la cual se haga constar de manera circunstanciada el desarrollo de la sesión, señalando el lugar, la fecha y hora del inicio y término de la sesión, así como los asuntos tratados y los acuerdos tomados; y

  6. Las demás que le confiera el Presidente y otras disposiciones normativas aplicables.

ARTÍCULO 12 Las sesiones del Consejo Directivo se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y el Reglamento para la Celebración de Sesiones de los Órganos de Gobierno de las Entidades de la Administración Pública Estatal.
ARTÍCULO 13 Los integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto en la toma de decisiones en los asuntos que sean sometidos a su aprobación, excepto el Secretario Técnico, quien asistirá a las reuniones sólo con derecho a voz.

Las mismas facultades tendrán los suplentes de cada representante propietario, en caso de ausencia de éstos en las sesiones, previa comprobación ante el Presidente del Consejo Directivo de su carácter de suplentes.

CAPÍTULO III Artículo 14

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 14 El Director General del Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Conducir el funcionamiento del Instituto, vigilando el exacto y oportuno cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo;

  2. Acordar con los titulares de las unidades administrativas y demás servidores públicos el despacho de los asuntos de la competencia de éstos, cuando así lo considere necesario;

  3. Definir las políticas e instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios, tomando las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentar al Consejo Directivo informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programa de mejoramiento;

  4. Coordinar sus actividades con las dependencias y entidades de la Administración Pública, así como con los organismos privados y sociales que requiera el Instituto para su buen funcionamiento;

  5. Suscribir las convocatorias para el ingreso al Instituto;

  6. Expedir constancias, diplomas, certificados y títulos de los estudios que se cursen en el Instituto;

  7. Proponer a las instituciones públicas o a las empresas que presten servicios de Seguridad Privada, las cuotas de colegiatura por cada aspirante que propongan para su formación, actualización, especialización técnica y profesional, previamente autorizadas por el Consejo Directivo;

  8. Celebrar en el ámbito local, nacional e internacional, contratos, convenios de colaboración y cooperación científica y tecnológica, asesoría, prestación de servicios y de intercambio de experiencias con corporaciones e instituciones relacionadas con la seguridad pública;

  9. Representar legalmente al Instituto con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de...

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