Reglamento Interior del Instituto de Seguridad en la Tenencia de la Tierra del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD EN LA TENENCIA DE LA TIERRA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Quinta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 27 de agosto de 2013.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en observancia a lo dispuesto por los artículos 2o., 3o., 6o., y 9o., de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 47

Artículo Único Se expide el Reglamento Interior del Instituto de Seguridad en la Tenencia de la Tierra del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD EN LA TENENCIA DE LA TIERRA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo I Artículo 1

Facultades del Director General

Facultades del Director General

Artículo 1 La administración del Instituto de Seguridad en la Tenencia de la Tierra del Estado de Guanajuato, en lo subsecuente el Instituto de Tenencia de la Tierra, estará a cargo de un Director General, quien además de las facultades que le confiere el decreto de creación del Instituto, tiene las siguientes:
  1. Planear, coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de las direcciones a su cargo;

  2. Expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos del Instituto de Tenencia de la Tierra, cuando sean solicitadas por parte legítima, previo pago de los derechos que procedan;

  3. Diseñar e implementar estrategias, programas y acciones para la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural en los municipios del Estado;

  4. Generar las condiciones técnicas y administrativas para que guanajuatenses que no son sujetos de crédito, fortalezcan su patrimonio, mejoren sus viviendas y tengan acceso a un lote de terreno urbanizado o a casa propia y digna, en coordinación con las dependencias federales, estatales y municipales que correspondan;

  5. Realizar acciones de mediación o conciliación que permitan atender la problemática que sobre la seguridad en la tenencia de la tierra o situaciones afines a la misma, se originen en el Estado;

  6. Coordinar el trámite de los procedimientos de expropiación, tratándose de la regularización de asentamientos humanos y predios rústicos, en los términos de la Ley de la materia;

  7. Previo acuerdo del Secretario de Gobierno, tramitar los expedientes relativos a la expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio, de bienes inmuebles ubicados en el Estado, relacionados con la regularización de asentamientos humanos y predios rústicos, conforme a la legislación estatal de la materia.

  8. Atender las solicitudes de información que le formule la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobierno en materia de Acceso a la Información Pública;

  9. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le correspondan por delegación o por suplencia;

  10. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en el ejercicio del presupuesto asignado al Instituto de Tenencia de la Tierra;

  11. Proponer al Secretario de Gobierno las modificaciones a la estructura orgánica, a los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público para mejorar el funcionamiento del Instituto de Tenencia de la Tierra; y

  12. Ejercer de manera directa cualquiera de las facultades encomendadas a las unidades de su adscripción.

Capítulo II Artículos 2 a 7

Estructura Administrativa

Estructura administrativa del Instituto

Artículo 2 Para el estudio, planeación, operación, ejecución y despacho de los asuntos que le competen, el Director General del Instituto de Tenencia de la Tierra cuenta con la siguiente estructura administrativa:
  1. Dirección de Regularización de Asentamientos Humanos;

  2. Dirección de Asuntos Agrarios y Regularización de Predios Rústicos;

  3. Dirección de Proyectos Técnicos de Urbanización; y

  4. Dirección de Promoción Social.

Al frente de las direcciones de área habrá un director, quien podrá auxiliarse del personal que requieran las necesidades del servicio y permita el presupuesto.

Sección Primera Artículo 3

Facultades Genéricas de los Directores

Facultades genéricas

Artículo 3 Los directores tienen las siguientes facultades genéricas:
  1. Auxiliar al Director General dentro de la esfera de su competencia;

  2. Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar las funciones correspondientes al área a su cargo, con la participación de las unidades administrativas que la integran;

  3. Acordar con el Director General la resolución de los asuntos cuya tramitación y despacho sea de su competencia;

  4. Formular dictámenes, informes y opiniones relativas a la competencia del área a su cargo;

  5. Realizar estudios e investigaciones en los asuntos de su...

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