Reglamento Interior del Instituto de Proteccion Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES DEL ESTADO DE CHIAPAS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 5 DE DICIEMBRE DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE DICIEMBRE DE 2018 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 28 de septiembre de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Ciudadanos Integrantes de la Junta de Gobierno, en ejercicio de las facultades que nos confieren, los artículos 24, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas, 15, fracción VI, del Decreto por el que se crea el Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o

[...]

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos los CC. Integrantes de la Junta de Gobierno, tienen a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior del Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 31
Capítulo Único Artículos 1 a 6

Del Ámbito de Competencia del Instituto

Artículo 1° Las disposiciones del presente Reglamento son de orden e interés público, y tienen por objeto normar las bases para la organización, funcionamiento, administración y competencia de los Órganos Administrativos que integran al Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas.

El presente Reglamento, es de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas.

Artículo 2°

El Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía administrativa, presupuestal, técnica, de gestión, de operación y de ejecución para el adecuado desarrollo de sus funciones, quien tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia, en base a las facultades que le confieren la Ley de Entidades Paraestatales, su Decreto de Creación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3°

El Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, tiene como objeto principal, coordinar, planear y ejecutar las acciones que se deriven de los programas y acuerdos del Sistema Estatal de Protección Civil; así como la colaboración y participación ciudadana, teniendo como principal finalidad, salvaguardar la vida de las personas, sus bienes, el daño a la naturaleza, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico, ante la ocurrencia de un evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la identificación y reducción de riesgos, el auxilio y recuperación de desastres, en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado y sus municipios.

Artículo 4° El Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, en coordinación con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Unidades del Poder Ejecutivo Federal, Estatal y Municipal, impulsará los objetivos contemplados en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo Vigentes.
Artículo 5° Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Decreto de Creación: El Decreto de Creación del Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas.

  2. Dirección General: A la Dirección General del Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas.

  3. Director General: Al Director General del Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas.

  4. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

  5. Instituto: Al Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas.

  6. Junta de Gobierno: Al Órgano Supremo del Instituto.

  7. Ley: A la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas.

  8. Órganos Administrativos: A la Dirección General, Unidades, Comisaría, Coordinaciones, Direcciones y demás Órganos Administrativos que integran el Instituto.

  9. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Instituto.

  10. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

  11. Secretario: Al Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

  12. Sistema: Al Sistema Estatal de Protección Civil.

Artículo 6° Los Titulares de los Órganos Administrativos que integran el Instituto, implementarán acciones para la protección, custodia, resguardo y conservación de los archivos a su cargo, en los términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.
Título Segundo Artículos 7 a 13

De la Organización del Instituto y Atribuciones del Director General

Capítulo I Artículos 7 a 10

De la Estructura Orgánica del Instituto

Artículo 7° Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, así como para el despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto, tendrá los Órganos Administrativos siguientes:
  1. Dirección General.

    1. Unidad de Planeación.

    2. Unidad de Informática.

    3. Unidad de Apoyo Jurídico.

    4. Unidad de Apoyo Administrativo.

    5. Coordinación de Supervisión y Evaluación Regional.

    6. Coordinación de Recuperación para el Desarrollo Sustentable.

    7. Comisaría.

  2. Dirección de Identificación y Análisis de Riesgos.

  3. Dirección de Reducción de Riesgos.

  4. Dirección de Administración de Emergencias.

Artículo 8° El Director General, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura orgánica y plantilla de personal necesaria, de conformidad con el presupuesto de egresos autorizado al Instituto.
Artículo 9° El desempeño de los servidores públicos del Instituto, se regirá por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 10 El Instituto, a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollará sus atribuciones y actividades de forma planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que establezca el Plan Estatal de Desarrollo, y con base en las políticas, prioridades y disposiciones que determine el Titular del Ejecutivo.
Capítulo II Artículos 11 a 13

De las Atribuciones del Director General

Artículo 11 La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia del Instituto, corresponden originalmente al Director General, quien para la mejor atención, administración, desarrollo y realización de sus funciones, podrá delegarlas, en servidores públicos subalternos, sin perjuicio del ejercicio directo, con excepción de las que por su naturaleza sean indelegables.
Artículo 12 El Director General, tendrá las atribuciones delegables siguientes:
  1. Ejercer la representación legal del Instituto, como apoderado legal para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y especiales que de acuerdo con la ley requieran autorización o cláusula especial y conforme a lo previsto en las leyes aplicables de la Entidad y el presente Reglamento.

    La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de acciones, y constituye una representación amplísima, la cual podrá ser delegable mediante los poderes especiales o generales que se requieran de acuerdo a las necesidades del Instituto.

  2. Promover la ejecución de identificación y reducción de riesgos, auxilio y recuperación de desastres, para evitar o mitigar los efectos o disminuir la ocurrencia de alto riesgo en siniestro o desastre en la Entidad.

  3. Otorgar las vacaciones, comisiones, identificaciones oficiales e incidencias al personal adscrito al Instituto en apego a las disposiciones legales aplicables.

  4. Implementar acciones de identificación de los riesgos a que está expuesto el Estado, con la finalidad de salvaguardar a la población en general, los bienes y el medio ambiente.

  5. Implementar estrategias para la atención inmediata de la población afectada por desastres, con la participación de los sectores público, social y privado, así como de la sociedad en general.

  6. Implementar acciones de capacitación a los Organismos de la Administración Pública Estatal, a los sectores privados y sociales, y brigadistas en materia de protección civil.

  7. Establecer centros de acopio y administrar la ayuda humanitaria que se genere, ante la ocurrencia de fenómenos en la Entidad.

  8. Fomentar y vigilar la Integración de las Unidades Internas de Protección Civil en Organismos de la Administración Pública Estatal, así como en los sectores privado y social, para promover su participación en las acciones de protección civil.

  9. Promover estrategias para identificar las zonas de alto riesgo, transporte de materiales de residuos peligrosos y cualquier acción realizada por persona física o moral que constituya una amenaza para la sociedad.

  10. Informar al Ejecutivo del Estado y al Consejo Estatal de Protección Civil, sobre las...

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