Reglamento Interior del Instituto Estatal de Cultura
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE CULTURA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 8 DE DICIEMBRE DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE CULTURA DEL ESTADO DE TABASCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE DICIEMBRE DE 2018 (ABROGADO).
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el lunes 9 de febrero de 2008.
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE CULTURA
QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO Y 7 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; Y
C O N S I D E R A N D O
[...]
Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE CULTURA
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
El presente ordenamiento tiene por objeto establecer la organización y reglamentar el funcionamiento del Instituto Estatal de Cultura, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión adscrito sectorialmente a la Secretaría de Educación, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en su Acuerdo de Creación.
I.- Instituto: Instituto Estatal de Cultura;
II.- Consejo: Consejo de Administración del Instituto Estatal de Cultura;
III.- Director General: Director General del Instituto Estatal de Cultura;
IV.- Unidad o Unidad Administrativa: Las Unidades, Coordinaciones o Direcciones que forman parte de la estructura orgánica del Instituto Estatal de Cultura;
V.- Reglamento: Reglamento Interior del Instituto Estatal de Cultura.
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DIRECCIÓN GENERAL
A.1 Secretaría Particular;
A.2 Coordinación de Relaciones Públicas;
A.3 Unidad de Acceso a la Información;
A.4 Unidad Jurídica;
A.5 Coordinación de Administración;
A.6 Coordinación de Planeación, Evaluación e Informática;
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Coordinación para la Rehabilitación y Conservación de la Infraestructura Cultural;
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Coordinación del Centro de Documentación de las Artes;
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Coordinación de Difusión Cultural;
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Coordinación de la Red Estatal de Festivales;
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Coordinación de Programas Federales;
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Coordinación de Vinculación Cultural con Municipios e Instituciones;
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Dirección Editorial y de Literatura;
I. Dirección de Promoción Cultural;
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Dirección de la Red Estatal de Bibliotecas;
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Dirección de Educación Artística;
L. Dirección de Patrimonio Cultural;
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Dirección de Cultura Popular.
De igual modo, se auxiliará de unidades subalternas, jefaturas de departamento, y demás personal que determine el Director General, dentro del presupuesto autorizado.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL
I.- Regular, instrumentar, coordinar, supervisar, difundir y evaluar las políticas y programas del Instituto Estatal de Cultura;
II.- Proponer al Ejecutivo del Estado, proyectos de iniciativas y decretos de reforma y actualización de leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, en materia de cultura;
III.- Instrumentar el Proyecto de Reglamento Interior, Manual de Organización y Procedimientos Administrativos, políticas y coordinación de sistemas de comunicación del Instituto, los que deberán contener las estructuras orgánicas y las funciones de las diversas unidades administrativas, procurando que estos y demás instrumentos de apoyo administrativo se mantengan debidamente actualizados, y remitirlos a las autoridades correspondientes para su aprobación y expedición;
IV.- Formular análisis e informes sobre los requerimientos y el comportamiento del gasto público del Instituto, así como colaborar, en el ámbito de su responsabilidad, en la instrumentación del anteproyecto del presupuesto de egresos para su análisis correspondiente y su vinculación con los proyectos del presupuesto de ingresos y de gasto público;
V.- Dirigir, administrar y representar al Instituto en los actos jurídicos, administrativos y eventos en que sea parte, así como ante otros organismos e instituciones, sean públicas o privadas;
VI.- Suscribir acuerdos, convenios, contratos o documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, así como aquellos que sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
VII.- Gestionar ante las autoridades competentes los recursos y medios necesarios para el debido funcionamiento y difusión de las actividades culturales;
VIII.- Delegar por escrito la representación jurídica del Instituto para los asuntos en materia penal, civil, mercantil, laboral, administrativa y autoral, de acuerdo con la legislación aplicable;
IX.- Presentar programas y proyectos al Consejo de Administración que corresponda realizar al Instituto, para cumplir con sus objetivos;
X.- Presentar ante el Consejo de Administración un informe semestral de actividades;
XI.- Nombrar, adscribir, readscribir, promover, estimular, sancionar o remover a los funcionarios y servidores públicos subalternos, de conformidad con la normatividad aplicable;
XII.- Desempeñar las comisiones que el Consejo de Administración le encomienden y mantenerlos informado sobre el desarrollo de las actividades;
XIII.- Dictar las medidas, acuerdos, lineamientos, circulares y órdenes necesarios para el mejoramiento de las unidades administrativas a su cargo;
XIV.- Asistir, supervisar, asesorar y dar apoyo técnico, sobre los asuntos de cultura, a organismos e instituciones públicas o privadas que así lo soliciten;
XV.- Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Administración, así como recibir en acuerdo a los responsables de las unidades administrativas subordinadas y en audiencia a los servidores públicos del Instituto y atender los planteamientos y solicitudes de la ciudadanía que se relacionen con las atribuciones de su responsabilidad;
XVI.- Promover, contribuir y cooperar en la profesionalización del personal y en la modernización de los servicios y funciones del Instituto;
XVII.- Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Instituto, con sujeción a las políticas y normatividad que determine el Ejecutivo Estatal y la normatividad aplicable; y
XVIII.- Las demás que le encomiende el Consejo de Administración, las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables para la consecución del objeto del Instituto.
DE LAS UNIDADES DE APOYO
I.- Organizar y controlar las audiencias, correspondencia, agenda y archivo del Director General;
II.- Atender y desahogar los asuntos que no requieran la atención directa del Director General;
III.- Tramitar y solicitar a la Unidad responsable los recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Director General;
IV.- Proporcionar servicios de asistencia administrativa y logística al Director General;
V.- Convocar a los titulares de las unidades administrativas del Instituto a reuniones de trabajo por instrucciones del Director General;
VI.- Fungir como enlace informativo entre los servidores públicos responsables de las Unidades del Instituto, a efecto de dar a conocer las instrucciones que gire el Director General;
VII.- Agendar las giras de trabajo del Director General;
VIII.- Acordar con el Director General, el despacho de los asuntos encomendados a las distintas unidades del Instituto;
IX.- Elaborar las minutas de las reuniones en las que participe el Director General; y
X.- Coordinar la agenda de sesiones del Consejo de Administración, así como dar seguimiento a las resoluciones y acuerdos de los mismos.
I.- Coordinarse con la Coordinación General de Comunicación Social y Relaciones Públicas, así como con la Coordinación de Difusión Cultural y la Secretaría Particular del Instituto, para establecer los criterios y directrices a seguir para el correcto ejercicio de sus atribuciones;
II.- Planear, organizar y coordinar las relaciones públicas del Instituto conforme a los lineamientos que establezca el Director General;
III.- Proponer al Director General la estrategia de relaciones públicas necesaria para las funciones que desarrolla el Instituto;
IV.- Integrar, coordinar y mantener actualizado el banco de información de directorios de las dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal con los que se relacione el Instituto;
V.- Coadyuvar con la Coordinación de Difusión Cultural y la Secretaría Particular del Instituto en las ruedas de prensa, conferencias, foros y entrevistas necesarias para la difusión de las...
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