Reglamento Interior del Instituto Estatal de Cultura



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE CULTURA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 8 DE DICIEMBRE DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE CULTURA DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE DICIEMBRE DE 2018 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el lunes 9 de febrero de 2008.

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE CULTURA

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO Y 7 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; Y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE CULTURA

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer la organización y reglamentar el funcionamiento del Instituto Estatal de Cultura, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión adscrito sectorialmente a la Secretaría de Educación, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en su Acuerdo de Creación.

ARTÍCULO 2 Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

I.- Instituto: Instituto Estatal de Cultura;

II.- Consejo: Consejo de Administración del Instituto Estatal de Cultura;

III.- Director General: Director General del Instituto Estatal de Cultura;

IV.- Unidad o Unidad Administrativa: Las Unidades, Coordinaciones o Direcciones que forman parte de la estructura orgánica del Instituto Estatal de Cultura;

V.- Reglamento: Reglamento Interior del Instituto Estatal de Cultura.

ARTÍCULO 3 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. DIRECCIÓN GENERAL

    A.1 Secretaría Particular;

    A.2 Coordinación de Relaciones Públicas;

    A.3 Unidad de Acceso a la Información;

    A.4 Unidad Jurídica;

    A.5 Coordinación de Administración;

    A.6 Coordinación de Planeación, Evaluación e Informática;

  2. Coordinación para la Rehabilitación y Conservación de la Infraestructura Cultural;

  3. Coordinación del Centro de Documentación de las Artes;

  4. Coordinación de Difusión Cultural;

  5. Coordinación de la Red Estatal de Festivales;

  6. Coordinación de Programas Federales;

  7. Coordinación de Vinculación Cultural con Municipios e Instituciones;

  8. Dirección Editorial y de Literatura;

    I. Dirección de Promoción Cultural;

  9. Dirección de la Red Estatal de Bibliotecas;

  10. Dirección de Educación Artística;

    L. Dirección de Patrimonio Cultural;

  11. Dirección de Cultura Popular.

    De igual modo, se auxiliará de unidades subalternas, jefaturas de departamento, y demás personal que determine el Director General, dentro del presupuesto autorizado.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 4 Al Director General le corresponde el estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia del Instituto, quien por razones de organización y servicio, podrá conferir sus facultades en servidores públicos subalternos, exceptuando aquellas que por Ley u otras disposiciones deban ser ejercidas directamente por él.
ARTÍCULO 5 El Director General tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Regular, instrumentar, coordinar, supervisar, difundir y evaluar las políticas y programas del Instituto Estatal de Cultura;

II.- Proponer al Ejecutivo del Estado, proyectos de iniciativas y decretos de reforma y actualización de leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, en materia de cultura;

III.- Instrumentar el Proyecto de Reglamento Interior, Manual de Organización y Procedimientos Administrativos, políticas y coordinación de sistemas de comunicación del Instituto, los que deberán contener las estructuras orgánicas y las funciones de las diversas unidades administrativas, procurando que estos y demás instrumentos de apoyo administrativo se mantengan debidamente actualizados, y remitirlos a las autoridades correspondientes para su aprobación y expedición;

IV.- Formular análisis e informes sobre los requerimientos y el comportamiento del gasto público del Instituto, así como colaborar, en el ámbito de su responsabilidad, en la instrumentación del anteproyecto del presupuesto de egresos para su análisis correspondiente y su vinculación con los proyectos del presupuesto de ingresos y de gasto público;

V.- Dirigir, administrar y representar al Instituto en los actos jurídicos, administrativos y eventos en que sea parte, así como ante otros organismos e instituciones, sean públicas o privadas;

VI.- Suscribir acuerdos, convenios, contratos o documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, así como aquellos que sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

VII.- Gestionar ante las autoridades competentes los recursos y medios necesarios para el debido funcionamiento y difusión de las actividades culturales;

VIII.- Delegar por escrito la representación jurídica del Instituto para los asuntos en materia penal, civil, mercantil, laboral, administrativa y autoral, de acuerdo con la legislación aplicable;

IX.- Presentar programas y proyectos al Consejo de Administración que corresponda realizar al Instituto, para cumplir con sus objetivos;

X.- Presentar ante el Consejo de Administración un informe semestral de actividades;

XI.- Nombrar, adscribir, readscribir, promover, estimular, sancionar o remover a los funcionarios y servidores públicos subalternos, de conformidad con la normatividad aplicable;

XII.- Desempeñar las comisiones que el Consejo de Administración le encomienden y mantenerlos informado sobre el desarrollo de las actividades;

XIII.- Dictar las medidas, acuerdos, lineamientos, circulares y órdenes necesarios para el mejoramiento de las unidades administrativas a su cargo;

XIV.- Asistir, supervisar, asesorar y dar apoyo técnico, sobre los asuntos de cultura, a organismos e instituciones públicas o privadas que así lo soliciten;

XV.- Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Administración, así como recibir en acuerdo a los responsables de las unidades administrativas subordinadas y en audiencia a los servidores públicos del Instituto y atender los planteamientos y solicitudes de la ciudadanía que se relacionen con las atribuciones de su responsabilidad;

XVI.- Promover, contribuir y cooperar en la profesionalización del personal y en la modernización de los servicios y funciones del Instituto;

XVII.- Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Instituto, con sujeción a las políticas y normatividad que determine el Ejecutivo Estatal y la normatividad aplicable; y

XVIII.- Las demás que le encomiende el Consejo de Administración, las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables para la consecución del objeto del Instituto.

ARTÍCULO 6 El Director General contará para el mejor desempeño de sus funciones con las Unidades, Coordinaciones y Direcciones que se señalan en el presente Reglamento y las demás que autorice el Consejo de Administración, de conformidad con el presupuesto autorizado.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 a 12

DE LAS UNIDADES DE APOYO

ARTÍCULO 7 Corresponde a la Secretaría Particular el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Organizar y controlar las audiencias, correspondencia, agenda y archivo del Director General;

II.- Atender y desahogar los asuntos que no requieran la atención directa del Director General;

III.- Tramitar y solicitar a la Unidad responsable los recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Director General;

IV.- Proporcionar servicios de asistencia administrativa y logística al Director General;

V.- Convocar a los titulares de las unidades administrativas del Instituto a reuniones de trabajo por instrucciones del Director General;

VI.- Fungir como enlace informativo entre los servidores públicos responsables de las Unidades del Instituto, a efecto de dar a conocer las instrucciones que gire el Director General;

VII.- Agendar las giras de trabajo del Director General;

VIII.- Acordar con el Director General, el despacho de los asuntos encomendados a las distintas unidades del Instituto;

IX.- Elaborar las minutas de las reuniones en las que participe el Director General; y

X.- Coordinar la agenda de sesiones del Consejo de Administración, así como dar seguimiento a las resoluciones y acuerdos de los mismos.

ARTÍCULO 8 Corresponde a la Coordinación de Relaciones Públicas el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Coordinarse con la Coordinación General de Comunicación Social y Relaciones Públicas, así como con la Coordinación de Difusión Cultural y la Secretaría Particular del Instituto, para establecer los criterios y directrices a seguir para el correcto ejercicio de sus atribuciones;

II.- Planear, organizar y coordinar las relaciones públicas del Instituto conforme a los lineamientos que establezca el Director General;

III.- Proponer al Director General la estrategia de relaciones públicas necesaria para las funciones que desarrolla el Instituto;

IV.- Integrar, coordinar y mantener actualizado el banco de información de directorios de las dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal con los que se relacione el Instituto;

V.- Coadyuvar con la Coordinación de Difusión Cultural y la Secretaría Particular del Instituto en las ruedas de prensa, conferencias, foros y entrevistas necesarias para la difusión de las...

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