Reglamento Interior del Instituto Estatal de la Cultura del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA CULTURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JULIO DE 2018.

Reglamento publicado en la Cuarta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 21 de junio de 2013.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III y 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 9o. y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones anotadas he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 36

Artículo Único Se expide el Reglamento Interior del Instituto Estatal de la Cultura del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA CULTURA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 74
Capítulo Único Artículos 1 a 4

Competencia y Organización del Instituto Estatal de la Cultura

Objeto y sectorización

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del organismo público descentralizado denominado Instituto Estatal de la Cultura del Estado de Guanajuato; que se identificará en lo subsecuente como el <>.

El Instituto estará sectorizado a la Secretaría de Educación.

(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

Competencia

Artículo 2 El Instituto tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato, el presente Reglamento y los acuerdos que en esta materia emita el Gobernador del Estado.

Estructura administrativa del Instituto

Artículo 3 Para el adecuado despacho de los asuntos a su cargo y para el ejercicio de sus funciones, el Instituto, contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Director General:

    1. Secretaría Particular;

    2. Coordinación de Asuntos Jurídicos;

    3. Coordinación de Comunicación; y

    4. Asesores;

  2. Dirección de Administración:

    1. Coordinación de Recursos Financieros y Materiales; y

    2. Coordinación de Recursos Humanos y Servicios;

  3. Dirección de Promoción Cultural:

    1. Coordinación de Casas de la Cultura;

    2. Coordinación de Bibliotecas;

    3. Biblioteca <>; y

    4. Coordinación de Vinculación con el Sistema Educativo;

  4. Dirección de Formación e Investigación:

    1. Coordinación Académica y de Investigación;

    2. Coordinación de Culturas Populares; y

    3. Coordinación de Fondos Culturales;

  5. Dirección de Conservación del Patrimonio:

    1. Coordinación de Patrimonio Arquitectónico;

    2. Coordinación de Patrimonio Artístico; y

    3. Coordinación de Patrimonio Histórico Documental;

  6. Dirección de Difusión Artística:

    1. Coordinación de Teatros;

    2. Coordinación de Festivales;

    3. Coordinación de Filmaciones; y

    4. Banda de Música del Estado;

  7. Dirección Editorial:

    1. Coordinación de Producción Editorial; y

    2. Coordinación de Diseño;

  8. Dirección de Museos:

    1. Museos Públicos Estatales; y

    2. Coordinación de Vinculación con otros Museos;

  9. Dirección de Vinculación en Asuntos Arqueológicos:

    1. Coordinación de Patrimonio Arqueológico.

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

  10. Órgano Interno de Control.

    Jerarquía entre las unidades administrativas

Artículo 4 Entre las unidades administrativas de igual jerarquía no habrá preeminencia de unas sobre las otras

Cada unidad contará con el personal que requiera y que permita el presupuesto.

Título Segundo Artículos 5 a 14

Gobierno del Instituto Estatal de Cultura

Capítulo Único Artículos 5 a 14

Consejo Directivo

Órgano de gobierno

Artículo 5 El órgano máximo de Gobierno del Instituto será el Consejo Directivo, mismo que cuenta con las facultades y atribuciones que le confiere la Ley de la materia.

Atribuciones del Presidente

Artículo 6 El Presidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Presidir las sesiones del Consejo Directivo;

  2. Proponer al Consejo Directivo las personas físicas y morales, merecedoras de reconocimientos y estímulos;

  3. Conducir las sesiones conforme al orden del día aprobado;

  4. Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones del Consejo Directivo; y

  5. Establecer las medidas para guardar el orden en las sesiones.

El cargo es honorífico, por lo que no percibirá retribución, emolumento o contraprestación alguna por el desempeño del cargo.

Asistencia del Gobernador

Artículo 7 Cuando el Gobernador del Estado asista a las sesiones del Consejo Directivo fungirá como Presidente del mismo y el Presidente del Consejo será un integrante más del Consejo.

Asimismo, el Gobernador del Estado y el Presidente del Consejo conservarán el derecho a voz y voto.

Invitados a las sesiones del Consejo Directivo

Artículo 8 El Presidente del Consejo Directivo, podrá invitar a participar a las sesiones del Consejo Directivo a otros miembros de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, así como a miembros de la sociedad civil, siempre atendiendo al tema que se trate en la sesión.

Los invitados a las sesiones sólo tendrán derecho a voz.

Quórum y votaciones

Artículo 9 Las sesiones del Consejo Directivo serán válidas con la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad, razonando la decisión que en su caso emita.

Ausencias del Presidente

Artículo 10 Ante la ausencia del Presidente del Consejo Directivo a sesión legalmente convocada, el Secretario Técnico asumirá las atribuciones de la Presidencia.
Sección Única Artículos 11 a 14

Secretario Técnico

(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

Responsable de la Secretaría Técnica

Artículo 11 La Secretaría Técnica del Consejo Directivo, corresponde al Director General del Instituto, quien tendrá y ejercerá las facultades y atribuciones que a dicho cargo le confiere la Ley de Derechos Culturales para el Estado de Guanajuato.

Secretaría Técnica Adjunta

Artículo 12 El Secretario Técnico podrá auxiliarse, para el desempeño de sus funciones, en un Secretario Técnico Adjunto, quien coadyuvará en el levantamiento de actas, resguardo de libros, realización de citaciones y las demás que sean necesarias y que sean propias del cargo.

Asunción del Secretario Técnico Adjunto

Artículo 13 En los casos en los que el Secretario Técnico asuma la Presidencia del Consejo Directivo por ausencia del titular, el Secretario Técnico Adjunto tendrá a su cargo la Secretaría Técnica.

Convocatorias

Artículo 14 El Secretario Técnico o, en su caso, el Secretario Técnico Adjunto, convocarán a las sesiones del Consejo Directivo, ya sean ordinarias o extraordinarias, previo acuerdo con el Presidente del Consejo.
Título Tercero Artículos 15 a 19

Estructura Administrativa

Capítulo I Artículos 15 a 17

Dirección General

Designación del Director General

Artículo 15 De conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, el Gobernador del Estado designará al Director General del Instituto, quien estará al frente del Instituto y ejercerá las facultades, atribuciones y competencia que le confiere la Ley y el presente ordenamiento.

Facultades del Director General

Artículo 16 El Director General tendrá las siguientes facultades:
  1. Proponer y someter a la aprobación del Consejo Directivo el programa operativo anual;

  2. Evaluar y controlar el desarrollo de los programas de trabajo; y en su caso, proponer las medidas correctivas que correspondan;

  3. Representar jurídicamente al Instituto;

  4. Otorgar o revocar poderes generales o especiales requiriendo de la autorización del Consejo Directivo cuando se trate de personas ajenas al Consejo;

  5. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo;

  6. Presentar anualmente al Consejo Directivo, los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos;

  7. Presentar anualmente al Consejo Directivo, el informe de actividades del ejercicio anterior;

  8. Presentar trimestralmente al Consejo Directivo los estados financieros del Instituto;

  9. Someter a consideración del Consejo Directivo, los proyectos de financiamiento para cumplir los objetivos del Instituto;

  10. Designar y remover a los funcionarios y empleados del Instituto;

  11. Designar y remover a los servidores públicos del Instituto, en el caso del personal directivo del nivel inmediato inferior al del Director General, dará cuenta al Consejo Directivo; así como conducir las relaciones laborales de acuerdo a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios;

  12. Delegar sus funciones en la persona...

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