Reglamento Interior del Instituto de la Defensoria Publica del Estado de Tabasco

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 7 de septiembre de 2013.

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; 7, FRACCIÓN II Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO...

Por lo antes expuesto, fundado y motivado tengo a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1 El Instituto de la Defensoría Pública, como órgano desconcentrado de la Secretaria de Gobierno, tiene a su cargo las funciones atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente la confieren la Ley y las demás leyes, convenios vigentes, que en el ámbito de su competencia estén relacionadas con la Defensoría Pública del Estado de Tabasco

La defensa pública corresponde de manera originaria al Estado, quien la prestara por conducto del Instituto.

Artículo 2 Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por;
  1. Gobernador: El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  2. Secretario: El Secretario del Gobierno;

  3. La Secretaría: La Secretaría del Gobierno;

  4. Director General: El Dirección General del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Tabasco;

  5. Instituto: El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Tabasco;

  6. Reglamento: Al Reglamento del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Tabasco; y

  7. Ley: La Ley del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Tabasco.

Artículo 3

El Instituto garantizará de forma gratuita el derecho a la defensa pública en materia penal y de justicia para adolescentes; así como el derecho de acceso a la justicia en materia civil y familiar o en cualquier materia cuando intervengan niños, personas con discapacidad, adultos mayores, e indígenas; ello bajo los más estrictos principios de legalidad, confidencialidad, continuidad, gratuidad, igualdad, equilibrio procesal, independencia técnica, obligatoriedad, responsabilidad, profesionalismo, probidad, calidad, diversidad cultural, solución de conflictos, excelencia, honradez y ética.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 10

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4

El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, la cual estará bajo la supervisión y vigilancia del Director General, quien se auxiliará del Titular de la Unidad de Operación, los Coordinadores, Jefes de Departamentos, y Defensores Públicos adscritos a las Oficinas Regionales que se establezcan en el Estado de Tabasco y de los servidores públicos que sean necesarios para su operación y funcionamiento.

Artículo 5 El Instituto, tendrá las circunscripciones siguientes:
  1. EL INSTITUTO, con sede en la ciudad de Villahermosa, Tabasco;

  2. OFICINA REGIONAL No. 1, con sede en la ciudad de Macuspána;

  3. OFICINA REGIONAL No. 2, con sede en el municipio de Cunduacán,

  4. OFICINA REGIONAL No. 3, con sede en el municipio de Jalapa, incluye los municipios de Tacotalpa y Teapa;

  5. OFICINA REGIONAL No. 4, con sede en el municipio de Tenosique, incluye los municipios de Balancán, Emiliano Zapata y Jonuta;

  6. OFICINA REGIONAL No. 5, con sede en el municipio de Paraíso, incluye el municipio de Centla;

  7. OFICINA REGIONAL No. 6, con sede en el municipio de Nacajuca, incluye los municipios de Jalpa de Méndez y Comalcalco;

  8. OFICINA REGIONAL No. 7, con sede en el municipio de Huimanguillo;

  9. OFICINA REGIONAL No. 8, con sede en el municipio de Cárdenas; y

  10. OFICINA REGIONAL No. 9, con sede en el municipio de Centro.

Artículo 6 Para el estudio, planeación despacho, control, seguimiento y evaluación para los asuntos de su competencia, el Instituto, contará con la estructura y unidades administrativas siguientes:
  1. Dirección General.

    1.1. Departamento de Administración.

  2. Unidad de Operación de Defensores Públicos.

    2.1. Departamento de Asuntos Penales.

    2.2. Departamento de Asuntos no Penales.

    2.3. Departamento de Servicios Auxiliares.

    El Instituto, contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en el Manual de Organización y de Procedimientos; auxiliándose de los servidores públicos administrativos, órganos técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo a la normatividad aplicable y presupuesto autorizado.

Artículo 7 La defensa pública será gratuita, tiene como función primordial la de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y al acceso de la justicia, mediante la orientación, asesoría y representación jurídica, cuando sea solicitado y carezcan de un abogado particular, en las áreas penal, civil, familiar y de justicia para adolecentes.
Artículo 8 La defensa pública, se brindará en cualquier etapa del procedimiento o en vía de ejecución de justicia alternativa, siempre y cuando los solicitantes no cuenten con recursos económicos para sufragar los servicios de un abogado particular con excepción de la materia penal.
Artículo 9 Los Defensores Públicos, desempeñarán su cargo durante las horas de despacho de los Juzgados, Agencias y demás oficinas, donde hayan sido adscritos, sin perjuicio de hacerlo en cualquiera otra hora a fin de que esté al día en los asuntos encomendados y atender oportunamente los que tengan carácter urgente.
Artículo 10 Las autoridades administrativas del Estado, deberán dentro del ámbito de su competencia, prestar auxilio a los defensores públicos, facilitándoles el ejercicio de sus funciones y proporcionándoles de manera expedita la información, certificaciones, constancias y copias indispensables para el servicio que realice.
CAPITULO TERCERO Artículos 11 a 14

DEL DIRECTOR GENERAL Y SU UNIDAD DE APOYO

Artículo 11 Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 20 de la Ley, el Director General, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Proponer al Secretario la circunscripción y organización de la estructura regional del Instituto;

  2. Coadyuvar con el defensor público cuando haya una queja de violación a los Derechos Fundamentales que advierta en el ejercicio de sus atribuciones;

  3. Instruir, coordinar y evaluar la base de datos del Instituto;

  4. Celebrar reuniones mensuales con cada una de las unidades administrativas que integran el Instituto, con el propósito de unificar criterios que conlleven a una debida defensa;

  5. Aprobar el programa anual de actividades, formación, capacitación, estímulos y recompensas a los servidores públicos del Instituto;

  6. Calificar los impedimentos, prohibiciones, excusas, recusaciones y causas de retiro del servicio de los Defensores Públicos, así como las inconformidades que presenten las personas a quienes se les presta el servicio, para que en su caso, se acuerde o ejecute lo conducente;

  7. Promover y tramitar ante las instancias los espacios que alberguen la Defensoría Pública para el desempeño de sus funciones, a fin de que atiendan con eficacia a los usuarios;

  8. Proponer los criterios para la realización de los peritajes e investigaciones, ante el Secretario;

  9. Aprobar las solicitudes de peritaje e investigación;

  10. Coadyuvar con la Secretaría y la Coordinación General de Asuntos Jurídicos en la elaboración de los proyectos de Iniciativa de ley o decretos dentro de su ámbito de competencia;

  11. Evaluar y revisar los datos derivados de las estadísticas del Instituto;

  12. Nombrar provisionalmente a las personas que sustituyan a los Defensores Públicos, en sus faltas temporales que no excedan de 30 días;

  13. Conceder, permisos, comisiones o licencias a los servidores públicos del Instituto para separarse temporalmente de sus funciones y suplir las ausencias de acuerdo a las disposiciones de la Ley;

  14. Promover la capacitación, adiestramiento y desarrollo de los servidores públicos adscritos al Instituto;

  15. Revisar y evaluar los reportes de las áreas de control de gestión de las unidades administrativas del Instituto;

  16. Proponer al Secretario la suscripción de los instrumentos jurídicos que resulten necesarios para colaborar con el cumplimiento de los fines del Instituto;

  17. Concentrar la información y elaborar el proyecto de informe anual de labores del Instituto para el conocimiento del Secretario;

  18. Delegar la representación jurídica del Instituto; y

  19. Las demás que le confiera la normatividad vigente y las que le encomiende el Secretario.

Artículo 12 El Departamento de Administración, administrara y optimizara los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto.
Artículo 13 El Departamento de Administración, para el cumplimiento de su objeto se auxiliara de las siguientes áreas: recursos humanos, materiales, financieros, informática, estadística y transparencia y las que por la necesidad del servicio requiera para la optimización del recursos asignado al instituto.

Las funciones de esta (sic) áreas de (sic) describirán en el Manual de Organización y Procedimientos del Instituto.

Artículo 14 El Departamento de Administración, tendrá las siguientes funciones:
  1. Administrar y vigilar al óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desarrollo de las actividades propias del Instituto, así como la capacitación y formación del personal;

  2. Coordinar la administración de los recursos del Instituto, implementando medidas de control para garantizar la...

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