Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Informacion Publica de la Administracion Publica Estatal

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 12 de septiembre de 2007.

El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 64, fracción XVIII, de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas; y dentro del término que contempla el artículo Décimo Transitorio del Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial número 043, Tomo III de fecha 29 de agosto de 2007, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 33
Artículo 1° El presente Reglamento Interior tiene por objeto organizar, regular y estructurar el funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal.
Artículo 2°

El Instituto de Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal, es un organismo autónomo descentralizado no sectorizable de la referida administración pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión así como, facultades de operación, decisión, resolución, administración, fomento, promoción y sanción en lo concerniente al derecho de acceso a la información pública, a que se encuentran obligados los sujetos previstos en el artículo 2°, de la Ley, con domicilio legal en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo 3° Además de lo señalado en el artículo 3°, de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas; para efectos del presente se entenderá por:
  1. Pleno: Al órgano supremo del Instituto de Acceso a la Información Pública Estatal, mismo que está integrado por tres consejeros designados de conformidad con el artículo 61, de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas; el cual será presidido por el Consejero General. Además del Secretario General de Acuerdos y del Pleno.

  2. Consejero General: Al Consejero que tiene la representación legal del Instituto e invariablemente preside las sesiones del Pleno, con derecho a voz y voto en el Pleno.

  3. Consejeros: Los integrantes del órgano supremo del Instituto con derecho a voz y voto en el Pleno.

  4. Coordinador Jurídico Administrativo del Instituto: El que fungirá como Secretario General de Acuerdos y del Pleno.

  5. Reglamento: Al reglamento interior del Instituto.

Artículo 4° El Instituto se regirá en su organización, estructura, relaciones, estímulos laborales y funcionamiento, por las disposiciones de la Ley y su Reglamento, el presente Reglamento Interior, los Acuerdos del Pleno y las demás disposiciones de observancia general que le resulten aplicables.
Artículo 5° Las actuaciones y diligencias del Instituto se practicarán en días y horas hábiles.

Son días hábiles todos los del año, a excepción de los sábados y domingos, así como los que señala la Ley Federal del Trabajo, días festivos, los que correspondan a períodos vacacionales y aquellos en los que el Pleno decrete la suspensión de labores, mismos que deberán ser notificados a las partes, terceros interesados y público en general, mediante su publicación en el portal de Internet del Instituto, y/o en los estrados del mismo.

Son horas hábiles, las que median entre las ocho y las dieciséis horas.

Una actuación o diligencia iniciada en hora hábil podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.

Artículo 6°

El Consejero General y el Coordinador Jurídico Administrativo, de manera conjunta o separadamente representarán el Instituto como mandatarios generales para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las particulares que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin limitación alguna, en los términos del Código Civil del Estado, ante toda clase de autoridades, ya sean federales, estatales o municipales, de orden civil, administrativo o laboral, para que ante las mismas pueda realizar cualquier clase de trámites, presentar toda clase de promociones, escritos y documentos y recoger cualquier documentación, contestar demandas, oír y recibir notificaciones, ofrecer pruebas e intervenir en el desahogo de las que ofrezcan las partes, absolver y articular posiciones, comprometer en arbitrios, transigir, dirimir controversias a través de amigables composiciones, recusar, desistirse, recibir pagos, entablar toda clase de recursos, para presentar denuncias y querellas de carácter penal, ratificar las mismas, coadyuvar con el fiscal del ministerio público y ante las autoridades correspondientes solicitar la reparación de daños y perjuicios causados al patrimonio del Instituto, y en su caso, otorgar el perdón del ofendido; pudiendo para tales efectos presentar, firmar, y recoger toda clase de trámites relacionados con tales fines. Asimismo, se les confieren facultades para que puedan promover, interponer y desistirse del juicio de amparo.

El mandato general para pleitos y cobranzas, conferidos en los términos del presente artículo, comprende que pueden tener la representación patronal para los efectos de los artículos 11, 46, 47, 134, fracción III, 523, 692, fracciones I, II y III, 786, 787, 788, 873, 874, 878, 879, 880, 881, 883, y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, así como las demás disposiciones relativas de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas; y puedan actuar ante o frente a los sindicatos con los cuales existan celebrados contratos de trabajo, para intervenir en todos los conflictos así como ante los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de contratos individuales; en general para todos los asuntos obrero patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las autoridades de trabajo y de servicio social a que se refiere el artículo 523, de la Ley Federal del Trabajo; podrán así mismo comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean locales o federales, proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones para tomar toda clase de decisiones, para negociar y transigir convenios en calidad de administrador y para toda clase de juicios y procedimientos de trabajo que se tramite ante cualesquiera autoridad; al mismo tiempo podrán celebrar, modificar, resolver, novar, extinguir, revocar, o rescindir contratos de trabajo; podrán pagar y recibir pagos; podrán intentar toda clase de recursos, juicios y procedimientos e incluso el amparo; y desistirse de unos y otros.

Capítulo II Artículos 7 a 11

De la Organización del Instituto

Artículo 7° Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con la siguiente estructura:

A).- I. Pleno del Instituto;

  1. Consejero General;

  2. Consejeros.

    B).- I. Coordinación Técnica;

  3. Coordinación Jurídico Administrativo;

  4. Coordinación de Vinculación Social.

    C).- I. Unidad de Informática;

  5. Unidad de Apoyo Administrativo;

  6. Unidad de Planeación, Evaluación y Normatividad.

    D).- I. Las demás unidades, áreas y personal administrativo que autorice el Pleno, de acuerdo con el presupuesto del Instituto.

    Para ser Coordinador o Jefe de Unidad, es requisito contar con Título Profesional y Cédula expedida legalmente, o en su caso deberá acreditarse experiencia mínima de dos años en cargos análogos.

Artículo 8° Todas las decisiones y funciones son competencia originaria del Pleno del Instituto, mismo que por virtud de la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interior, otros ordenamientos y acuerdos subsiguientes, determinará la delegación de estas en las unidades administrativas que el Pleno juzgue conveniente.
Artículo 9°

El Instituto con fundamento en la autonomía de gestión y en ejercicio de las facultades de operación, decisión, resolución y administración, consignadas en la Ley adoptará el sistema contable acorde a sus operaciones, teniendo prioridad el sistema que aplica la Secretaría de Finanzas del Estado, en todo caso el sistema que se implemente deberá ser congruente y suficiente para registrar las operaciones financieras bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados, que denote absoluta transparencia y que contenga la información para integrar la cuenta pública.

Artículo 10

El Instituto implementará los controles para el ejercicio del gasto que considere convenientes, bajo los principios de austeridad, racionalidad y transparencia, asimismo deberá rendir los informes en la forma y periodicidad que determine la Secretaría de Finanzas del Estado, la que otorgará el tratamiento que establezcan la leyes para organismos homólogos, con objeto de respetar su autonomía administrativa.

Artículo 11

Las categorías para los puestos que conforman la estructura orgánica, serán homologadas con las del catálogo que para el efecto tiene establecido la Secretaría de Administración, con base en las funciones, actividades y responsabilidades que a cada cargo corresponda, consecuentemente, el tabulador de sueldos se autorizará en este sentido, sin que en ninguno caso las percepciones sean menores a las estipuladas en categorías iguales a las de otras entidades del Ejecutivo del Estado.

Capítulo III Artículos 12 a 16

Del Pleno del Instituto Integración y Funcionamiento

Artículo 12 El Pleno del Instituto...

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