REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT.

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REGLAMENTO INTERIOR

DEL

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO

NATURALEZA Y OBJETO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público y de observancia general para el Tribunal Electoral del Estado de Nayarit. Por lo tanto corresponde al Presidente del mismo, a los Magistrados, Secretario General de

Acuerdos, Jueces Instructores, Contador General, Actuario, Oficial de Partes y demás personal en el ámbito de sus respectivas competencias, velar por su debido cumplimiento.

Tiene por objeto regular en la esfera jurisdiccional la aplicación de los medios procesales de impugnación; la organización, administración y funcionamiento interno del propio Tribunal Electoral, así como las atribuciones que a sus respectivos

Justicia Electoral para el Estado, la Ley Electoral del Estado de Nayarit y demás disposiciones legales aplicables.

Para la aplicación de este reglamento se atenderá al conjunto de métodos jurídicos de interpretación, prevaleciendo aquellos cuya naturaleza sea propia de la electoral, como son: la interpretación gramatical, la sistemática y funcional, optándose por aquellas que den mayor fuerza de convicción y de justicia en las sentencias y resoluciones del Tribunal, en su defecto se atenderá, a los principios generales del derecho. Cualquier duda sobre la interpretación o aplicación de este reglamento será resuelta por el pleno del Tribunal.

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: a). Constitución: La Constitución Política del Estado de Nayarit; b). Ley: La Ley de Justicia Electoral; c). Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado; d). Tribunal: El Tribunal Electoral del Estado de Nayarit; e). Pleno: El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit; f). Salas: Las Salas del Tribunal Electoral del Estado; g). Presidente: El Presidente del Tribunal Electoral del Estado; h). Magistrado (s): El o los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado;

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Miércoles 19 de Octubre de 2005 Periódico Oficial 3 i). Secretario General: El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del

Estado; j). Contador: El Contador General del Tribunal Electoral; k). Juez (Jueces): El o los Jueces Instructores del Tribunal Electoral del Estado; l). Consejo: El Consejo Estatal Electoral; m). Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit; y n). Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.

Artículo 3.- El Tribunal se integra con cinco Magistrados Numerarios y tres

Supernumerarios; un Secretario General, Jueces Instructores y demás personal necesario para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal autorizada.

Artículo 4.- El Tribunal tendrá su sede en la ciudad de Tepic, Nayarit, y funcionará, según los casos, en Pleno y en Salas. El Pleno se integrará por los cinco magistrados numerarios y las Salas por tres magistrados numerarios, y funcionarán con el quórum legal a que se refiere el artículo 29 de este reglamento.

Artículo 5.- Concluido un proceso electoral y resueltos definitivamente la totalidad de los medios de impugnación jurisdiccionales, interpuestos durante el proceso electo...

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