Reglamento Interior de Trabajo para Personal Docente y no Docente.
Reglamento Interior de Trabajo para Personal Docente y no Docente del Instituto Tecnológico Superior de Pánuco.
Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a todo el personal que presten sus servicios personales y subordinados para el Instituto Tecnológico Superior de Pánuco, puesto que las mismas han sido formuladas para un mejor desarrollo de las condiciones y términos de las Relaciones de Trabajo; por lo que ningún trabajador o empleado podrá alegar a su favor, ignorancia o desconocimiento de las disposiciones aquí contenidas.
Se consideran como representantes generales del Instituto a:
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Director del Instituto.
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Directores de Áreas
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Subdirectores de Áreas
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Jefes de División
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Jefes de Departamentos
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Y en general toda aquella persona que por disposición o instrucciones estén expresamente facultados para actuar con tal carácter.
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Para subsanar omisiones del Reglamento.
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Para precisar la interpretación de uno o más de sus artículos
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Cuando las disposiciones contraríen a la Ley Federal del Trabajo, las normas reglamentarias del Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución General de la República y el Contrato Colectivo de Trabajo.
Del Ingreso y Procedimiento del mismo
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Ser propuesto por el SINDICATO,
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Ser de nacionalidad mexicana. Y en los términos que estipula el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de aquellos trabajadores extranjeros.
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Ser mayor de 18 años.
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Tener la escolaridad, los conocimientos y las aptitudes que el puesto requiera.
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Poseer título a nivel licenciatura y/o posgrados o su equivalente para los puestos que así lo requieran.
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Tener pleno uso de sus derechos civiles.
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Ser de reconocida solvencia moral.
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No haber sido cesado o inhabilitado como trabajador de otras instituciones o empresas por causas graves imputables a él.
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Someterse al reconocimiento médico previo, en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo.
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Proporcionar la documentación que requiera el INSTITUTO; y
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Para ingresar como Académico deberá sujetarse a lo que estipule el CONTRATO.
En caso de que los evaluados no sean aceptados, el INSTITUTO notificará al SINDICATO en un plazo de cinco días naturales posteriores a la evaluación, para efectos de que éste a
su vez realice una nueva propuesta, en caso contrario el INSTITUTO estará facultado para realizar la contratación del personal idóneo.
Dicho personal, deberá acatar en el desempeño de su trabajo las disposiciones del presente Reglamento, así como las instrucciones de los representantes del INSTITUTO, debiendo de conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le proporcionen para el desempeño de sus labores.
A falta de estipulación expresa la contratación se entenderá por tiempo indeterminado.
En el contrato individual correspondiente se precisará la obra de que se trate.
* Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
* Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.
* En los demás casos previstos por la Ley Federal del Trabajo.
Las condiciones antes señaladas, se harán constar expresamente en el contrato individual respectivo.
INSTITUTO, éste podrá llevar a cabo la contratación de los mismos. Podrá participar el personal sindicalizado en la convocatoria, siempre y cuando cumpla con el perfil y disponibilidad de horario que se requiera para realizar los trabajos u obras determinadas. Dicha contratación quedará automáticamente terminada al concluir el objeto de los mismos, sin necesidad de aviso o notificación alguna.
Del Procedimiento para cubrir una Vacante
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Cuando presupuestalmente existan partidas correspondientes al sueldo de una plaza específica y éste no sea entregado a ningún trabajador.
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Cuando algún trabajador desempeñe determinadas actividades dentro del INSTITUTO y sea asignado a desempeñar otras actividades distintas por un tiempo mayor a quince días; la vacante existirá respecto de las actividades que se dejaron de realizar y siempre que éstas sigan siendo posibles, sin que se afecte al trabajador.
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Cuando dado el crecimiento de las actividades del INSTITUTO, surjan funciones y actividades necesarias para mantener el mismo y no sean asimilables a las plazas existentes.
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Cuando el INSTITUTO aplique al trabajador la sanción máxima que estipula la Ley Federal del Trabajo (Rescisión), y siempre y cuando éste no demande dentro del término de dos meses a que hace alusión el artículo 518 de la Ley; el puesto de dicho trabajador se considerará vacante. Para el caso de que hubiere demanda laboral, la persona propuesta a ocupar la vacante del rescindido, se considerará como interino y para lo cual deberá de suscribir contrato individual de trabajo con el INSTITUTO en el que se estipulará que, para el caso de que se ordenare reinstalar al titular de la vacante, quien venga ocupando su puesto dejará el mismo sin responsabilidad para el INSTITUTO.
En estos casos, los trabajadores ocuparán transitoriamente los puestos de superior categoría dentro de su tipo de trabajo, asignándoles el salario correspondiente al puesto que van a desempeñar y regresarán a su antiguo puesto con el salario que corresponda al mismo, al terminar el movimiento transitorio.
Cuando exista una vacante objeto del ascenso, el INSTITUTO a través de la Comisión Mixta, hará del conocimiento a los trabajadores por medio de convocatoria firmada por el Director, las cuales se fijarán en lugares visibles dentro del INSTITUTO, por el término de quince días naturales posteriores a su emisión.
La convocatoria expresa el puesto, categoría y salario, así mismo estipulará el plazo de siete días hábiles para presentar las solicitudes, los trabajadores que se consideren con derecho al puesto, concluido el plazo, la Comisión que corresponda, determinará quién ocupará la vacante...
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