Reglamento Interior de Trabajo para Personal Docente y no Docente.

Reglamento Interior de Trabajo para Personal Docente y no Docente del Instituto Tecnológico Superior de Pánuco.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 71
Art. 1

Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a todo el personal que presten sus servicios personales y subordinados para el Instituto Tecnológico Superior de Pánuco, puesto que las mismas han sido formuladas para un mejor desarrollo de las condiciones y términos de las Relaciones de Trabajo; por lo que ningún trabajador o empleado podrá alegar a su favor, ignorancia o desconocimiento de las disposiciones aquí contenidas.

Art. 2 La aplicación de este Reglamento estará a cargo de los representantes del Instituto, que son los directivos, subdirectores, administradores y jefes de departamentos del Instituto, con facultades para tratar y resolver los asuntos de trabajo en sus respectivos ámbitos de competencia.

Se consideran como representantes generales del Instituto a:

  1. Director del Instituto.

  2. Directores de Áreas

  3. Subdirectores de Áreas

  4. Jefes de División

  5. Jefes de Departamentos

  6. Y en general toda aquella persona que por disposición o instrucciones estén expresamente facultados para actuar con tal carácter.

Art. 3 La prestación de los servicios personales y subordinados de todo el personal que pertenecen al Instituto, y demás efectos de la relación laboral, se regirán por la Ley Federal del Trabajo, el presente Reglamento, las normas que de estos emanen y por el contrato colectivo de trabajo.
Art. 4 El presente Reglamento será revisado cada dos años, o antes de la solicitud de cualquiera de las partes (INSTITUTO y SINDICATO), en los casos siguientes:
  1. Para subsanar omisiones del Reglamento.

  2. Para precisar la interpretación de uno o más de sus artículos

  3. Cuando las disposiciones contraríen a la Ley Federal del Trabajo, las normas reglamentarias del Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución General de la República y el Contrato Colectivo de Trabajo.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 15

Del Ingreso y Procedimiento del mismo

Art. 5 Todo el personal de nuevo ingreso para el INSTITUTO con excepción de los puestos de confianza, deberá ser acordado entre el INSTITUTO y el SINDICATO.
Art. 6 Para ingresar un trabajador al INSTITUTO se requiere:
  1. Ser propuesto por el SINDICATO,

  2. Ser de nacionalidad mexicana. Y en los términos que estipula el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de aquellos trabajadores extranjeros.

  3. Ser mayor de 18 años.

  4. Tener la escolaridad, los conocimientos y las aptitudes que el puesto requiera.

  5. Poseer título a nivel licenciatura y/o posgrados o su equivalente para los puestos que así lo requieran.

  6. Tener pleno uso de sus derechos civiles.

  7. Ser de reconocida solvencia moral.

  8. No haber sido cesado o inhabilitado como trabajador de otras instituciones o empresas por causas graves imputables a él.

  9. Someterse al reconocimiento médico previo, en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo.

  10. Proporcionar la documentación que requiera el INSTITUTO; y

  11. Para ingresar como Académico deberá sujetarse a lo que estipule el CONTRATO.

Art. 7 Una vez que el SINDICATO recibe la solicitud por escrito del INSTITUTO, deberá de proporcionar el personal requerido en un término de 10 días hábiles, en caso contrario el INSTITUTO podrá designarlo libremente, quienes podrán afiliarse al SINDICATO si así lo decidieren.
Art. 8 Recibidas las propuestas, se procederán a realizar las evaluaciones por parte de la Comisión Mixta debidamente integrada por el INSTITUTO y el SINDICATO, quienes determinarán lo conducente.

En caso de que los evaluados no sean aceptados, el INSTITUTO notificará al SINDICATO en un plazo de cinco días naturales posteriores a la evaluación, para efectos de que éste a

su vez realice una nueva propuesta, en caso contrario el INSTITUTO estará facultado para realizar la contratación del personal idóneo.

Art. 9 Los expedientes del personal ya existentes y los de nuevo ingreso serán manejados de manera confidencial por el Departamento de Recursos Humanos del Instituto, salvaguardando el sigilio de los resultados de las pruebas psicometrías efectuadas a los candidatos evaluados.
Art. 10 Seleccionado el personal, sea este administrativo o docente, se obliga a prestar un servicio personal y subordinado dentro y fuera del INSTITUTO, y aun fuera de su horario siempre y cuando exista un acuerdo expreso entre ambas partes que se consientan dicha situación.

Dicho personal, deberá acatar en el desempeño de su trabajo las disposiciones del presente Reglamento, así como las instrucciones de los representantes del INSTITUTO, debiendo de conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le proporcionen para el desempeño de sus labores.

Art. 11 La contratación del personal de nuevo ingreso podrá ser por obra determinada, tiempo determinado o por tiempo indeterminado

A falta de estipulación expresa la contratación se entenderá por tiempo indeterminado.

Art. 12 La contratación del personal para obra determinada, procederá cuando así lo exija la naturaleza del servicios que se va a prestar

En el contrato individual correspondiente se precisará la obra de que se trate.

Art. 13 El señalamiento de un tiempo determinado puede estipularse únicamente en los siguientes casos:

* Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.

* Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.

* En los demás casos previstos por la Ley Federal del Trabajo.

Las condiciones antes señaladas, se harán constar expresamente en el contrato individual respectivo.

Art. 14 La jefatura de Recursos Humanos será la encargada de elaborar los perfiles y descripción específicas de los puestos de las diversas áreas que se encuentran en el Instituto, estableciendo las actividades generales que desarrollarán los trabajadores que se encuentren en el mismo, así como los que ocupan puestos directivos, tomando en cuenta la actitud y aptitud del trabajador.
Art. 15 En aquellos casos que se requiera personal para realizar trabajos determinados u obra determinada dentro del

INSTITUTO, éste podrá llevar a cabo la contratación de los mismos. Podrá participar el personal sindicalizado en la convocatoria, siempre y cuando cumpla con el perfil y disponibilidad de horario que se requiera para realizar los trabajos u obras determinadas. Dicha contratación quedará automáticamente terminada al concluir el objeto de los mismos, sin necesidad de aviso o notificación alguna.

CAPÍTULO III Artículos 16 a 22

Del Procedimiento para cubrir una Vacante

Art. 16 Se considera que existe una vacante:
  1. Cuando presupuestalmente existan partidas correspondientes al sueldo de una plaza específica y éste no sea entregado a ningún trabajador.

  2. Cuando algún trabajador desempeñe determinadas actividades dentro del INSTITUTO y sea asignado a desempeñar otras actividades distintas por un tiempo mayor a quince días; la vacante existirá respecto de las actividades que se dejaron de realizar y siempre que éstas sigan siendo posibles, sin que se afecte al trabajador.

  3. Cuando dado el crecimiento de las actividades del INSTITUTO, surjan funciones y actividades necesarias para mantener el mismo y no sean asimilables a las plazas existentes.

  4. Cuando el INSTITUTO aplique al trabajador la sanción máxima que estipula la Ley Federal del Trabajo (Rescisión), y siempre y cuando éste no demande dentro del término de dos meses a que hace alusión el artículo 518 de la Ley; el puesto de dicho trabajador se considerará vacante. Para el caso de que hubiere demanda laboral, la persona propuesta a ocupar la vacante del rescindido, se considerará como interino y para lo cual deberá de suscribir contrato individual de trabajo con el INSTITUTO en el que se estipulará que, para el caso de que se ordenare reinstalar al titular de la vacante, quien venga ocupando su puesto dejará el mismo sin responsabilidad para el INSTITUTO.

Art. 17 Las vacantes definitivas, las provisionales y los puestos de nueva creación, serán cubiertas escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata inferior del respectivo oficio o profesión, atendiendo para ello el dictamen escalafonario sindical correspondiente.

En estos casos, los trabajadores ocuparán transitoriamente los puestos de superior categoría dentro de su tipo de trabajo, asignándoles el salario correspondiente al puesto que van a desempeñar y regresarán a su antiguo puesto con el salario que corresponda al mismo, al terminar el movimiento transitorio.

Art. 18 El trabajador sindicalizado, que sea retirado del puesto de confianza, salvo aquellos casos en que amerite rescisión o que el Sindicato lo solicitare, dicho trabajador pasará a ocupar el puesto que venía desempeñando previamente y del cual debió haber solicitado licencia sin goce de sueldo.

Cuando exista una vacante objeto del ascenso, el INSTITUTO a través de la Comisión Mixta, hará del conocimiento a los trabajadores por medio de convocatoria firmada por el Director, las cuales se fijarán en lugares visibles dentro del INSTITUTO, por el término de quince días naturales posteriores a su emisión.

La convocatoria expresa el puesto, categoría y salario, así mismo estipulará el plazo de siete días hábiles para presentar las solicitudes, los trabajadores que se consideren con derecho al puesto, concluido el plazo, la Comisión que corresponda, determinará quién ocupará la vacante...

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