Reglamento Interior de La Dirección General de La Policía Estatal Preventiva

Fecha de disposición25 Septiembre 2010
Fecha de publicación25 Septiembre 2010
SecciónAnexos
Número de Gaceta39

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVOREGLAMENTOINTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA ESTATAL PREVENTIVA.

LICENCIADO MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima y Presidente del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en ejercicio a la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le otorga el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XIII, del propio texto constitucional; artículo 1°, 103, y 117 y 118 fracción III de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima; y con base en los siguientes CONSIDERANDOS:

I.

Que entre las demandas más sentidas de la sociedad, se encuentra el rubro de la Seguridad Pública en el que se requieren acciones que cubran las necesidades y expectativas de la población, a través de sus instituciones gubernamentales;

II.

Que una de las prioridades de mi gobierno es la seguridad pública, ya que constituye un pilar fundamental para el desarrollo integral de la sociedad, toda vez que es básica para la convivencia social y el crecimiento económico de la entidad. La seguridad pública va encaminada a preservar la tranquilidad y salvaguardar el orden y la paz pública;

III.

Que con las nuevas estructuras que se proponen, se administrará un modelo de seguridad pública integral que corresponda plenamente con las exigencias de eficacia y confiabilidad de los órganos de seguridad del Estado, profesionalidad en el servicio, calidad en los procesos, plena legalidad en las operaciones y la investigación para prevenir el delito, además de respeto a los derechos de todos los ciudadanos;

IV.

Que para apoyar los esfuerzos encaminados a lograr que los cuerpos de seguridad pública del Estado, tengan una actuación basada en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, resulta indispensable organizar y estructurar las corporaciones, a través de los ordenamientos jurídicos correspondientes, en congruencia con lo establecido en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Colima;

V.

Que aunado a lo anterior, resulta indispensable contar con la normatividad que rija la relación administrativa y las condiciones a las que se encontrarán sujetos los elementos operativos que presten el servicio de seguridad pública en la Policía Estatal, tal y como lo dispone el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo expuesto y fundado, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien emitir el siguiente:

R E G L A M E N T OINTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA ESTATAL PREVENTIVATÍTULO PRIMERO "DE LA DIRECCIÓN" CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Con base en el artículo 163 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, se expide el presente Reglamento, el cual es de observancia obligatoria y general para todo el personal, teniendo como fin regular la organización, funcionamiento, disciplina, carrera policial y buen desempeño en la prestación del servicio de seguridad pública y el despacho de los asuntos a que hacen referencia las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que expida el Ejecutivo Estatal.

Artículo 2

Este ordenamiento es reglamentario de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, en lo que ve a la Policía Estatal Preventiva y tiene por objeto:

I.

Reglamentar la organización interna, el funcionamiento y la operación de la Policía Estatal Preventiva, de sus órganos, unidades administrativas y operativas que se juzguen necesarias;

II.

Determinar los principios, instrumentos, requisitos y procedimientos generales del servicio policial; precisar el régimen disciplinario de los policías, las normas relacionadas a los estímulos y condecoraciones, así como todo lo inherente a los ascensos y descensos policiales, todo lo anterior basado en los principios fundamentales de actuación como son la legalidad, el profesionalismo, la eficiencia, honradez, objetividad, la imparcialidad y el respeto a los derechos humanos; y III.

Normar lo inherente a las particularidades que se puedan presentar derivadas de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima y que competan directamente a la Policía Estatal Preventiva.

Artículo 3

La aplicación de este reglamento compete, en correspondencia a sus atribuciones o facultades específicas:

I.

Al Gobernador Constitucional del Estado de Colima, en su calidad de Jefe Máximo de las Fuerzas de Seguridad Pública en el Estado;

II.

Al Secretario General de Gobierno;

III.

Al Director General de la Policía Estatal Preventiva;

IV.

A las demás Unidades dependientes de la Corporación en los términos de este Reglamento.

Artículo 4

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I.

Secretaría: La Secretaría General de Gobierno;

II.

Dirección: La Dirección General de la Policía Estatal Preventiva;

III.

Director: Al titular de la Corporación;

IV.

Coordinación: Unidades específicas encargadas del desarrollo administrativo de la Corporación;

V.

Órganos colegiados: El Consejo de Honor y Justicia, el Consejo de Evaluación y Premiación Policial, la Comisión de Carrera Policial y el Comité de Estándares Profesionales;

VI.

Corporación: El conjunto de servidores públicos adscritos a la Dirección, que tienen a su cargo la prestación de servicios de naturaleza administrativa u operativa, que resulten inherentes a la función policial;

VII.

Ley: La Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima;

VIII.

Orden general: La instrucción de alcance general que obra materializada en un documento escrito, dirigido al personal operativo de la corporación, en su conjunto o a una parte de sus miembros, mediante el cual se establecen y ordenan políticas y procedimientos obligatorios que regulan la actuación policial;

IX.

Orden particular: La instrucción escrita o verbalmente expresada, que se dirige a una persona o grupo determinado de personas dentro de la corporación, estableciendo mandamientos puntuales para casos determinados en modo, tiempo o lugar, pudiendo establecer así mismo, políticas y procedimientos de alcance general, pero exclusivamente vinculantes para el destinatario; y X.

Reglamento: El Reglamento Interior de la Policía Estatal Preventiva.

Artículo 5

En atención a lo establecido por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes estatales y demás disposiciones legales aplicables, el personal sin carrera policial tendrá los mismos deberes y obligaciones que los policías de carrera; respecto de sus derechos, relación laboral y sanciones, se regirán conforme a lo establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados.

Artículo 6

El personal adscrito a la corporación, se clasifica en:

I.

Personal de carrera policial, que son aquellos servidores públicos facultados para ejercer funciones policiales, que ostentan cualquiera de los grados a que se refiere el propio Reglamento, como consecuencia de su participación en los procedimientos de ingreso y promoción del sistema de carrera policial; y II.

Personal sin carrera policial, que son aquellos servidores públicos nombrados por designación directa, que ejercen mandos policiales o funciones administrativas y de apoyo técnico especializado dentro de la corporación, sin formar parte del sistema de carrera policial.

Artículo 7

Las dudas que se susciten hacia el interior de la Dirección, con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento, serán resueltas de conformidad con las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima y en su defecto, por el Director, mediante los criterios, lineamientos y manuales administrativos que fije al efecto.

Artículo 8

Los manuales de procedimientos y de organización a que se refiere en sendos artículos el presente ordenamiento, se elaborarán al interior de la propia Corporación, mismos que deberán contener las pautas y dirección de las acciones que el Director destine a las unidades adscritas a la Dirección, su aprobación y vigencia será a partir de la signatura que estampen en ellos el Director y el Subdirector con el visto bueno del Secretario General de Gobierno y su modificación se podrá hacer en todo momento de acuerdo a las necesidades del servicio. Las modificaciones a los manuales deberán seguir el mismo proceso de autenticación previsto por el presente artículo.

CAPITULO IIDE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 9

El Mando Supremo de las Fuerzas de Seguridad del Estado recae en el...

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