Reglamento Interior de la Direccion General de la Policia Estatal Preventiva en el Estado de Colima

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA ESTATAL PREVENTIVA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 25 de septiembre de 2010.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA ESTATAL PREVENTIVA.

LICENCIADO MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima y Presidente del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en ejercicio a la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le otorga el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XIII, del propio texto constitucional; artículo 1°, 103, y 117 y 118 fracción III de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima; y con base en los siguientes

CONSIDERANDOS: .

En virtud de lo expuesto y fundado, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA ESTATAL PREVENTIVA

TÍTULO PRIMERO

"DE LA DIRECCIÓN"

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
Artículo 1

Con base en el artículo 163 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, se expide el presente Reglamento, el cual es de observancia obligatoria y general para todo el personal, teniendo como fin regular la organización, funcionamiento, disciplina, carrera policial y buen desempeño en la prestación del servicio de seguridad pública y el despacho de los asuntos a que hacen referencia las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que expida el Ejecutivo Estatal.

Artículo 2 Este ordenamiento es reglamentario de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, en lo que ve a la Policía Estatal Preventiva y tiene por objeto:
  1. Reglamentar la organización interna, el funcionamiento y la operación de la Policía Estatal Preventiva, de sus órganos, unidades administrativas y operativas que se juzguen necesarias;

  2. Determinar los principios, instrumentos, requisitos y procedimientos generales del servicio policial; precisar el régimen disciplinario de los policías, las normas relacionadas a los estímulos y condecoraciones, así como todo lo inherente a los ascensos y descensos policiales, todo lo anterior basado en los principios fundamentales de actuación como son la legalidad, el profesionalismo, la eficiencia, honradez, objetividad, la imparcialidad y el respeto a los derechos humanos; y

  3. Normar lo inherente a las particularidades que se puedan presentar derivadas de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima y que competan directamente a la Policía Estatal Preventiva.

Artículo 3 La aplicación de este reglamento compete, en correspondencia a sus atribuciones o facultades específicas:
  1. Al Gobernador Constitucional del Estado de Colima, en su calidad de Jefe Máximo de las Fuerzas de Seguridad Pública en el Estado;

  2. Al Secretario General de Gobierno;

  3. Al Director General de la Policía Estatal Preventiva;

  4. A las demás Unidades dependientes de la Corporación en los términos de este Reglamento.

Artículo 4 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Secretaría: La Secretaría General de Gobierno;

  2. Dirección: La Dirección General de la Policía Estatal Preventiva;

  3. Director: Al titular de la Corporación;

  4. Coordinación: Unidades específicas encargadas del desarrollo administrativo de la Corporación;

  5. Órganos colegiados: El Consejo de Honor y Justicia, el Consejo de Evaluación y Premiación Policial, la Comisión de Carrera Policial y el Comité de Estándares Profesionales;

  6. Corporación: El conjunto de servidores públicos adscritos a la Dirección, que tienen a su cargo la prestación de servicios de naturaleza administrativa u operativa, que resulten inherentes a la función policial;

  7. Ley: La Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima;

  8. Orden general: La instrucción de alcance general que obra materializada en un documento escrito, dirigido al personal operativo de la corporación, en su conjunto o a una parte de sus miembros, mediante el cual se establecen y ordenan políticas y procedimientos obligatorios que regulan la actuación policial;

  9. Orden particular: La instrucción escrita o verbalmente expresada, que se dirige a una persona o grupo determinado de personas dentro de la corporación, estableciendo mandamientos puntuales para casos determinados en modo, tiempo o lugar, pudiendo establecer así mismo, políticas y procedimientos de alcance general, pero exclusivamente vinculantes para el destinatario; y

  10. Reglamento: El Reglamento Interior de la Policía Estatal Preventiva.

Artículo 5

En atención a lo establecido por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes estatales y demás disposiciones legales aplicables, el personal sin carrera policial tendrá los mismos deberes y obligaciones que los policías de carrera; respecto de sus derechos, relación laboral y sanciones, se regirán conforme a lo establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados.

Artículo 6 El personal adscrito a la corporación, se clasifica en:
  1. Personal de carrera policial, que son aquellos servidores públicos facultados para ejercer funciones policiales, que ostentan cualquiera de los grados a que se refiere el propio Reglamento, como consecuencia de su participación en los procedimientos de ingreso y promoción del sistema de carrera policial; y

  2. Personal sin carrera policial, que son aquellos servidores públicos nombrados por designación directa, que ejercen mandos policiales o funciones administrativas y de apoyo técnico especializado dentro de la corporación, sin formar parte del sistema de carrera policial.

Artículo 7 Las dudas que se susciten hacia el interior de la Dirección, con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento, serán resueltas de conformidad con las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima y en su defecto, por el Director, mediante los criterios, lineamientos y manuales administrativos que fije al efecto.
Artículo 8

Los manuales de procedimientos y de organización a que se refiere en sendos artículos el presente ordenamiento, se elaborarán al interior de la propia Corporación, mismos que deberán contener las pautas y dirección de las acciones que el Director destine a las unidades adscritas a la Dirección, su aprobación y vigencia será a partir de la signatura que estampen en ellos el Director y el Subdirector con el visto bueno del Secretario General de Gobierno y su modificación se podrá hacer en todo momento de acuerdo a las necesidades del servicio. Las modificaciones a los manuales deberán seguir el mismo proceso de autenticación previsto por el presente artículo.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 28

DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 9 El Mando Supremo de las Fuerzas de Seguridad del Estado recae en el titular del Poder Ejecutivo, quien lo ejercerá de conformidad a lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables.
Artículo 10 El Secretario General de Gobierno es el titular y Alto Mando de la Policía Estatal; y le corresponden las facultades que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 11 El Director tiene a su cargo el Mando Superior de la corporación y le corresponde, sin perjuicio de las facultades que le confieren la Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables, lo siguiente:
  1. Planear, dirigir y controlar la actuación del personal de la corporación;

  2. Instrumentar las estrategias, dispositivos y procedimientos de prevención, operación y administración que la Secretaría establezca;

  3. Determinar los indicadores básicos que establezcan los requerimientos, en personal y equipo, necesarios para la óptima cobertura del servicio policial en el territorio del Estado;

  4. Imponer y ejecutar correctivos disciplinarios al personal de la corporación;

  5. Ejecutar, en el ámbito de sus facultades, las sanciones que imponga el Consejo de Honor y Justicia;

  6. Proponer lineamientos y políticas conforme a los cuales, la corporación proporcionará informes, datos y cooperación técnica y operativa que sean requeridos por alguna autoridad, observando las disposiciones legales aplicables;

  7. Determinar las políticas operativas, normativas y funcionales de la corporación;

  8. Delegar facultades a las unidades administrativas u operativas para mejor prestación del servicio policial;

  9. Emitir órdenes generales y particulares en los términos de la Ley y de este Reglamento; y

  10. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 12

El Director de la corporación, además de las anteriores, tendrá como facultad indelegable la de crear y estructurar las unidades administrativas y operativas que considere convenientes para el mejor funcionamiento de esta Dirección, lo anterior con el visto bueno del Secretario y previa autorización del Ejecutivo del Estado, esto sin perjuicio de lo que establezca el régimen...

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