Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
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Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 18 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL CAPÍTULO I De la competencia y organización ARTÍCULO 1. La Secretaría de Desarrollo Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. ARTÍCULO 2. Al frente de la Secretaría estará el Secretario, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados siguientes: Subsecretarías: · De Desarrollo Social y Humano. · De Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio. · De Prospectiva, Planeación y Evaluación. Oficialía Mayor. Unidades: · Del Abogado General y Comisionado para la Transparencia. · De Coordinación de Delegaciones. · De Comunicación Social. · De Programas de Atención de la Pobreza Urbana. · De Microrregiones. · De Planeación y Relaciones Internacionales. Direcciones Generales: · De Normatividad y Asuntos Contenciosos. · De Vinculación Interinstitucional. · De Geoestadística y Padrones de Beneficiarios. · De Atención a Grupos Prioritarios. · De Políticas Sociales. · De Opciones Productivas. · De Seguimiento. · De Desarrollo Territorial. · De Desarrollo Urbano y Suelo. · De Desarrollo Regional #Adicionado por Artículo Único del DECRETO que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social de fecha 05 de Julio de 2006, publicado en DOF el 11 de Julio de 2006 · De Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales. · De Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano-Marginadas. · De Análisis y Prospectiva. · De Recursos Humanos. · De Recursos Materiales. · De Programación y Presupuesto. · De Organización. · De Informática. Órganos Administrativos Desconcentrados: · Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda. · Instituto Nacional de Desarrollo Social. · Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades. · Delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas. La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el capítulo XI de este Reglamento. La Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su estructura autorizada y cuyas funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la propia Secretaría y, en su caso, en los específicos de sus unidades administrativas y de sus órganos administrativos desconcentrados, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Desarrollo Social planeará y conducirá sus actividades, así como las de las entidades del Sector coordinadas por la dependencia, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como a las políticas e instrucciones que emita el Presidente de la República para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su cargo. CAPÍTULO II Del secretario ARTÍCULO 4. Corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaría y el trámite y resolución de los asuntos de su competencia. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus atribuciones delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, conforme a lo previsto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables, mediante la expedición de acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO 5. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones no delegables: I. Formular y conducir la política general de desarrollo social y las actividades de la Secretaría y de las entidades del Sector, de conformidad con los objetivos, estrategias, lineamientos, políticas y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y con los que determine el Presidente de la República; II. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y a las entidades del Sector; III. Desempeñar las comisiones que el Presidente de la República le confiera, e informarle sobre el desarrollo de las mismas; IV. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, sobre asuntos de la competencia de la Secretaría; V. Coordinarse con las Secretarías, comisiones y...Ver el contenido completo de este documento
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