Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional

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Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 18 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

TÍTULO PRIMERO Del Objeto y las Generalidades

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y atribuciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Reglamento, se establecen las definiciones siguientes:

I. Presidente de la República: el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

II. General Secretario: el Secretario de la Defensa Nacional;

III. Secretaría: la Secretaría de la Defensa Nacional;

IV. Ejército y Fuerza Aérea: el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

V. Estado Mayor: el Estado Mayor de la Defensa Nacional;

VI. Órganos administrativos: los órganos y unidades que auxilian al General Secretario para el despacho de los asuntos de su competencia y el cumplimiento de sus funciones, y

VII. Reglamento: el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 3.- La Secretaría, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, y los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

ARTÍCULO 4.- La Secretaría y sus órganos administrativos planearán, conducirán, coordinarán y supervisarán el desarrollo de sus actividades con base en los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, en su programa de operación y desarrollo, en lo establecido en el presente Reglamento y en las disposiciones que emita el General Secretario.

Los órganos administrativos que integran la Secretaría deberán elaborar y mantener permanentemente actualizados sus respectivos manuales de organización y funcionamiento, para lo cual propondrán las modificaciones que resulten necesarias.

TÍTULO SEGUNDO De la Organización

ARTÍCULO 5.- La Secretaría estará constituida de conformidad con la estructura orgánica-funcional correspondiente.

ARTÍCULO 6.- Al frente de la Secretaría de la Defensa Nacional estará el General Secretario, quien se auxiliará de los órganos administrativos de la dependencia para el despacho de los asuntos de su competencia y el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 7.- Para su funcionamiento, la Secretaría se integra con:

I. Secretario de la Defensa Nacional;

II. Subsecretaría de la Defensa Nacional;

III. Oficialía Mayor;

IV. Inspección y Contraloría General;

V. Estado Mayor;

VI. Comandancia de la Fuerza Aérea:

A. Estado Mayor de la Fuerza Aérea;

B. Dirección del Servicio Meteorológico;

C. Dirección de Control Militar de Vuelos;

D. Dirección de Material Bélico de la Fuerza Aérea;

E. Dirección de Abastecimiento de Material Aéreo;

F. Dirección de Mantenimiento de Material Aéreo, y

G. Dirección de Material Aéreo Electrónico.

VII. Direcciones Generales:

A. Infantería;

B. Caballería;

C. Artillería;

D. Arma Blindada;

E. Defensas Rurales;

F. Ingenieros;

G. Transmisiones;

H. Materiales de Guerra;

I. Transportes Militares;

J. Intendencia;

K. Sanidad;

L. Administración;

M. Justicia Militar;

N. Cartografía;

O. Personal;

P. Informática;

Q. Archivo e Historia;

R. Comunicación Social;

S. Seguridad Social;

T. Industria Militar;

U. Fábricas de Vestuario y Equipo;

V. Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea;

W. Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos;

X. Servicio Militar Nacional;

Y. Adiestramiento, y

Z. Derechos Humanos.

VIII. Órganos del Fuero de Guerra:

A. Supremo Tribunal Militar;

B. Procuraduría General de Justicia Militar, y

C. Cuerpo de Defensores de Oficio.

TÍTULO TERCERO De las Atribuciones y Responsabilidades

CAPÍTULO I Del General Secretario de la Defensa Nacional

ARTÍCULO 8.- Corresponden originalmente al General Secretario la representación, administración y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría.

ARTÍCULO 9.- Para la mejor organización del trabajo de la Secretaría, el General Secretario podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de ejercerlas directamente cuando lo estime conveniente. Se exceptúan de la potestad delegatoria las facultades contenidas en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 10.- Corresponden al General Secretario las facultades indelegables siguientes:

I. Establecer, coordinar y supervisar las políticas de la Secretaría, de conformid...

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