Reglamento Interior de la Coordinacion General de Ecologia



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ECOLOGÍA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ECOLOGÍA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 1 de diciembre de 2003.

ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado de Tlaxcala, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 57 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; así como los diversos 1º, 3 y 4 de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala; 1º, 3 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala,

CONSIDERANDO

[...]

Por ello he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE ECOLOGIA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
ARTICULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Coordinación General de Ecología del Estado.
ARTICULO 2 La Coordinación General de Ecología es una Dependencia de la Administración Pública, que tiene por objeto la protección, preservación, restauración, conservación del ambiente y el aprovechamiento racional de los elementos naturales del Estado, mediante la aplicación de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente, sus Reglamentos y demás disposiciones relativas.

Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por "Coordinación", la "Coordinación General de Ecología del Estado" y por "Coordinador" al Titular de dicha dependencia.

CAPITULO II Artículo 3

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 3 Para el desempeño de sus funciones la Coordinación General de Ecología, se integrará por las áreas administrativas siguientes:

- COORDINACION GENERAL

- DIRECCION DE PLANEACION Y EVALUACION

- DIRECCION DE RECURSOS NATURALES

- DIRECCION DE NORMATIVIDAD, INSPECCION Y GESTION SOCIAL

- DIRECCION DE OPERACIÓN

- DIRECCION ADMINISTRATIVA

CAPITULO III Artículo 4

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR GENERAL

ARTICULO 4 El Coordinador tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Expedir los criterios y normas técnicas estatales para la protección, preservación, restauración, conservación del ambiente y el aprovechamiento racional de los elementos naturales del Estado;

  2. Fijar las estrategias que permitan cumplir con las normas, especificaciones y estándares establecidos por la Autoridad Federal para asegurar la calidad del ambiente;

  3. Vigilar permanentemente las fuentes emisoras de contaminantes del ambiente en el Estado;

  4. Dictar medidas para prevenir y controlar la contaminación ambiental;

  5. Intervenir ante las autoridades competentes a fin de lograr los recursos humanos, materiales y financieros que redundarán en la protección, mejoramiento y conservación del ambiente;

  6. Asesorar a los Presidentes Municipales, Comisiones Municipales de Ecología, Organizaciones Sociales y Particulares en las materias objeto de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala, cuando así lo soliciten;

  7. Establecer sistemas de verificación ambiental;

  8. Establecer medidas para aplicar la normatividad y vigilar que las fuentes contaminantes de jurisdicción estatal no rebasen los límites permitidos, implantando las medidas necesarias para abatirlas;

  9. Establecer medidas para limitar por motivos de protección al ambiente, la circulación de vehículos automotores que transiten por el territorio del Estado; así como impedir la de aquellos cuyas emisiones contaminantes rebasen los límites permitidos, conforme a los criterios y normas técnicas aplicables;

  10. Establecer y modificar, en su caso los horarios de circulación de los vehículos de transporte de carga y pasaje para mantener la calidad del ambiente;

  11. Regular y limitar el desarrollo de actividades que pudieran presentar, riesgos de carácter ambiental;

  12. Establecer normas para prevenir y controlar la contaminación de aguas de jurisdicción y competencia estatal;

  13. Aplicar la normatividad en materia de construcción y operación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales;

  14. Proponer al Titular del Ejecutivo la expedición de declaratorias de clasificación de los cuerpos de aguas Estatales;

  15. Aplicar la normatividad para el manejo y disposición final de residuos sólidos, especialmente de las industrias;

  16. Mantener actualizado el inventario de los recursos naturales de la entidad;

  17. Establecer programas, así como aplicar la normatividad para la conservación de los recursos naturales no reservados a la Federación y su aprovechamiento racional;

  18. Dictar medidas sobre los estudios de evaluación del impacto y riesgo ambiental y, autorizar conforme a su resultado, las obras y actividades que puedan causar riesgos ambientales de carácter significativo que se desarrollen en la entidad, incorporando los resultados del dictamen en el otorgamiento de la licencia de uso de suelo;

  19. Solicitar a la Federación los estudios de evaluación del impacto y riesgo ambiental de obras y actividades de competencia federal que se realicen en el territorio estatal, emitiendo su opinión;

  20. Determinar las medidas para prevenir y controlar las emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando la magnitud o la gravedad de éstas afecten el territorio de dos o más Municipios;

  21. Regular las actividades que no sean consideradas como altamente riesgosas, cuando por los efectos que puedan generar se afecten ecosistemas o el ambiente de dos o más Municipios;

  22. Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera, generada en zonas o por fuentes emisoras de jurisdicción estatal;

  23. Establecer y aplicar medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente en zonas o por fuentes emisoras de jurisdicción estatal;

  24. Proponer al Gobernador del Estado la adopción de medidas así como la celebración de convenios y acuerdos de coordinación con el Gobierno Federal, las demás Entidades Federativas, Ayuntamientos y Organismos Nacionales e Internacionales, para la protección del medio ambiente y el control de emergencias ecológicas;

  25. Proponer al Titular del Ejecutivo la declaración de áreas naturales protegidas de jurisdicción local;

  26. Administrar los centros de conservación y preservación de flora y fauna silvestre;

  27. Imponer las sanciones correspondientes por infracciones a la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala, en el ámbito de su competencia;

  28. Celebrar contratos, convenios y acuerdos en materia ambiental y para la prestación de los servicios públicos que otorga la Coordinación;

  29. Representar Legalmente en materia laboral a la Coordinación, pudiendo otorgar poder general o especiales a otras personas para que lo representen ante todo tipo de autoridades; y

  30. Las demás que le sean conferidas por otras disposiciones legales, así como las que le señale, el Titular del Ejecutivo Estatal.

CAPITULO IV Artículos 5 y 6

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES DE AREA

ARTICULO 5 Al frente de cada una de las Direcciones que integran la Coordinación habrá un Director de Área, quien para...

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