Reglamento Interior de la Coordinacion General de Servicios Estrategicos de Seguridad del Estado de Chiapas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS ESTRATÉGICOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 05 de junio de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Ciudadanos Integrantes del Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado denominado Coordinación General de Servicios Estratégicos de Seguridad, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos , 23 y 24 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas, y 1º, 2º, 7º, fracción I segundo párrafo, 9º, 10 y 16 fracción VI del Decreto que crea la Coordinación General de Servicios Estratégicos de Seguridad; y,

C o n s i d e r a n d o...

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, los ciudadanos integrantes del Consejo de Administración de la Coordinación General de Servicios Estratégicos de Seguridad, tienen a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior de la Coordinación General de Servicios Estratégicos de Seguridad

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Capítulo Único Artículos 1 a 6

Del Ámbito de Competencia

Artículo 1° Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de orden e interés público y de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a la Coordinación General de Servicios Estratégicos de Seguridad, las cuales tienen por objeto regular las bases para la organización, funcionamiento, administración y competencia de los órganos administrativos que la integran.

La Coordinación General de Servicios Estratégicos de Seguridad, para lograr uno de sus objetivos, enviará periódicamente para su capacitación, evaluación y certificación al personal de nuevo ingreso y así como de permanencia, al instituto de Formación Policial y al Centro Estatal de Control de Confianza Certificado respectivamente.

Artículo 2° La Coordinación General de Servicios Estratégicos de Seguridad, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere su Decreto de Creación, el presente Reglamento Interior, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 3°

La Coordinación General de Servicios Estratégicos de Seguridad, tiene como objeto fundamental otorgar servicios de protección, custodia y vigilancia a Dependencias, Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y a personas físicas o morales, mediante el pago de la contraprestación que determine la Coordinación General de Servicios Estratégicos de Seguridad, cuya tarifa por concepto de pago del servicio será publicado en la ley de la materia.

Artículo 4° La Coordinación General de Servicios Estratégicos de Seguridad, en coordinación con las Dependencias y sus órganos desconcentrados, Entidades y Unidades de los tres órdenes de gobierno, impulsarán los objetivos contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 5° Para los efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por:
  1. Consejo de Administración: Al Órgano Supremo de la Coordinación General de Servicios Estratégicos de Seguridad.

  2. Coordinador General: Al Titular de la Coordinación General de Servicios Estratégicos de Seguridad.

  3. Comisario: Al Titular de la Comisaria Pública, quien llevará las funciones de vigilancia y control interno de "La Coordinación".

  4. Decreto de Creación: Al Decreto número 255, por el que se crea la Coordinación General de Servicios Estratégicos de Seguridad, publicado en el Periódico Oficial número 307-2a. Sección, de fecha 22 de junio de 2011.

  5. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

  6. La Coordinación: A la Coordinación General de Servicios Estratégicos de Seguridad.

  7. Órganos Administrativos: A las Unidades, Direcciones y demás órganos administrativos que forman parte de la estructura orgánica de la Coordinación General de Servicios Estratégicos de Seguridad.

  8. Presidente del Consejo de Administración: Al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

  9. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Coordinación General de Servicios Estratégicos de Seguridad.

Artículo 6° Los Titulares de los Órganos Administrativos que integran "La Coordinación", implementarán acciones para la protección, custodia, resguardo y conservación de los archivos a su cargo, en los términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.
Título Segundo Artículos 7 a 14

De la Organización de la Coordinación y Atribuciones del Coordinador General

Capítulo I Artículos 7 a 11

De la Estructura Orgánica de la Coordinación

Artículo 7° Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, así como para el despacho de los asuntos de su competencia, "La Coordinación" tendrá los órganos administrativos siguientes:
  1. Consejo de Administración.

  2. Coordinación General

    1. Unidad de Apoyo Administrativo.

    2. Unidad de Planeación.

    3. Unidad de Apoyo Jurídico.

    4. Unidad de Informática.

    5. Comisaría.

  3. Dirección Operativa.

    1. Comandancia Operativa Zona Costa.

    2. Comandancia Operativa Zona Centro.

    3. Comandancia Operativa Zona Frailesca.

    4. Comandancia Operativa Zona Altos.

  4. Dirección de Comercialización.

    1. Departamento de Servicio al Cliente.

    2. Departamento de Ventas.

Artículo 8° El Coordinador General, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura orgánica y plantilla de personal necesario que apruebe el Consejo de Administración, de conformidad con el presupuesto de egresos que al efecto le sea autorizado a "La Coordinación".
Artículo 9° Para el despacho de los asuntos competencia de "La Coordinación", los Titulares de los Órganos Administrativos, desempeñarán las atribuciones conferidas en el presente Reglamento.
Artículo 10 El desempeño de los servidores públicos de "La Coordinación", se regirá por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 11 "La Coordinación" a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollará sus atribuciones en forma planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que establezca el Plan Estatal de Desarrollo, su Decreto de su Creación, el presente Reglamento, las que determine el Ejecutivo del Estado, y demás disposiciones legales aplicables.
Capítulo II Artículos 12 a 14

De las Atribuciones del Coordinador General

Artículo 12 La representación, trámite y resolución de los asuntos, competencia de "La Coordinación", corresponden originalmente al Coordinador General, quien para el desempeño eficaz de sus atribuciones, podrá delegarlas en los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de las que por su naturaleza sean indelegables.
Artículo 13 El Coordinador General, tendrá las facultades delegables siguientes:
  1. Representar legalmente a "La Coordinación" en el ámbito de su competencia, ante toda clase de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales e internacionales.

    La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de acciones y constituye una representación amplísima.

  2. Vigilar que las acciones competencia de "La Coordinación", se realicen de conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos.

  3. Suscribir y celebrar convenios de colaboración con los tres órdenes de Gobierno, instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, para el desarrollo integral de los servicios competencia de "La Coordinación".

  4. Emitir documentos administrativos para el suministro y control de los recursos de "La Coordinación".

  5. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de "La Coordinación".

  6. Otorgar las vacaciones, identificaciones oficiales e incidencias del personal adscrito a "La Coordinación", de conformidad con la legislación aplicable.

  7. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos de "La Coordinación".

  8. Convocar a reuniones de trabajo a los Titulares de los Órganos Administrativos de "La Coordinación" y demás personal adscrito en los diferentes órganos administrativos de la misma.

  9. Vigilar que se ejecuten con eficiencia las actividades técnicas, administrativas, financieras y operativas de "La Coordinación".

  10. Participar en las comisiones, congresos, consejos, instituciones, reuniones, juntas y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito de competencia de "La Coordinación".

  11. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos a "La Coordinación", se apliquen conforme a la legislación correspondiente.

  12. Vigilar que el proceso de adquisiciones, arrendamiento y servicios de bienes muebles de "La Coordinación", se realice en apego a las disposiciones legales aplicables.

  13. Celebrar y suscribir acuerdos, contratos y demás actos administrativos, competencia de "La Coordinación".

  14. Establecer medidas de control e inspección de los pliegos de consignas del servicio, de los comandantes y personal operativo; así como los resguardos de...

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