Reglamento Interior de la Contraloría General

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, y 49, fracción III de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
Artículo 1

La Contraloría General, como dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene a su cargo las facultades y atribuciones que le confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, así como las que le encomiende y ordene el Gobernador del Estado.

Artículo 2 El presente ordenamiento tiene por objeto regir la organización y funcionamiento de la Contraloría General y la distribución de las facultades y atribuciones de las diversas áreas u órganos administrativos que la integran.

La Contraloría General deberá conducir sus actividades conforme a las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Veracruzano de Desarrollo y programas de gobierno, establezca el Gobernador del Estado, y se sujetará tanto a la planeación estatal y presupuestación aprobadas como a los ordenamientos de racionalidad, disciplina fiscal, contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia.

Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento Interior, se entenderá por:
  1. Gobernador: el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  2. Ley: la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  3. Reglamento: el Reglamento Interior de la Contraloría General;

  4. Contraloría: la Contraloría General;

  5. Contralor: quien ejerza la titularidad de la Contraloría General;

  6. Dependencias: las señaladas por el artículo 9, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  7. Entidades: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado, las comisiones, comités y juntas creados por el Congreso o por decreto del propio Ejecutivo y demás que señale la legislación aplicable; y

  8. Administración Pública Estatal: las Dependencias centralizadas y Entidades paraestatales del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos que establezcan las leyes.

Artículo 4 Al frente de la Contraloría estará el Contralor, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará con las siguientes áreas administrativas:

a). Dirección General de Control, Evaluación y Auditoría;

b). Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial;

c). Dirección General de Desarrollo Administrativo;

d). Dirección de Contraloría Social;

e). Dirección Jurídica;

f). Unidad Administrativa;

g). Unidad de Acceso a la Información Pública; y

h). Unidad de Género.

La Contraloría y sus áreas administrativas, se auxiliarán con prestadores de servicios de apoyo técnico, administrativo o asesoría que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con la estructura orgánica aprobada y a la dis

ponibilidad presupuestal autorizada conforme a las normas respectivas, quienes tendrán las funciones y responsabilidades que en cada caso se les asigne.

La Contraloría, previo acuerdo con el Gobernador, contará con los titulares de los Órganos Internos de Control en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como con delegados especiales, comisarios públicos, quienes tendrán las facultades y atribuciones que establece el presente Reglamento.

Además contará con las áreas subalternas que se establezcan por acuerdo de su Titular, las que deberán contenerse y especificarse en el Manual de Organización, mismas que podrán ser modificadas y suprimidas por el Contralor, atendiendo a las necesidades de la función pública.

Artículo 5

Los Titulares de las Direcciones Generales y de Área, Unidades, Coordinaciones, Subdirecciones, Departamentos u homólogos, Comisarios Públicos, Órganos Internos de Control, Delegaciones Especiales, y demás áreas que se establezcan, tendrán las facultades que disponga la legislación aplicable, este Reglamento, así como aquellas que dispongan los manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público y demás disposiciones reglamentarias aplicables, sin perjuicio de que puedan ser ejercidas por su superior jerárquico de manera directa.

Artículo 6

La participación de la Contraloría en los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos, comisiones, comités, consejos, juntas y demás organismos auxiliares que integran la Administración Pública Paraestatal, se regirá por las disposiciones de la Ley o disposición jurídica que los creó y demás normatividad aplicable, y en su caso, por las de este Reglamento.

Artículo 7

Serán servidores públicos de confianza las personas que ocupen los cargos de: Director General, Director de área, Coordinadores, Subdirector, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento y Jefe de Oficina o equivalentes, titulares de Órganos Internos de Control, Delegados Especiales y Comisarios Públicos, así como aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, planeación, supervisión, control directo de adquisiciones, responsables de los almacenes e inventarios, investigación, asesoría o consultoría y de apoyo técnico, quienes serán nombrados o removidos libremente por el Contralor, en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para la Contraloría.

La remoción tendrá por efecto la separación inmediata y definitiva del servidor público de que se trate.

Artículo 8 Son obligaciones de los titulares de las áreas, unidades y órganos administrativos de la Contraloría:
  1. Rendir la protesta de ley correspondiente, previamente a la toma de posesión de su encargo;

  2. Tomar posesión de su cargo y al concluirlo levantarán inventarios de los bienes, documentación, archivos, expedientes que se reciban y que se entreguen, según sea el caso, que se deberán incluir en el acta de entrega y recepción que se levante;

  3. Acatar y cumplimentar las instrucciones, órdenes y disposiciones que dicte la superioridad, de conformidad con los elementos de jerarquía, adscripción, competencia y responsabilidad previstos en la Ley, en el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

  4. Suscribir los instrumentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia, así como aquellos instrumentos que sean sometidos al Contralor para su emisión;

  5. Informar a la superioridad sobre los hechos que puedan dar lugar a situaciones de probable responsabilidad administrativa, penal, civil o de cualquier otra naturaleza de que tengan conocimiento, con motivo del ejercicio de sus facultades;

  6. Coordinar sus actividades y prestarse mutua cooperación, apoyo y asesoría para el mejor desempeño de sus atribuciones y la correcta prestación del servicio público, en sus respectivos ámbitos de competencia con el objeto de cumplir con las atribuciones y obligaciones a cargo de la Contraloría;

  7. Desempeñar las comisiones, trabajos o actividades específicas que el Contralor les encomiende, y asistirlo en el despacho de los asuntos generales que éste les ordene;

  8. Presentar, con la periodicidad que determine la superioridad, los informes que se les requiera en relación con su esfera de competencia, acciones y actividades a su cargo;

  9. Presentar al Contralor, los informes relativos del área a su cargo, para la debida integración de la Estadística General de la Contraloría;

  10. Colaborar en la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público, necesarios para el funcionamiento de la Contraloría;

  11. Proponer al Contralor, las iniciativas de leyes, proyectos de reglamentos, normas, formatos y disposiciones

    de observancia general en la Administración Pública Estatal, necesarias para el funcionamiento de la competencia de la Contraloría; y

  12. Las demás que expresamente establezcan las leyes del Estado, este Reglamento, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9 Los acuerdos, oficios, circulares, instrucciones generales, órdenes y comunicados que emita el Contralor al interior de la Contraloría, serán de observancia obligatoria para los servidores públicos y prestadores de servicios adscritos a la misma.
Artículo 10 Los servidores públicos de la Contraloría ajustarán sus actos y procedimientos a las disposiciones de la Ley, del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos y disposiciones reglamentarias plicables.
Artículo 11

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