Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatan

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REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 27 DE MARZO DE 2018.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 18 de mayo de 2011.

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y fracción III del artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y

CONSIDERANDO.

En consecuencia y con fundamento en lo antes expuesto el Pleno del Consejo de la Judicatura emite el siguiente

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, que contiene el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 69
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

Generalidades

Objeto del Reglamento

Artículo 1 Las disposiciones del presente ordenamiento son de observancia general para todo el personal del ámbito de competencia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, y tienen por objeto reglamentar las atribuciones y funciones otorgadas al mismo por la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas del Estado de Yucatán.

Competencia

Artículo 2 Son atribuciones del Consejo, conocer y resolver todos los asuntos sobre la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, que no estén reservados de manera exclusiva a la competencia del Tribunal Superior de Justicia.

Glosario de Términos

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Acuerdo General: Pronunciamiento formal que contiene disposiciones de observancia general, que emite el Pleno del Consejo de la Judicatura;

  2. Consejero (s): Consejero(s) de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

  3. Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

  4. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado de Yucatán;

  5. Comisión: Encomienda que otorga el Pleno del Consejo de la Judicatura a uno o más consejeros para que realicen una o varias funciones especificas.

  6. Fondo Auxiliar: Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Yucatán;

  7. Juzgados: Juzgados de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

  8. Juez: Juez de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

    (REFORMADA, D.O. 27 DE MARZO DE 2018)

  9. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán;

  10. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

  11. Pleno del Consejo: Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

  12. Presidente: Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

  13. Presidente de la Comisión: Consejero designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, para encabezar una Comisión;

  14. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Yucatán;

  15. Reglamento: Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

  16. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, y

  17. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.

    Facultad Reglamentaria

Artículo 4 El Pleno del Consejo será el organismo encargado de normar todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Interpretación del Reglamento

Artículo 5 Corresponde al Pleno del Consejo la interpretación de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 69

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

CAPÍTULO I Artículos 6 a 27

Del Pleno del Consejo

Funcionamiento

Artículo 6 El Consejo funcionará en Pleno y en Comisiones.

El Pleno del Consejo es el órgano máximo de decisión del Consejo, y estará integrado por el Presidente y cuatro consejeros, en los términos establecidos en la Ley Orgánica.

Integración General

Artículo 7 El Consejo ejerce sus atribuciones a través de:

l. El Pleno,

  1. Las Comisiones,

  2. El Presidente,

  3. Los Consejeros,

  4. La Secretaria Ejecutiva y

  5. Los demás órganos que determine la Ley y el Pleno del Consejo.

Atribuciones

Artículo 8 El Pleno del Consejo, además de las atribuciones establecidas en el artículo 115 de la Ley Orgánica, tendrá las siguientes:
  1. Fijar el catálogo de puestos de los servidores públicos del ámbito de competencia del Consejo, así como la remuneración de los mismos;

  2. Fijar las directrices para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Consejo;

  3. Fijar las directrices para la ejecución del Presupuesto del Consejo;

  4. Determinar el establecimiento de Oficinas Regionales del Centro Estatal de Solución de Controversias, en el interior del Estado;

  5. Resolver sobre las ausencias o licencias de los consejeros;

  6. Asignar a las comisiones la atención de los asuntos de su competencia;

  7. Calificar las excusas o recusaciones de los consejeros;

  8. Resolver sobre las renuncias de los Jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial del ámbito de competencia del Consejo;

    (REFORMADA, D.O. 27 DE MARZO DE 2018)

  9. Acordar la imposición de sanciones de los servidores públicos sometidos a un procedimiento de responsabilidad administrativa, cuando así proceda y de conformidad con la Ley de Responsabilidades;

  10. Otorgar estímulos y recompensas a los servidores públicos del Poder Judicial que se hayan destacado en el desempeño de su cargo;

    (REFORMADA, D.O. 27 DE MARZO DE 2018)

  11. Conocer y resolver de manera fundada y motivada, los recursos que procedan tratándose de procedimientos de responsabilidad administrativa instruidos por faltas graves previstos en la Ley de Responsabilidades;

  12. Administrar los recursos económicos que integran el Fondo Auxiliar, con transparencia, honradez, y con estricto apego a las políticas de disciplina, racionalidad y austeridad;

  13. Aprobar en el mes de diciembre de cada año, el presupuesto de egresos del Fondo Auxiliar, y

  14. Las demás que le confiera la Ley Orgánica, este Reglamento y los acuerdos generales expedidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

    Toma de Decisiones

Artículo 9 Para que sesione válidamente el Consejo de la Judicatura en Pleno, se requiere la asistencia de cuando menos cuatro consejeros, entre los cuales se considera al Presidente del Consejo.

Validez de las Sesiones

Artículo 10 Las sesiones del Pleno serán presididas por el Presidente o quien legalmente lo sustituya, por lo que no podrá celebrarse sesión alguna sin que esté presente.

Forma de participación de otros Servidores Públicos en las Sesiones

Artículo 11 Cuando el Pleno del Consejo lo estime necesario, podrán participar en las sesiones, con derecho a voz pero sin voto, los titulares de las direcciones, unidades, órganos técnicos y desconcentrados, y organismos descentralizados que conforman el Consejo, así como terceras personas, para que aporten la información que se requiera, previo citatorio.

Tipo de Sesiones

Artículo 12 Las sesiones del Pleno serán ordinarias, extraordinarias y solemnes, estas a su vez serán públicas, salvo los casos en que por la naturaleza del asunto, se requiera que sean privadas, cuando así lo exija la moral o el interés público, por acuerdo del propio Pleno del Consejo.

Celebración de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 13 El Pleno del Consejo sesionará de forma ordinaria en la primera quincena del mes y en forma extraordinaria, cuantas veces sea convocado por su Presidente o a solicitud de dos consejeros para resolver asuntos urgentes en los que no pueda esperarse a la celebración de la sesión ordinaria.

Celebración de las Sesiones Solemnes

Artículo 14 Las sesiones solemnes son aquellas que determine el Pleno del Consejo o aquellas en las que por el tipo de asunto deban estar presentes los representantes de los poderes del Estado.

Ausencia del Presidente en las Sesiones del Pleno

Artículo 15 En caso de que el Presidente deba ausentarse momentáneamente, se declarará un receso y se reanudará la sesión, hasta que éste se reincorpore.

En caso de que la ausencia del Presidente sea definitiva, la sesión se suspenderá y se citará para reanudarla dentro de las veinticuatro horas siguientes o para el siguiente día hábil.

Orden del Día

Artículo 16 El proyecto de orden del día será elaborado por el Presidente, con el apoyo del Secretario Ejecutivo, y deberá ser aprobado por los consejeros presentes al inicio de la sesión.

Convocatoria

Artículo 17 Las sesiones serán convocadas por el Presidente

En la convocatoria se deberá indicar el lugar, fecha y hora en que la sesión se desarrollará, contener el orden del día...

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