Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE VERACRUZ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 5 DE OCTUBRE DE 2012.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 30 de mayo de 2011.

PODER JUDICIAL

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de mayo de dos mil once, dictó el siguiente acuerdo:

.ACTA DEL PLENO EXTRAORDINARIO CELEBRADO EL DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL ONCE, POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

En la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, siendo las trece horas del día diecinueve de mayo de dos mil once, se reunieron en el Salón de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, el Magistrado Alberto Sosa Hernández, con el carácter de Presidente, los Consejeros Fernando Arturo Charleston Salinas, Raúl Pimentel Murrieta, Emma Rodríguez Cañada, Javier Hernández Hernández y José Luis Salas Torres, con la asistencia del Licenciado Luis González Gutiérrez, Secretario de Acuerdos de este Cuerpo Colegiado, procediéndose a celebrar la sesión extraordinaria siguiente:

Primero. Se pasa lista de asistencia y contestan afirmativamente los integrantes presentes de este órgano colegiado.

Segundo. Con fundamento en los Artículos 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y 17 y 18 último párrafo del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, se declara que existe quórum para llevar a cabo esta sesión.

Tercero. El magistrado presidente somete a consideración el orden del día, a lo que se acuerda: Por unanimidad, con apoyo en los Artículos invocados en el punto que antecede, se aprueba el siguiente orden del día: Primero. Lista de asistencia; Segundo. Verificación de quórum; Tercero. Aprobación del orden del día; Cuarto. Se aprueba el acta de la sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, a las doce horas; Quinto. Acuerdo por el que, con fundamento en los Artículos 62 de la Constitución Política del Estado, y 100 y 104, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad; los integrantes del Consejo de la Judicatura, aprueban y ponen en vigor el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, abrogando el Reglamento anterior de fecha veinticinco de enero del año dos mil dos y publicado en la Gaceta Oficial del estado número 24 de uno de febrero del año en cita.

Cuarto. A continuación, el magistrado presidente somete a aprobación el acta extraordinaria celebrada a las doce horas del día de hoy, a lo que se acuerda: Por unanimidad de votos se aprueba el Acta de la Sesión Extraordinaria celebrada el diecinueve de mayo de dos mil once, a las doce horas.

Quinto. Acto seguido, con fundamento en los Artículos 62 de la Constitución Política del Estado, y 100 y 104, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad; los integrantes del Consejo de la Judicatura, aprueban y ponen en vigor el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, abrogando el Reglamento anterior de fecha veinticinco de enero del año dos mil dos y publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 24 de uno de febrero del citado año.

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anterior expuesto, con base en la facultad conferida en los preceptos constitucionales y legales señalados, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, previo análisis y discusión, acuerda:

ÚNICO. Se aprueba y pone en vigor el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, abrogando el Reglamento anterior de fecha veinticinco de enero del año dos mil dos y publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 24 de uno de febrero del año en cita. Por tratarse de un asunto de interés general deberá publicarse este acuerdo y el Reglamento aprobado en la Gaceta Oficial del estado y dense los avisos correspondientes.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CAPÍTULO I

Disposiciones Preliminares

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones señaladas en Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, relativas a la integración, funcionamiento y atribuciones del Consejo de la Judicatura, de los Órganos que la integran, así como de los Juzgados de la entidad y, en lo conducente, respecto del Centro Estatal de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos y sus Unidades Regionales.

Artículo 2. Las normas contenidas en el presente reglamento son de orden público y de observancia general. Lo no previsto en este ordenamiento será resuelto por el Pleno del Consejo de la judicatura.

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá:

I. Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

a) Constitución: La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

b) Ley Orgánica. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

c) Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

d) Reglamento: El Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Estado de Veracruz.

II. En cuanto a las autoridades, órganos y áreas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:

a) Áreas Administrativas: Las direcciones y los Órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

b) Centros de Medios Alternativos: El Centro Estatal de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos y Unidades Regionales de Mediación.

c) Comité de Adquisiciones: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Enajenaciones y Obra.

d) Consejeros: Los Consejeros integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

e) Consejo: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

f) Órganos Jurisdiccionales: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Tribunal de Conciliación y Arbitraje; el Tribunal Electoral; Juzgados de Primera Instancia; los Juzgados para Adolecentes; Juzgados de Control; los Juzgados de lo Familiar; Juzgados Menores, Municipales y de Comunidad, en su caso.

g) Pleno del Consejo: El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

h) Presidente: El Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

i) Secretario de Acuerdos del Consejo: El Secretario de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

j) Secretario adjunto: El Secretario Adjunto a la Secretaría de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

III. Por lo que hace a la materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra:

a) Adjudicación directa: Contratación que lleva a cabo una institución con un proveedor determinado.

b) Adquisiciones: las de materiales, suministros, bienes y en general aquellos insumos que se encuentren considerados en sus catálogos de cuentas.

c) Almacenaje: el de los materiales, suministros y bienes en general resguardados por las instituciones.

d) Arrendamientos: los que se realicen sobre bienes ajenos para su uso y disfrute temporal;

e) Contrataciones: El procedimiento mediante el cual se llevan a cabo las adquisiciones, almacenajes, arrendamientos, enajenaciones y los servicios.

f) Enajenaciones: las que se realicen respecto de activos de propiedad del Poder Judicial.

g) Licitación: Procedimiento mediante el que se convoca a oferentes a fin de llevar al cabo una contratación.

h) Licitante: Los proveedores que participan en un proceso de licitación.

i) Proveedor: La persona física o moral que suministra o está en posibilidades de suministrar, como oferente, los bienes o servicios que las instituciones requieran.

j) Servicios: los que se presten sobre bienes directamente de su propiedad o arrendados, referidos a la instalación, conservación, mantenimiento y reparación, así como al procesamiento de datos, maquila y otros análogos a los enunciados.

Artículo 4. El Consejo tendrá su sede oficial en la capital del Estado.

CAPÍTULO II

Del consejo y su Integración

Artículo 5. El Consejo es el órgano encargado de conducir, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial y estará integrado por los seis miembros siguientes:

I. El Presidente del Tribunal, quien lo presidirá;

II. Tres Magistrados nombrados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, mediante votación secreta, provenientes: uno del propio Tribunal, otro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el tercero del Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

III. Un consejero propuesto por el Gobernador y ratificado por el Congreso y,

IV. Un representante del Congreso.

Artículo 6. Los integrantes del Consejo ejercerán sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia, eficiencia, honestidad, profesionalismo, excelencia y de autonomía de quien los designa.

CAPÍTULO III

De los Órganos del Consejo

Artículo 7. El Consejo contará, para el despacho de los asuntos de su competencia, con los órganos siguientes:

I. Presidencia;

II. Secretaría de Acuerdos;

III. Secretaría Adjunta.

IV. Instituto de Formación, Capacitación, Especialización y Actualización del Poder Judicial;

V. Direcciones de: la Revista Jurídica Veracruzana, Coordinación y Supervisión de la Defensoría de Oficio y del Registro Estatal de Peritos, la Carrera Judicial, Control y Estadística, y Administración;

VI. Comité Técnico y de...

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