Reglamento Interior del Consejo Estatal de Ecologia

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE ECOLOGÍA DEL ESTADO DE MICHOACÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE JULIO DE 2014.

Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 6 de junio de 2008.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción VI, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7° y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, 6° fracción I, 7° fracción I, 8° fracción II y 163 de la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

C O N S I D E R A N D O.

Por lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE ECOLOGÍA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1° El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Consejo Estatal de Ecología, así como de establecer las atribuciones de sus integrantes, derechos, obligaciones, requisitos, bases y reglas de elección de sus miembros.

(REFORMADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2014)

Artículo 2° Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Cámaras y Asociaciones Empresariales, Industriales y Comerciales: A las organizaciones, cámaras y asociaciones empresariales, industriales y comerciales, que tengan su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de Michoacán de Ocampo;

  2. Consejo: Al Consejo Estatal de Ecología;

  3. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  4. Gobernador: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  5. Ley: A la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo;

  6. Organizaciones de la Sociedad Civil: A las sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyo objetivo social comprenda la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la protección al ambiente, la conservación de la biodiversidad, y actividades afines tales como la capacitación y divulgación ambiental;

  7. Participación Social: A la inclusión de la sociedad civil y de los miembros de la comunidad en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política ambiental y de desarrollo sustentable;

  8. Petición Ciudadana: A toda denuncia, petición o queja presentada ante el Consejo sobre asuntos, actividades o temas que puedan afectar o impactar de manera negativa el equilibro ecológico para darles el cauce y seguimiento ante las autoridades competentes;

  9. Sector Académico y Científico: Al conjunto de instituciones educativas y de investigación, públicas y privadas que llevan a cabo sus actividades en el Estado; y,

  10. Sector Social: Al conjunto de organizaciones, asociaciones, núcleos agrarios, comunidades indígenas, asociaciones de artesanos, cooperativas, sindicatos, organizaciones campesinas, indígenas y demás colectivos que representen el esfuerzo organizado de trabajadores del campo y de la ciudad.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 y 4

DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Artículo 3° El Consejo se integrará por:
  1. Un Presidente, que durará en su encargo tres años;

  2. Un Secretario Técnico;

  3. Los Consejeros siguientes:

  1. Cuatro representantes de las organizaciones de la sociedad civil;

  2. Cuatro representantes del sector social;

  3. Cuatro representantes del sector académico y científico;

  4. Cuatro representantes de las cámaras y asociaciones empresariales, industriales y/o comerciales del Estado;

  5. Un representante de las instancias municipales de planeación previstas en el Sistema Estatal de Planeación por cada una de las regiones administrativas del Estado;

    (REFORMADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2014)

  6. El Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente del Honorable Congreso del Estado;

    (REFORMADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2014)

  7. El Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda del Honorable Congreso del Estado;

  8. El Secretario de Urbanismo y Medio Ambiente;

  9. El Secretario de Educación del Estado;

  10. El Secretario de Desarrollo Rural;

    (REFORMADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2014)

  11. El Secretario de Salud;

    (REFORMADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2014)

  12. El Coordinador de Planeación para el Desarrollo;

    (REFORMADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2014)

  13. El Director General de la Comisión de Pesca;

    (REFORMADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2014)

  14. El Coordinador General de la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas; y,

    (ADICIONADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2014)

  15. El Procurador de Protección al Ambiente del Estado de Michoacán.

    (REFORMADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2014)

    Por cada Consejero Propietario existirá un Suplente, que será elegido de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.

    (REFORMADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2014)

Artículo 4° El Consejo tendrá las atribuciones que le otorga el artículo 150 de la Ley

En los casos no previstos en la Ley, el Consejo mediante acuerdo en Pleno acordará lo procedente, para lograr los objetivos del Consejo.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 5 y 6

DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO

Artículo 5° Los requisitos para ser Presidente del Consejo son:
  1. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos;

  2. No ser servidor público;

  3. Tener por lo menos 2 años de residencia en el Estado; y,

  4. Tener interés, conocimiento y experiencia en los temas ambientales.

(REFORMADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2014)

La terna de Consejeros que establece la fracción I, del artículo 149 de la Ley para ocupar el cargo de Presidente será designada por el Pleno del Consejo, mediante el procedimiento que se acuerde durante la Sesión correspondiente, y será remitida al H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en un plazo que no excederá de tres días hábiles, contados a partir de la realización de dicha Sesión.

Artículo 6° Al Presidente del Consejo, le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
  1. Representar al Consejo;

  2. Presentar al Pleno del Consejo para su análisis y aprobación en su caso, el Programa Anual de Actividades y un Informe Anual de Resultados;

  3. Dirigir el funcionamiento del Consejo, procurando la participación activa de sus integrantes;

  4. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

  5. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones del Pleno del Consejo;

  6. Proponer al Pleno del Consejo, los miembros que integrarán las Comisiones, así como los invitados especiales que se considere necesario incorporar a éstas;

  7. Emitir la convocatoria para la renovación del Consejo;

  8. Establecer enlaces y coordinar relaciones con los diversos organismos y dependencias internacionales y federales para el desarrollo de acciones y actualización en materia ambiental previo acuerdo del Pleno del Consejo;

  9. Lograr el consenso en la toma de decisiones y acuerdos, y en caso de empate, tener voto de calidad en la toma de decisiones;

  10. Canalizar y dar seguimiento ante las autoridades competentes sobre peticiones ciudadanas presentadas al Consejo;

  11. Coadyuvar con los ayuntamientos en la promoción para la creación de instancias de participación social relacionadas con temas ambientales;

  12. Proporcionar a los miembros del Consejo y Comisiones, la información que soliciten respecto de las diversas actividades realizadas por el Consejo;

  13. Elaborar de manera conjunta con el Secretario Técnico el acta de entrega recepción al término de su gestión;

  14. Elaborar y entregar de conformidad a las actas levantadas en las renovaciones de Consejeros, los nombramientos para titulares y suplentes; y,

  15. Las demás que le confieran otros ordenamientos aplicables y acuerdos del Consejo.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2014)

El Consejo presentará formalmente al H. Congreso del Estado, la terna de candidatos al cargo de Presidente del Consejo, con dos meses de anticipación a que concluya el periodo del Presidente en funciones. En caso, que el H. Congreso no haga la elección correspondiente al término de ese periodo, el Presidente en funciones continuará al frente de sus responsabilidades hasta la elección y toma de protesta del nuevo Presidente.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2014)

En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente del Consejo, el Pleno decidirá la forma en que habrán de ejercerse sus facultades hasta en tanto se designe en el H. Congreso del Estado a un nuevo Presidente. Asimismo, el Pleno decidirá la continuidad del Secretario Técnico hasta en tanto el nuevo Presidente designe al nuevo Secretario Técnico.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 7 y 8

DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO

Artículo 7° Los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR