Reglamento Interior del Consejo Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Chiapas

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE ABRIL DE 2012.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 17 de agosto de 2011.

Los Ciudadanos Consejeros (as) integrantes del Consejo General del Consejo Estatal de los Derechos Humanos, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 22 Fracción XXI, 28, Fracción II y del Segundo Párrafo del Artículo Tercero Transitorio, todos de la Ley del Consejo Estatal de los Derechos Humanos, tenemos a bien expedir el presente Reglamento Interior del Consejo Estatal de los Derechos Humanos; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por las consideraciones antes expuestas y en uso de las facultades que la Ley del Consejo Estatal de Derechos Humanos le confiere, este Consejo General en su Segunda Sesión Adicional, celebrada con esta fecha 29 de julio de 2011, acordó emitir el presente Reglamento Interior en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CHIAPAS

Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 113
Artículo 1° El presente Reglamento es de orden público y de observancia general y obligatoria en el Consejo Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Chiapas.
Artículo 2° El presente instrumento, tiene como principal propósito el de regular su estructura, atribuciones y funcionamiento, proteger y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad sustantiva de las personas, eliminando todas las formas de discriminación en el ámbito público, así como regular el procedimiento de investigación de presuntas violaciones a los Derechos Humanos.
Artículo 3° Para el desarrollo de las funciones del Consejo, se entiende por Derechos Humanos, aquellos que protegen la dignidad de las personas, reconocidos en:
  1. La Constitución y en las leyes secundarias y reglamentarias que de ella emanen;

  2. La Constitución local y en las leyes secundarias y reglamentarias que de ella emanen;

  3. Los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, firmados y ratificados por el Presidente de la República, aprobados por el Senado, en los términos que establece la Constitución;

  4. Los contenidos en otros instrumentos internacionales en los términos que establece la Constitución; y,

  5. Los derechos de los grupos de población más vulnerables, entendiendo por éstos el conjunto de personas cuyas condiciones físicas, psíquicas, históricas, económicas, sociales o culturales son tomadas como motivos discriminatorios que los hacen más propensos a padecer ataques reiterados a sus Derechos Humanos.

Artículo 4° El Pleno del Consejo General, en el ámbito de su competencia, estará facultado para interpretar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 5° El Pleno del Consejo General, aprobará las políticas y lineamientos generales, los programas, normas, manuales y. procedimientos administrativos internos del Consejo, mediante acuerdos que serán publicados en el órgano oficial de difusión y/o el Periódico Oficial del Estado, cuando así lo determine el propio Consejo General.
Artículo 6° Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Actos u omisiones de autoridad administrativa: Los que provengan de servidores públicos que desempeñen empleo, cargo o comisión en Instituciones, Dependencias u Organismos de la Administración Pública Estatal o Municipal, en tanto tales actos u omisiones puedan considerarse en ejercicio del empleo, cargo o comisión que desempeñen;

  2. Agraviado: La persona que como consecuencia de un acto u omisión de autoridad, haya sufrido una lesión o afectación en su esfera de Derechos Humanos;

  3. Áreas de apoyo: Todas aquellas áreas que dependen de la Secretaría Ejecutiva;

  4. Asuntos laborales: Los suscitados entre uno o varios patrones y uno o más trabajadores, incluso cuando el patrón sea una autoridad o Dependencia Estatal o Municipal, para efectos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley. No están comprendidos los actos u omisiones atribuibles a servidores públicos dentro del desahogo de los procedimientos sustanciados ante las autoridades administrativas del ámbito laboral;

  5. Autoridad competente: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso del Estado, en el Poder Judicial Estatal, en la Administración Pública Estatal o en los Organismos Públicos Autónomos, facultada por los ordenamientos jurídicos para dictar, ordenar o ejecutar actos de autoridad, para la protección y promoción de los Derechos Humanos;

  6. Autoridad responsable: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso del Estado, en la Administración Pública Estatal o en los Organismos Públicos Autónomos, responsables por los actos u omisiones en que incurran en materia de Derechos Humanos en el desempeño de sus respectivas funciones;

  7. Comisión o Comisiones: A las Comisiones permanentes y temporales que establezca el Pleno del Consejo General para el desempeño de las funciones sustantivas de la Institución;

  8. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

  9. Congreso: El Honorable Congreso del Estado de Chiapas;

  10. Consejera (o) Presidenta (e): La o el Presidente del Consejo;

  11. Consejeras (os): Los integrantes del Consejo General del Consejo Estatal de los Derechos Humanos;

  12. Consejo General: Órgano máximo de decisión del Consejo integrado por los Consejeros;

  13. Consejo: El Consejo Estatal de los Derechos Humanos;

  14. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  15. Constitución local: La Constitución Política del Estado de Chiapas;

  16. Contraloría Interna: Contraloría Interna del Consejo;

  17. Coordinación: La Coordinación General Ejecutiva del Consejo;

  18. Estatuto: El Estatuto del. Servicio Profesional en Derechos Humanos, que contiene los lineamientos del sistema de formación del personal, basado en los principios del mérito, igualdad de oportunidades, transparencia y desempeño, con la finalidad de dar cumplimiento al objetivo y misión del Consejo;

  19. Evidencias: Los medios de convicción que pueda allegarse el Consejo para resolver el expediente de queja;

  20. Gaceta: Órgano Oficial de difusión del Consejo;

  21. Ilícitos: Las acciones u omisiones que puedan tipificarse como delitos, así como las faltas o las infracciones administrativas, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 22, fracción III, segundo párrafo, de la Ley;

  22. Ley: La Ley del Consejo Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Chiapas;

  23. Manual: El Manual de Procedimientos Específicos del Servicio Profesional en Derechos Humanos;

  24. OIP: Oficina de Información Pública del Consejo;

  25. Organismos No Gubernamentales: las personas morales dedicadas a la promoción, defensa y difusión de los Derechos Humanos. Dentro de esas organizaciones se comprenden los organismos de colaboración y participación ciudadana o vecinal, que se constituyan conforme a la legislación de la materia;

  26. Parte interesada: Persona que interpone una queja, peticionaria o agraviada;

  27. Petición: Toda manifestación escrita o verbal que contenga una queja o denuncia por violación a los Derechos Humanos en contra de cualquier servidor público o autoridad local del Estado de Chiapas;

  28. Peticionaria (o): Cualquier persona o grupo de personas, que soliciten la intervención del Consejo para que se les proteja, garantice y defiendan sus Derechos Humanos, ante cualquier presunta violación de los mismos o de intereses colectivos que atenten contra una comunidad o un grupo social en su conjunto, derivadas de cualquier acto, conducta u omisión de autoridad;

  29. Reglamento: Al Reglamento Interior del Consejo Estatal de los Derechos Humanos;

  30. Relatorías: A las relatorías con mandatos ligados al cumplimiento de sus funciones de estudio, investigación, y propuestas legislativas, respecto de las áreas temáticas de Libertad de Expresión; de Defensores y Organismos No Gubernamentales y sus miembros; del Debido Proceso; de Estudios Legislativos, Sistema Penal Adversarial y las demás que apruebe el Pleno del Consejo General, que resulten de interés para este fin;

  31. Resolución positiva de conflictos: La mediación en los conflictos que por su naturaleza incidan en la opinión pública o trastoquen el orden y la paz social;

  32. Resoluciones de carácter jurisdiccional:

    1. Las sentencias o los laudos definitivos que concluyan la instancia;

    2. Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso;

    3. Los autos y acuerdos dictados por el Juez o por el personal de la institución encargada de la administración de justicia en el Estado de Chiapas, para cuya expedición se haya realizado una valoración y determinación jurídica o legal;

    4. Resoluciones análogas a las jurisdiccionales en materia administrativa: las señaladas en los incisos anteriores emitidas por algún...

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