Reglamento Interior del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL PARA LAS CULTURAS Y LAS ARTES DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE JULIO DE 2018.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 27 de junio de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Ciudadanos Integrantes del Consejo Directivo del Organismo Público denominado Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 24 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas y 14 fracción V del Decreto por el que se emite la Ley Orgánica del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n do.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, los ciudadanos Integrantes del Consejo Directivo, tenemos a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 45
Capítulo Único Artículos 1 a 6

Del Ámbito de Competencia

Artículo 1° Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de orden público, de interés general y de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, las cuales tienen por objeto, regular las bases para la organización, funcionamiento y administración de los Órganos Administrativos que lo integran.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)

Artículo 2°

El Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal con Personalidad Jurídica y patrimonio propio, autonomía administrativa presupuestal, técnica, de gestión, de operación y de ejecución, mismo que le corresponde el despacho de los asuntos que le confiere la Ley Orgánica del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, la Ley de las Culturas y las Artes de Chiapas, el presente Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables, dentro del ámbito de su competencia.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)

Artículo 3°

El Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, tiene como objeto principal, la aplicación de instrumentos operativos de planeación, organización, gestión, ejecución, seguimiento, control y evaluación para desarrollar con criterios de calidad, sus funciones sustantivas en materia de preservación, promoción, fomento, investigación, difusión y desarrollo del patrimonio cultural material e inmaterial del Estado de Chiapas, así como la coordinación, administración y ejecución de la operatividad del Museo del Café, y del Museo del Niño respectivamente; así mismo impulsar el reconocimiento, valoración, respeto y desarrollo de las culturas, lenguas, arte y literatura de los pueblos indígenas, con plena observancia a su diversidad; además de la generación de espacios de diálogo con otras culturas de México y el Mundo, logrando que la sociedad chiapaneca rescate y preserve sus valores artísticos y culturales, fortalezca su identidad, sus expresiones artísticas y tradiciones populares.

Artículo 4° El Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, en coordinación con los Organismos de la Administración Pública Estatal, Gobierno Federal y Municipal, impulsarán los objetivos contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 5° Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:
  1. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

  2. Consejo: Al Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas.

  3. Consejo Directivo: A la Autoridad Suprema de Gobierno del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas.

  4. Dirección General: A la Dirección General del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas.

  5. Director General: Al Director General del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas.

  6. Grupo Estratégico: Al grupo evaluador de los órganos administrativos y los diversos eventos culturales del Consejo.

  7. Ley: Ley de las Culturas y las Artes del Estado de Chiapas.

  8. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas.

  9. Órganos Administrativos: A la Dirección General, Unidades, Comisaría, Coordinaciones, Direcciones y demás Órganos Administrativos que forman parte de la estructura orgánica del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas.

  10. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)

Artículo 6° Los Titulares de los Órganos Administrativos que integran el Consejo, implementaran acciones para la protección custodia, resguardo y conservación de los archivos a su cargo, en los términos de la Ley de Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
Título Segundo Artículos 7 a 14

De la Organización del Consejo y Atribuciones del Director General

Capítulo I Artículos 7 a 11

De la Estructura Orgánica del Consejo

Artículo 7° Para la realización, de los estudios, conducción, planeación, ejecución, y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, el Consejo tendrá los Órganos Administrativos siguientes:
  1. Dirección General

    1. Unidad de Apoyo Administrativo.

    2. Unidad de Planeación.

    3. Unidad de Apoyo Jurídico.

    4. Unidad de Informática.

    5. Comisaría.

  2. Coordinación Operativa Técnica.

    1. Dirección de Patrimonio e Investigación Cultural.

    2. Dirección de la Red de Bibliotecas Públicas.

    3. Dirección de Publicaciones.

    4. (DEROGADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)

    (REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 11 DE JULIO DE 2018)

  3. Coordinación de Enseñanza y Fomento Artístico.

    1. Centro Estatal de Lenguas, Arte y Literatura Indígenas.

    2. Centro Cultural de Chiapas "Jaime Sabines".

    3. Dirección de Promoción Cultural.

    4. Teatro de la Ciudad.

    (REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)

Artículo 8° El Director General, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura orgánica y plantilla de plazas necesarias que apruebe el Consejo Directivo, con base a las necesidades y disponibilidad presupuestal.
Artículo 9° Para el despacho de los asuntos competencia del Consejo, los Titulares de los Órganos Administrativos, desempeñarán las atribuciones conferidas en el presente Reglamento Interior.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)

Artículo 10 El desempeño de los servidores públicos del Consejo, se regirá por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, que rigen al servicio público, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 11

El Consejo, a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollará sus atribuciones en forma planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que establezca el Plan Estatal de Desarrollo, a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas, a la Ley Orgánica del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, a la Ley para las Culturas y las Artes de Chiapas, el presente Reglamento Interior, el Ejecutivo del Estado y demás disposiciones aplicables.

Capítulo II Artículos 12 a 14

De las Atribuciones del Director General

Artículo 12 La representación, trámite y resolución de los asuntos, competencia del Consejo, corresponden originalmente al Director General, quien para el desempeño eficaz de sus atribuciones, podrá delegarlas en los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de las que por su naturaleza sean indelegables.
Artículo 13 El Director General, tendrá las Atribuciones Delegables siguientes:
  1. Representar legalmente al Consejo en el ámbito de su competencia, ante toda clase de Autoridades, Organismos, Instituciones y Personas Públicas o Privadas, Nacionales e Internacionales.

    La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de acciones y constituye una representación amplísima.

  2. Vigilar que las acciones competencia del Consejo, se realicen de conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos.

  3. Celebrar y suscribir convenios, contratos y demás actos administrativos, relacionados con los asuntos competencia del Consejo.

  4. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Consejo.

  5. Otorgar las vacaciones, identificaciones oficiales e incidencias del personal adscrito al Consejo.

  6. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos del Consejo.

  7. Convocar a reuniones de trabajo al personal adscrito en los diferentes Órganos Administrativos del Consejo.

  8. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos al Consejo, se apliquen conforme a la legislación aplicable.

  9. Impulsar acciones tendentes a promover la capacitación y actualización de los servidores públicos del Consejo.

  10. Participar en las comisiones, congresos, consejos, instituciones, reuniones, juntas y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito de competencia del Consejo.

  11. Coordinar los festivales culturales y artísticos en los términos de la Ley de las Culturas y las Artes del Estado de Chiapas.

  12. Promover la cultura y las artes, a través de los eventos programados por el...

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