Reglamento Interior del Consejo Estatal de Poblacion

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 29 de noviembre de 2004.

LIC. JUAN JOSE LEON RUBIO, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y el Artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, he tenido a bien expedir el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Población.

C O N S I D E R A N D O.

Por lo que a los habitantes del Estado hago saber, que he promulgado el presente

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACION

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1° El presente reglamento es de orden público y de interés general y tiene por objeto, regular la estructura y funcionamiento del Consejo Estatal de Población.
Artículo 2° El Consejo Estatal de Población es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, adscrito sectorialmente a la Subsecretaria de Gobierno, que cuenta con autonomía de funciones

Su objetivo primordial es el de estudiar, investigar, proyectar y dar a conocer el estado y las características que guarda la situación demográfica estatal; así como elaborar, instrumentar, promover y coordinar la ejecución de acciones específicas en materia de población y migración, a fin de que la dinámica de crecimiento natural y social y la distribución de la población en el territorio de la Entidad, sean acordes con los programas de desarrollo social, económico, urbano y regional.

Artículo 3° Para cumplir debidamente con su objetivo, el Consejo Estatal de Población tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar en coordinación con el Consejo Nacional de Población el Programa Estatal de Población, a efecto de regular y planear el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población en el territorio del Estado, y atender los requerimientos de los emigrantes de Aguascalientes en el extranjero, así como los de sus familiares;

  2. Involucrar a las diferentes dependencias y entidades del Estado, a las federales en el Estado, a las autoridades municipales, así como a los sectores social y privado, en la planeación, aplicación y evaluación de la política demográfica contenida en el Programa Estatal de Población;

  3. Coordinar las acciones derivadas del Programa Estatal de Población;

  4. Evaluar, en coordinación con el Consejo Nacional de Población, los programas realizados, a fin de promover la ejecución de la política nacional de población en el territorio de la Entidad;

  5. Promover la elaboración y divulgación de información sociodemográfica que sirva de base para ampliar el conocimiento acerca de los fenómenos demográficos y los principales problemas que enfrenta la población;

  6. Fomentar, realizar y coordinar estudios sobre la población con instituciones de educación superior y centros de investigación de la Entidad y aprovechar sus resultados en la elaboración de diferentes programas económicos y sociales;

  7. Desarrollar y aplicar programas de política pública y concertar acciones conjuntas con los sectores público, social y privado en materia de desarrollo humano de la población residente en la Entidad y de los aguascalentenses radicados del otro lado de las fronteras nacionales;

  8. Proponer e impulsar reformas legislativas que garanticen el cumplimiento de las estrategias y objetivos que las leyes federales y locales señalan en referencia al fenómeno demográfico;

  9. Emitir informes periódicos de evaluación para dar cuenta de los resultados en el cumplimiento de las estrategias y objetivos del Programa Estatal de Población; y

  10. Otras derivadas de los planteamientos de la política nacional de población, así como las demás que sean necesarias para la ejecución de los fines y atribuciones del Consejo.

Artículo 4° Para los efectos del presente Reglamento cuando se emplee la palabra Consejo, se refiere al Consejo Estatal de Población; y la palabra Consejo Consultivo al Consejo Consultivo del Consejo Estatal de Población.
CAPITULO II Artículos 5 a 10

De la Integración del Consejo

Artículo 5° El Consejo se auxiliará de un Consejo Consultivo y el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.

El Consejo Consultivo estará integrado por:

  1. Una Presidencia, que recae en el titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado;

  2. Una Coordinación General, que recae en el titular de la Subsecretaría de Gobierno del Estado;

  3. Una Secretaría Técnica, que recae en la persona que designe el Secretario General de Gobierno; y

  4. Por Consejeros, que serán los titulares de las instancias siguientes:

  1. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

  2. Secretaría de Finanzas y Administración;

  3. Secretaría de Planeación;

  4. Secretaría de Desarrollo Económico;

  5. Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes;

  6. Secretaría de Desarrollo Social;

  7. Comisión para el Desarrollo Agropecuario del Estado de Aguascalientes;

  8. Instituto de Educación de Aguascalientes;

  9. Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes;

  10. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes;

  11. Dirección General del Registro Civil;

  12. Instituto Aguascalentense de las Mujeres;

  13. Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia;

  14. Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes;

  15. Consejo Estatal contra las Adicciones; y

  16. Dirección General del Trabajo.

De considerarlo conveniente, el Consejo Nacional de Población podrá designar a un representante permanente o temporal.

Cada integrante titular del Consejo Consultivo nombrará un representante que lo podrá suplir en las sesiones ordinarias o extraordinarias del mismo, así como en los grupos específicos de trabajo que se lleguen a constituir.

Artículo 6° Si para las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Consultivo, su Presidencia considera necesario el tratamiento de temas o asuntos que competan a dependencias u organismos de los sectores público, privado y social que no forman parte del mismo, el Presidente podrá solicitar la participación temporal o permanente de sus titulares o de los representantes que éstos designen.
Artículo 7° El titular de la Presidencia del Consejo presidirá las sesiones ordinarias o extraordinarias del mismo, y sus ausencias serán suplidas por el Coordinador General.
Artículo 8° A invitación expresa de su Presidente, el Consejo Consultivo sesionará de manera ordinaria, cada semestre; pero, si el Presidente lo considera adecuado, el Consejo Consultivo sesionará de forma extraordinaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR