Reglamento Interior del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial y Desarrollo URBANO.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 17 de Septiembre del año 2016; Núm. 59, pág. 1950.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA.

REGLAMENTO

INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA.

A C U E R D O

LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS, Presidenta Municipal de Manzanillo, Col. a sus habitantes hace SABER:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 fracción II de la Constitución Política del Estado de Colima, con base en lo establecido en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y los artículos 6°, 7°, 21, 22 y demás relativos del Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima; y en virtud de que con fecha 10 de Agosto del 2016, los integrantes del H. Cabildo aprobaron por Unanimidad en Votación Nominal el acuerdo, donde se señala que: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No.010/CGYR/16 RESPECTO A LA SOLICITUD DE LA ARQ. BRENDA GABRIELA VILLASEÑOR GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, RESPECTO A LA INICIATIVA DE REFORMA CON PROYECTO DE ACUERDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1. - En Sesión Pública de carácter Extraordinaria No. 31, celebrada por el H. Cabildo el día 10 de Agosto del 2016, en el desahogo del Punto Once del orden del día, se aprobó el acuerdo que en su parte conducente dice que: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No.010/CGYR/16 RESPECTO A LA SOLICITUD DE LA ARQ. BRENDA GABRIELA VILLASEÑOR GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, RESPECTO A LA INICIATIVA DE REFORMA CON PROYECTO DE ACUERDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO. Mismo que una vez analizado y discutido por los miembros del cuerpo edilicio, fue sometido a su consideración del pleno aprobándose por Unanimidad en Votación Nominal. En virtud de lo expuesto:

    EL LIC. ENRIQUE ALEJANDRO HARRIS VALLE, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA, HACE CONSTAR Y

    C E R T I F I C A

    QUE EN EL ACTA DE SESIÓN PÚBLICA DE CABILDO NO. 31 DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA QUE CELEBRÓ EL HONORABLE CABILDO EL DIA MIÉRCOLES 10 DIEZ DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISEIS, A LAS 18:00 DIECIOCHO HORAS, EN EL PUNTO ONCE DEL ORDEN DEL DIA, OBRA UN ACUERDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No.010/CGYR/16 RESPECTO A LA SOLICITUD DE LA ARQ. BRENDA GABRIELA VILLASEÑOR GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, RESPECTO A LA INICIATIVA DE REFORMA CON PROYECTO DE ACUERDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO, TAL COMO SE RELACIONA ENSEGUIDA:

    La Comisión de Gobernación y Reglamentos de este Cuerpo Edilicio del H. Ayuntamiento de Manzanillo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y 89 del Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima, tienen a bien emitir el siguiente dictamen previo lo que a continuación se señala:

    ANTECEDENTES:

  2. Con fecha 25 de julio de 2016 se recibió el Oficio DGDUE/155/2016 firmado por la Arq. Brenda Gabriela Villaseñor González Directora General de Desarrollo Urbano y Ecología de Manzanillo, Colima. En el cual anexa la Propuesta de Modificación del Reglamento Interior del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Manzanillo para su revisión y someterlo a consideración de Cabildo para su análisis.

  3. En sesión Pública de Cabildo No. 30 de carácter Extraordinaria de conformidad con el punto diez del Orden del día se aprobó por Unanimidad de votos de los integrantes del H. Cabildo, remitir la documentación respectiva para que los integrantes de la Comisión de Gobernación Y Reglamentos se sirva analizarlo y elaborar el Dictamen correspondiente.

    CONSIDERANDOS:

    PRIMERO.- Que de conformidad con la Fracción II del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y 87 de la Particular del Estado Libre y Soberano de colima;

    Así como los Artículos 62, 63, 79, 80, 81 y 82 de la Ley del Municipio Libre, el Municipio de Manzanillo se encuentra investido de Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, y tiene facultades para aprobar los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

    SEGUNDO.- Que de acuerdo con las atribuciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, el Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo, y Demás Ordenamientos del Municipio. El Presidente Municipal como ejecutor de las políticas y determinaciones del Cabildo. En el ámbito de su competencia se actualicen los Reglamentos, Acuerdos Administrativos y en general toda Normatividad Municipal competente.

    TERCERO.- Que la creación del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano funcionará de forma permanente, teniendo como representantes a Funcionarios Públicos en la materia, así como del Poder Ejecutivo Estatal y Federal en conjunto con Funcionarios Municipales y representantes de Cámaras, Colegios de Profesionistas, Asociaciones u Organizaciones del Sector Privado.

    CUARTO.- Que la Propuesta de Modificación del Reglamento en análisis se armoniza con la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima y da facultades acordes a cada sector respecto a sus atribuciones y debida participación dentro del Consejo Consultivo.

    QUINTO.- La Propuesta de Modificación del Reglamento Interior del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Manzanillo, la cual se inserta en el presente Dictamen a continuación:

    REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DISPOSICIONES

Artículo 1

Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y se expide con el objeto de regular la integración, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Municipio de Manzanillo, Colima, conforme a los fines señalados en el párrafo III del Artículo 27 y la Fracción V del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2 El Consejo es un órgano colegiado de participación social, de promoción, de carácter técnico y consultivo del Honorable Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, para impulsar el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el Municipio.
Artículo 3 La formulación, revisión, ejecución, control y evaluación de los programas y planes de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, estarán sujetos a la participación y consulta permanente de los diversos grupos sociales que integran la comunidad, a través de este organismo de participación social.
Artículo 4 El Consejo tiene su jurisdicción en el ámbito del desarrollo urbano del Municipio de Manzanillo, utilizándose los conceptos definidos en el Artículo 5 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.
Artículo 5 El Consejo tendrá su sede en el Palacio Municipal, y recibirá en forma permanente las opiniones, sugerencias y demandas en la materia, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del Honorable Ayuntamiento de Manzanillo, Colima.
Artículo 6 Durante el mes de enero de cada 3 años, a propuesta de los organismos y dependencias que conforman el Consejo, el Honorable Cabildo del Ayuntamiento entregará los nombramientos a los nuevos integrantes del Consejo o ratificará a los miembros en funciones

Los miembros del Consejo Consultivo, podrán en cualquier tiempo, cambiar a sus representantes, informándolo oportuna y fehacientemente al mismo, cuando menos con una anticipación de cinco días naturales.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 12

DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 7

En la integración de este organismo participaran asociaciones representativas de la comunidad, relacionadas con el Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano, que demuestren interés y capacidad técnica en sus representantes, así como las dependencias en la materia de los tres niveles de Gobierno, conforme a lo estipulado en el Artículo 30 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

Artículo 8 Los integrantes serán los siguientes consejeros:
  1. Un presidente, que será el Presidente Municipal del Ayuntamiento correspondiente;

  2. Un secretario técnico, que será el Titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología. ;

  3. Un representante de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;

  4. Un representante de la Dependencia del Poder Ejecutivo Federal competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial; y,

  5. Un representante de las cámaras, colegios de profesionistas, asociaciones u organizaciones del sector privado, social e Institutos Municipales de Planeación que por acuerdo de Cabildo se integren a la misma.

Artículo 9 Derogado.
Artículo 10 Derogado.
Artículo 11 El padrón de los miembros del Consejo se definirá al principio de cada Administración Municipal, de acuerdo a los nombramientos que presenten los organismos y dependencias...

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