Reglamento Interior del Consejo de Ciencia y Tecnologia del Estado de Chiapas

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE FEBRERO DE 2014.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 16 de marzo de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Los CC. Integrantes de la H. Junta Directiva del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 24, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado, 16 fracción II, de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas; y 53, del Reglamento de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, los CC. Integrantes de la H. Junta Directiva del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas, tienen a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 31
Capítulo Único Artículos 1 a 3

Del Ámbito de Competencia

Artículo 1° Las disposiciones del presente Reglamento, son de orden público e interés general, y tienen por objeto normar las bases para la organización, funcionamiento, administración y competencia de los Órganos Administrativos que integran al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas.

El presente Reglamento, es de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas.

Artículo 2° El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas, a través de sus órganos administrativos, planeará y conducirá sus actividades de acuerdo a los objetivos y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo, así como, cumplirá con exactitud las funciones que le encomiende la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3° Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

  2. Secretaría: A la Secretaría de Educación.

  3. Secretario: Al Titular de la Secretaría de Educación.

  4. Junta Directiva: Al Órgano Superior de decisión del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas.

  5. COCyTECH: Al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas.

  6. Director General: Al Titular del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas.

  7. Órganos Administrativos: A la Dirección General, Unidades, Área, Direcciones y demás Órganos Administrativos que forman parte de la Estructura Orgánica del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas.

  8. Ley: A la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas.

  9. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas.

  10. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas.

  11. CONACyT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Título Segundo Artículos 4 a 11

De su Organización

Capítulo I Artículos 4 y 5

De su Objetivo

Artículo 4° El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas, tiene como objetivo principal, planear, coordinar, establecer, promover y evaluar las políticas públicas y los programas en materia de ciencia, tecnología e innovación en el Estado de Chiapas

Dirigir sus acciones a la comunidad científica y tecnológica, estudiantes, empresas, organizaciones y a la sociedad en general, para desarrollar, consolidar y articular el Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología; incrementar la competitividad de las organizaciones productivas y desarrollar una sociedad capaz de generar y utilizar conocimiento para su propio beneficio, mediante el apoyo a proyectos de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, formación de científicos y tecnólogos; difusión, divulgación y enseñanza de la ciencia y tecnología, que de manera específica se encuentran plasmados en el artículo 11, de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas.

(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2014)

Artículo 5° El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas, en coordinación con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Unidades del Poder Ejecutivo Federal, Estatal y Municipal, impulsarán los objetivos contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
Capítulo II Artículos 6 a 11

De su Estructura

Artículo 6° Las Direcciones y Unidades enumeradas en este capítulo, contarán con la estructura orgánica necesaria para el correcto desempeño de sus funciones.

(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2014)

Artículo 7° Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, así como para el despacho de los asuntos de su competencia, el COCyTECH, tendrá los Órganos Administrativos siguientes:
  1. Dirección General:

    1. Comisaría;

    2. Unidad de Planeación;

    3. Unidad de Informática;

    4. Unidad de Apoyo Administrativo;

    5. Unidad de Apoyo Jurídico;

    6. Área de Vinculación y Gestión Tecnológica.

  2. Dirección de Fortalecimiento Científico y Tecnológico.

  3. Dirección del Museo y Planetario de Ciencia y Tecnología.

  4. Dirección de Difusión y Divulgación de la Ciencia y Tecnología.

Artículo 8° El Director General, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura orgánica y plantilla de plazas necesarias, de conformidad con el presupuesto de egresos autorizado al COCyTECH.
Artículo 9° Los Titulares de los Órganos Administrativos desempeñarán las atribuciones contenidas en el presente Reglamento Interior para el buen desarrollo de sus actividades y asuntos de su competencia.
Artículo 10 Para mejorar su funcionamiento, las Áreas, Direcciones y Unidades deberán de contribuir a formular los manuales administrativos, con base a su área de competencia y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación.

(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2014)

Artículo 11 El COCyTECH, a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollará sus atribuciones y actividades en forma planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que establezca el Plan Estatal de Desarrollo, y con base a las políticas, prioridades, restricciones y disposiciones que determine el Ejecutivo del Estado.
Título Tercero Artículos 12 a 28

De los Organismos Administrativos

Capítulo I Artículos 12 a 14

De las Atribuciones del Director General

Artículo 12 La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia del COCyTECH, corresponden originalmente al Director General, quien para la mejor atención, administración, desarrollo y realización de sus funciones, podrá delegarlas en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de las que por su naturaleza sean indelegables.
Artículo 13 El Director General tendrá las atribuciones delegables siguientes:
  1. Representar, tramitar y resolver los asuntos competencia del COCyTECH, ante toda clase de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales e internacionales.

    La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de acciones y constituye una representación amplísima.

  2. Vigilar que las acciones del COCyTECH, se realicen de conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos.

  3. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del COCyTECH.

    (REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2014)

  4. Representar legalmente al COCyTECH como mandatario general para pleitos, cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y las particulares que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin limitación alguna, en términos del Código Civil del Estado, ante toda clase de autoridades, ya sea federales, estatales o municipales, o de orden civil, penal, administrativo, o laboral, incluso el amparo, representar legalmente al COCyTECH ante toda clase de autoridades para dirimir las controversias suscitadas en la misma o a requerimiento de autoridad competente.

    (REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2014)

  5. Dirigir el funcionamiento administrativo del COCyTECH, así como realizar cambios y modificaciones del personal que sean necesarias para el mejor desarrollo de sus actividades, nombrar y remover en su encomienda al personal adscrito al mismo, en los términos de la ley, autorizar identificaciones oficiales, comisiones de trabajo, permisos y vacaciones del personal de su adscripción que en términos de Ley procedan.

  6. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos del COCyTECH.

  7. Convocar a reuniones de trabajo al personal adscrito en los diferentes órganos administrativos del COCyTECH, con el objeto de acordar, instruir y delegar funciones.

  8. Participar en las comisiones, congresos, consejos, instituciones, entidades, reuniones, juntas y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito de la competencia del COCyTECH.

  9. Fijar las políticas y programas que permitan el desarrollo administrativo al interior del COCyTECH.

  10. Autorizar la participación de sus subalternos, en representación del COCyTECH en los eventos a los que haya sido invitado.

  11. Celebrar y suscribir convenios, contratos y toda clase de actos jurídicos y administrativos, relacionados con los asuntos competencia del COCyTECH.

  12. Representar al COCyTECH, como órgano competente con las instituciones y organismos de Ciencia y Tecnología...

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