Reglamento Interior del Congreso de Estado de Tabasco

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE ABRIL DE 2023.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 23 de julio de 2016.

DECRETO 025

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

TRIGÉSIMO NOVENO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política Local, es facultad del Congreso del Estado, expedir, reformar, adicionar y abrogar las Leyes y Decretos para la mejor Administración del Estado, planeando su Desarrollo Económico y Social, ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO 025

ARTÍCULO ÚNICO Se expide el Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 25
Artículo 1

El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Congreso en el trabajo legislativo y parlamentario de los diputados, las comisiones y los órganos directivos, así como de los órganos auxiliares y unidades administrativas, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2 La interpretación de este Reglamento compete a la Mesa Directiva en los asuntos relacionados con el trabajo parlamentario y la conducción de las sesiones del Pleno y de las comisiones

En lo relativo a las cuestiones administrativas y de apoyo técnico, la interpretación corresponde a la Junta de Coordinación Política. En ambos casos, dichos órganos podrán solicitar la opinión de la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

En caso de discrepancia, el Pleno determinará lo conducente.

En lo no previsto por este Reglamento se aplicarán de manera supletoria las disposiciones complementarias aprobadas por el Pleno del Congreso.

En todo caso, la interpretación del Reglamento se sujetará a los criterios gramatical, sistemático y funcional, con fundamento en los principios generales de derecho.

Artículo 3 Adicionalmente a las definiciones establecidas en la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Acuerdo: Resolución tomada por la mayoría de los legisladores, ya sea en Pleno, en Comisiones o en los órganos directivos;

  2. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  3. Congreso: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  4. Galerías: El lugar destinado para el público asistente dentro del Salón de Sesiones del Pleno;

  5. Junta Directiva: La Junta Directiva de las Comisiones y Comités del Congreso;

  6. La Junta: La Junta de Coordinación Política del Congreso;

  7. Ley: La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco;

  8. Licencia: La autorización concedida a un Diputado por el Pleno, la Comisión Permanente o el Presidente, según corresponda, para separarse temporalmente de su cargo, sin goce de sueldo, salvo los casos de excepción;

  9. Pleno: El máximo órgano de decisión del Congreso, reunido en sesión conforme a la Ley;

  10. Presidente: El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, en funciones;

  11. Recinto: El Recinto Oficial del Congreso;

  12. Salón de Sesiones: El lugar destinado dentro del Recinto donde se reúnen los Legisladores en Pleno para tratar los asuntos de su competencia;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  13. Secretaría de Asuntos Parlamentarios: La Secretaría de Asuntos Parlamentarios del Congreso; y

  14. Turno: La resolución de trámite que dicta el Presidente, para enviar a una Comisión, Comité o, en su caso, a la Junta, un asunto presentado al Pleno;

CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

DEL RECINTO OFICIAL, LAS SALAS DE COMISIONES Y COMITÉS

SECCIÓN PRIMERA Artículos 4 a 6

DEL RECINTO

Artículo 4 Conforme a lo señalado en la Ley, el Recinto es el conjunto arquitectónico que alberga al Congreso, el Salón de Sesiones, las Salas de Comisiones, las oficinas y demás bienes inmuebles destinados para su funcionamiento.
Artículo 5 La Junta procurará, a través de los órganos técnicos, financieros y administrativos, que todos los órganos legislativos, las fracciones parlamentarias, los diputados, los órganos auxiliares y las unidades administrativas cuenten, conforme a la disponibilidad presupuestal, con espacios dignos y funcionales para el adecuado desarrollo de sus trabajos.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

La seguridad, la protección civil y el mantenimiento físico del Recinto, incluidos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Poder Legislativo, son responsabilidad de la Junta, que prestará a través de las unidades administrativas correspondientes.

Artículo 6 Corresponde al Presidente del Congreso o, en su ausencia, al de la Comisión Permanente, solicitar o autorizar el auxilio o intervención de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados o la inviolabilidad del Recinto, ya sea en su conjunto o de alguno de los inmuebles que lo integran.

Las fuerzas de seguridad pública que sean autorizadas para ingresar o permanecer en el Recinto, quedarán bajo el mando directo y personal del Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente, según corresponda, mientras permanezcan en su interior.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 7 a 11

DEL SALÓN DE SESIONES, Y DE LAS SALAS DE COMISIONES Y COMITÉS

Artículo 7 El Salón de Sesiones es el lugar dentro del Recinto donde ordinariamente se reúne el Pleno a sesionar

Cuando por causa de fuerza mayor o acuerdo del Pleno el Congreso deba sesionar en lugar distinto del habitual, el inmueble donde sesione será declarado Recinto Oficial y quedará sujeto a las reglas que al efecto establecen la Constitución, la Ley y este Reglamento.

Artículo 8 Las Salas de Comisiones y Comités son las instalaciones del Congreso del Estado destinadas para que los integrantes de los mismos se reúnan con el fin de examinar, discutir, analizar, deliberar y dictaminar los asuntos de su competencia.
Artículo 9 Cuando a las sesiones del Pleno, de las Comisiones o de los Comités asistan invitados especiales o servidores públicos de cualquiera de los órdenes de gobierno, ocuparán el lugar que les sea asignado dentro del Salón de Sesiones o de las Salas y no podrán intervenir en el desarrollo de las sesiones, salvo en los casos que así lo señale el orden del día para el desarrollo de cada sesión.

Para los casos de Sesiones Solemnes, el Presidente asignará el lugar o lugares que conforme al protocolo ocuparán los invitados especiales y servidores públicos asistentes.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 10 Durante el desarrollo de las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, el Secretario de Asuntos Parlamentarios y el Director de Servicios Legislativos, así como el personal correspondiente, tendrán un lugar destinado en el Salón de Sesiones, para efectos de apoyar a los órganos directivos y a los diputados para el adecuado desarrollo de sus funciones.
Artículo 11 En el Salón de Sesiones habrá un espacio destinado a las personas que acudan a presenciar las Sesiones de la Cámara, que se denominará Galerías

El acceso a dicho espacio se permitirá libremente cuidando de no exceder el aforo de asientos en el área del público, respetando las normas en materia de protección civil.

Sólo cuando haya sesiones privadas así establecidas por Ley o por Acuerdo del Pleno, podrá ser restringido el acceso a las sesiones del Congreso.

CAPÍTULO III Artículos 12 y 13

DE LA INSTALACIÓN DE LA LEGISLATURA

Artículo 12

Una vez declarada válida la elección de Diputados y entregadas las constancias de mayoría y validez o de asignación proporcional, el Presidente de la Mesa Directiva en la Legislatura saliente, entre los días 17 al 19 de agosto del año de la elección, con base en las comunicaciones de las autoridades electorales o las resoluciones jurisdiccionales que sean notificadas al Congreso, convocará por escrito a los diputados electos con los domicilios proporcionados por la autoridad electoral para efectos de la instalación de la Legislatura siguiente.

(REFORMADO, P.O. 1 DE...

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