Reglamento Interior del Congreso de Estado de Tabasco
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE ABRIL DE 2023.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 23 de julio de 2016.
DECRETO 025
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
[...]
TRIGÉSIMO NOVENO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política Local, es facultad del Congreso del Estado, expedir, reformar, adicionar y abrogar las Leyes y Decretos para la mejor Administración del Estado, planeando su Desarrollo Económico y Social, ha tenido a bien emitir el siguiente:
DECRETO 025
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO
El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Congreso en el trabajo legislativo y parlamentario de los diputados, las comisiones y los órganos directivos, así como de los órganos auxiliares y unidades administrativas, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco y demás disposiciones legales aplicables.
En lo relativo a las cuestiones administrativas y de apoyo técnico, la interpretación corresponde a la Junta de Coordinación Política. En ambos casos, dichos órganos podrán solicitar la opinión de la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
En caso de discrepancia, el Pleno determinará lo conducente.
En lo no previsto por este Reglamento se aplicarán de manera supletoria las disposiciones complementarias aprobadas por el Pleno del Congreso.
En todo caso, la interpretación del Reglamento se sujetará a los criterios gramatical, sistemático y funcional, con fundamento en los principios generales de derecho.
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Acuerdo: Resolución tomada por la mayoría de los legisladores, ya sea en Pleno, en Comisiones o en los órganos directivos;
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Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;
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Congreso: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco;
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Galerías: El lugar destinado para el público asistente dentro del Salón de Sesiones del Pleno;
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Junta Directiva: La Junta Directiva de las Comisiones y Comités del Congreso;
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La Junta: La Junta de Coordinación Política del Congreso;
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Ley: La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco;
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Licencia: La autorización concedida a un Diputado por el Pleno, la Comisión Permanente o el Presidente, según corresponda, para separarse temporalmente de su cargo, sin goce de sueldo, salvo los casos de excepción;
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Pleno: El máximo órgano de decisión del Congreso, reunido en sesión conforme a la Ley;
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Presidente: El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, en funciones;
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Recinto: El Recinto Oficial del Congreso;
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Salón de Sesiones: El lugar destinado dentro del Recinto donde se reúnen los Legisladores en Pleno para tratar los asuntos de su competencia;
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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Secretaría de Asuntos Parlamentarios: La Secretaría de Asuntos Parlamentarios del Congreso; y
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Turno: La resolución de trámite que dicta el Presidente, para enviar a una Comisión, Comité o, en su caso, a la Junta, un asunto presentado al Pleno;
DEL RECINTO OFICIAL, LAS SALAS DE COMISIONES Y COMITÉS
DEL RECINTO
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
La seguridad, la protección civil y el mantenimiento físico del Recinto, incluidos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Poder Legislativo, son responsabilidad de la Junta, que prestará a través de las unidades administrativas correspondientes.
Las fuerzas de seguridad pública que sean autorizadas para ingresar o permanecer en el Recinto, quedarán bajo el mando directo y personal del Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente, según corresponda, mientras permanezcan en su interior.
DEL SALÓN DE SESIONES, Y DE LAS SALAS DE COMISIONES Y COMITÉS
Cuando por causa de fuerza mayor o acuerdo del Pleno el Congreso deba sesionar en lugar distinto del habitual, el inmueble donde sesione será declarado Recinto Oficial y quedará sujeto a las reglas que al efecto establecen la Constitución, la Ley y este Reglamento.
Para los casos de Sesiones Solemnes, el Presidente asignará el lugar o lugares que conforme al protocolo ocuparán los invitados especiales y servidores públicos asistentes.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
El acceso a dicho espacio se permitirá libremente cuidando de no exceder el aforo de asientos en el área del público, respetando las normas en materia de protección civil.
Sólo cuando haya sesiones privadas así establecidas por Ley o por Acuerdo del Pleno, podrá ser restringido el acceso a las sesiones del Congreso.
DE LA INSTALACIÓN DE LA LEGISLATURA
Una vez declarada válida la elección de Diputados y entregadas las constancias de mayoría y validez o de asignación proporcional, el Presidente de la Mesa Directiva en la Legislatura saliente, entre los días 17 al 19 de agosto del año de la elección, con base en las comunicaciones de las autoridades electorales o las resoluciones jurisdiccionales que sean notificadas al Congreso, convocará por escrito a los diputados electos con los domicilios proporcionados por la autoridad electoral para efectos de la instalación de la Legislatura siguiente.
(REFORMADO, P.O. 1 DE...
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