Reglamento Interior del Conalep-chiapas

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONALEP-CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el periódico oficial del Estado de Chiapas el miércoles 30 de enero de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Los CC. Integrantes de la Junta Directiva del Organismo Público denominado CONALEP-Chiapas, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 24, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas, y 13, fracción III, del Decreto por el que se crea el CONALEP-Chiapas; y,

Considerando

Que una de las prioridades de esta administración, es la instrumentación de políticas públicas que permitan la actualización constante y permanente del marco jurídico que regulan las actividades de los servidores públicos del Estado, principalmente en la responsabilidad en que las autoridades deben sustentar sus acciones en el ejercicio de sus atribuciones, y con ello cumplir en estricto apego a la legalidad para el bienestar de la sociedad chiapaneca.

Así pues, en este gobierno, se llevan a cabo diversas acciones con el propósito fundamental de contar con instituciones públicas eficientes, con valores en el servicio público encomendado, dando así certeza jurídica a la colectividad y garantizar el estado de derecho pleno a los gobernados, que permitan alcanzar el goce de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, mediante Periódico Oficial No. 028, Tomo I, de fecha 26 de mayo de 1999, se crea el "CONALEP-Chiapas", como un Organismo Público Descentralizado, con el objeto principal de contribuir con el desarrollo Estatal, mediante la formación de recursos humanos calificados, conforme a los requerimientos y necesidades del sector productivo y de la superación profesional del individuo.

Es así que se hace necesario actualizar el marco jurídico que rija su interior, además de dotarlo de la normatividad que refleje su estructura orgánica, regule su funcionamiento y organización interna y distribuya las atribuciones de los Titulares de los Órganos Administrativos que lo integran, a través de la emisión del Reglamento Interior del CONALEP-Chiapas, que será el instrumento que otorgue certeza y certidumbre jurídica a sus actuaciones, para cumplir con mayor eficacia y eficiencia, los asuntos que le corresponden en términos de su Decreto de Creación,

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, los CC. Integrantes de la Junta Directiva del CONALEP-Chiapas, tienen a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior del CONALEP-Chiapas

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 41
Capítulo Único Artículos 1 a 6

Del Ámbito de Competencia del CONALEP-Chiapas

Artículo 1° Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de orden público, interés general y de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al CONALEP-Chiapas, las cuales tienen por objeto regular las bases para la organización, funcionamiento interno, administración y competencia de los Órganos Administrativos que lo integran.
Artículo 2°

El CONALEP-Chiapas, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere su Decreto de Creación, el Convenio de Coordinación para la Federalización de los servicios de Educación Profesional Técnico, el Reglamento de Personal Directivo y de Confianza del CONALEP-Chiapas, el presente Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3° El CONALEP-Chiapas, tiene como objeto principal, contribuir al desarrollo Estatal, mediante la formación de recursos humanos calificados, conforme a los requerimientos y necesidades del sector productivo y de la superación personal del individuo.
Artículo 4° El CONALEP-Chiapas, impulsará los objetivos contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con los Organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, y en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 5° Para los efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por:
  1. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

  2. Junta Directiva: Al Órgano de Gobierno del CONALEP-Chiapas.

  3. Dirección General: A la Dirección General del CONALEP-Chiapas.

  4. Director General: Al Titular de la Dirección General del CONALEP-Chiapas.

  5. CONALEP: Al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

  6. CONALEP-Chiapas: Al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, que forma parte del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica.

  7. Órganos Administrativos: A la Dirección General, Unidades, Comisaría, Direcciones, Planteles y demás órganos inferiores que forman parte de la estructura orgánica del CONALEP-Chiapas.

  8. Planteles: A las Unidades Administrativas adscritas en diversos municipios del Estado de Chiapas, facultadas para prestar los servicios de educación profesional técnica, de conformidad con la normatividad vigente.

  9. Sistema: Al Sistema Nacional de Educación Profesional Técnica, que opera con base al modelo pedagógico aprobado por la Secretaría de Educación Pública a través del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

  10. Convenio de Coordinación: Al Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnico, publicado el 21 de abril de 1999.

  11. Decreto de Creación: Al Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el "CONALEP-Chiapas", publicado en el Periódico Oficial número 028, Tomo I, de fecha 26 de mayo de 1999.

  12. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del CONALEP-Chiapas.

  13. Reglamento del Personal Directivo y de Confianza: Al Reglamento del Personal Directivo y de Confianza del CONALEP-Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 322, Tomo III, de fecha 17 de agosto de 2011.

Artículo 6° Los Titulares de los Órganos Administrativos del CONALEP-Chiapas, implementarán acciones tendentes a la protección, guarda, custodia y conservación de los activos a su cargo, en los términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, y su Reglamento.
Título Segundo Artículos 7 a 14

De la Organización del CONALEP-Chiapas y Atribuciones del Director General

Capítulo I Artículos 7 a 11

De la Estructura Orgánica del CONALEP-Chiapas

Artículo 7° Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, así como para el despacho de los asuntos de su competencia, el CONALEP-Chiapas, tendrá los Órganos Administrativos siguientes:
  1. Dirección General:

    a)Unidad de Informática.

    b)Comisaría.

    c)Unidad de Asuntos Jurídicos.

  2. Dirección de Planeación y Evaluación.

  3. Dirección de Administración de los Recursos.

  4. Dirección Académica.

  5. Dirección de Capacitación, Certificación Laboral, Promoción y Vinculación.

  6. Planteles.

Artículo 8° El Director General, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura orgánica y plantilla de personal necesario de conformidad con el presupuesto de egresos que le sea autorizado al CONALEP-Chiapas.
Artículo 9° Para el despacho de los asuntos competencia del CONALEP-Chiapas, los Titulares de los Órganos Administrativos, desempeñarán las atribuciones conferidas en el Reglamento del Personal Directivo y de Confianza y el presente Reglamento Interior.
Artículo 10 El desempeño de los servidores públicos del CONALEP-Chiapas, se regirá por los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 11

El CONALEP-Chiapas, a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollará sus atribuciones de forma planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que establezca el Plan Estatal de Desarrollo, su Decreto de Creación, el Convenio de Coordinación, el Reglamento del Personal Directivo y de Confianza, el presente Reglamento Interior, las disposiciones que determine el Ejecutivo del Estado, así como demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo II Artículos 12 a 14

De las Atribuciones del Director General

Artículo 12 La representación, trámite y resolución de los asuntos, competencia del CONALEP-Chiapas, corresponden originalmente al Director General, quien para el desempeño eficaz de sus atribuciones, podrá delegarlas en los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de las que por su naturaleza sean indelegables.
Artículo 13 El Director General, tendrá las atribuciones delegables siguientes:
  1. Representar legalmente al CONALEP-Chiapas, en el ámbito de su competencia, ante toda clase de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales e internacionales;

    La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de acciones y constituye una representación amplísima;

  2. Vigilar que la formulación de los proyectos y programas del CONALEP-Chiapas, se realicen conforme a las normas y procedimientos establecidos;

  3. Vigilar que las acciones competencia del CONALEP-Chiapas, se realicen de conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos;

  4. Celebrar y suscribir convenios, contratos y demás actos de carácter administrativo, relacionados con los asuntos competencia del CONALEP-Chiapas;

  5. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral...

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