Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
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Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 17, 18 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CAPÍTULO I Del ámbito de competencia de la Secretaría ARTÍCULO 1o. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. ARTÍCULO 2o. Para el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría contará con los siguientes servidores públicos, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y Centros SCT: I. Secretario; II. Subsecretario de Infraestructura; III. Subsecretario de Transporte; IV. Subsecretario de Comunicaciones; V. Oficial Mayor; VI. Coordinador General de Puertos y Marina Mercante; VII. Coordinador General de Centros SCT; VIII. Unidad de Asuntos Jurídicos; VIII.1. Dirección General Adjunta de Procesos Contenciosos; VIII.2. Dirección General Adjunta Normativa; VIII.3. Dirección General Adjunta Operativa; IX. Dirección General de Planeación; X. Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones; XI. Dirección General de Comunicación Social; XII. Dirección General de Carreteras; XIII. Dirección General de Conservación de Carreteras; XIV. Dirección General de Servicios Técnicos; XV. Dirección General de Desarrollo Carretero; XVI. Dirección General de Aeronáutica Civil; XVI.1. Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico; XVI.2. Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea; XVI.3. Dirección General Adjunta de Aviación; XVI.4. Dirección de Verificación Aeroportuaria; XVI.5. Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación; XVI.6. Dirección de Aeropuertos; XVI.7. Dirección General Adjunta Técnica; XVI.8. Dirección de Control; XVI.9. Dirección de Desarrollo Estratégico; XVI.10. Dirección de Administración de la Dirección General de Aeronáutica Civil; XVI.11. Dirección de Tarifas de la Dirección General de Aeronáutica Civil; XVII. Dirección General de Autotransporte Federal; XVII.1. Dirección General Adjunta de Planeación y Desarrollo; XVII.2. Dirección Jurídica; XVII.3. Dirección de Supervisión de Autotransporte Federal; XVII.4. Dirección de Normatividad; XVII.5. Dirección de Sistemas y Operación; XVIII. Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal; XVIII.1. Dirección General Adjunta de Regulación Económica; XVIII.2. Dirección de Tarifas de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal; XVIII.3. Dirección de Regulación Técnica Operativa de Transporte Ferroviario; XVIII.4. Dirección de Coordinación y Transporte Multimodal; XVIII.5. Dirección de Administración de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal; XIX. Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte; XX. Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión; XXI. Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento; XXII. Dirección General de Puertos; XXIII. Dirección General de Marina Mercante; XXIII.1. Capitanías de Puerto; XXIII.2. Dirección General Adjunta de Protección y Seguridad Marítima; XXIII.3. Dirección de Supervisión Operativa de las Capitanías; XXIII.4. Dirección de Registro y Programas; XXIV. Unidad de Planeación Estratégica Marítimo Portuaria; XXV. Dirección General de Fomento y Administración Portuaria; XXVI. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto; XXVII. Dirección General de Recursos Humanos; XXVIII. Dirección General de Recursos Materiales; XXIX. Dirección General de Evaluación; XXX. Comisión Federal de Telecomunicaciones; XXXI. Instituto Mexicano del Transporte; XXXII. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, y XXXIII. Centros SCT. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes contará con un órgano interno de control, que se regirá conforme al artículo 8o. de este Reglamento. ARTÍCULO 3o. La Secretaría conducirá sus actividades con base en las políticas que establezca el Presidente de la República y con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades de la planeación nacional del desarrollo para el logro de las metas de los programas a su cargo, así como las de los programas de las entidades del sector paraestatal coordinado por ella. CAPÍTULO II De las facultades del Secretario ARTÍCULO 4o. Corresponde origi...Ver el contenido completo de este documento
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