Reglamento Interior del Comité de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 25 de Marzo del año 2017; Núm. 21, pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

REGLAMENTO

INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COLIMA

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, en ejercicio de la facultad que al Poder Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y de conformidad a los artículos 2, 3, 4, 9 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto No. 120, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el día 06 de Agosto del 2016, el Congreso del Estado, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 33 fracción II y 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, aprobó la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima (en adelante Ley de Planeación).

Que la Ley de Planeación tiene entre sus objetivos principales establecer las bases para la integración y funcionamiento del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima y sus municipios, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en la formulación, instrumentación, ejecución, control, evaluación y actualización de los planes y programas a que hace referencia la Ley.

Con relación a los objetivos citados, el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima de conformidad con la Ley, se integra por el Comité de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima (en adelante Comité de Planeación), órgano de coordinación entre gobierno y sociedad que tiene como propósito llevar a cabo la consulta y concertación materia de planeación democrática para el desarrollo en el ámbito estatal.

Por su parte, el artículo quinto transitorio determinó la expedición del Reglamento Interior para regular en lo que corresponda la organización y funcionamiento del citado Comité de Planeación y del Consejo de Participación Social del Estado de Colima, con apego a las bases previstas por la Ley de Planeación.

Que el actual Reglamento Interior del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima, fue publicado el 30 de mayo de 1981 en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" y a la fecha no ha sufrido reforma alguna ni actualización.

Por tal motivo, y de conformidad a las disposiciones y lineamientos de la nueva Ley de Planeación es necesaria la formulación de un reglamento que regule los mecanismos para una eficaz coordinación entre el sector público, social y privado que permita la planeación para el desarrollo del Estado.

Que la participación del Comité Estatal en la Política Económica, Social y Cultural es fundamental para impulsar el crecimiento económico de nuestro Estado, siendo indispensable por tanto, contar con un instrumento jurídico actualizado y moderno que responda a la nueva estructura del Comité Estatal y a las necesidades actuales que la realidad nos presenta.

Por lo expuesto, y en un trabajo conjunto entre la Secretaría de Planeación y Finanzas y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, se formuló el presente Reglamento Interior del Comité de Planeación, cuyo objeto es el de normar su organización y funcionamiento; determinar las facultades y obligaciones de sus integrantes; así como la competencia de sus órganos operativos, con la finalidad de garantizar la debida aplicación de la Ley de Planeación.

Por lo expuesto y fundado, se ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COLIMA Artículos 1 a 4

Artículo 1 Objeto y definiciones 1

El presente Reglamento Interior tiene por objeto normar la organización y funcionamiento del Comité de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, en adelante Comité Estatal, y determinar las facultades y obligaciones de sus integrantes, así como la competencia de sus órganos operativos.

Artículo 2 Atribuciones del Comité Estatal
  1. El Comité Estatal, tendrá las atribuciones que se señalan en el Artículo 27 de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 3 Estructura orgánica
  1. El Comité Estatal, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos operativos:

  1. Asamblea Plenaria; II. Comisión Permanente; III. Subcomités Sectoriales, Especiales y Regionales; y IV. Grupos de Trabajo.

Artículo 4 Integración del Comité Estatal 1

El Comité Estatal, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, estará integrado por: I. El Gobernador, que tendrá el carácter de Presidente; II. El Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, quien tendrá el carácter de Coordinador General; III. El Secretario Técnico, que será designado por el Gobernador; IV. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado que designe el Gobernador;

  1. Los delegados o representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con actividad en el Estado que tengan participación en el cumplimiento de los objetivos del Comité Estatal;

  2. Un representante designado por el Poder Judicial del Estado; VII. Un representante designado por los órganos estatales autónomos previstos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

  3. Los Senadores y Diputados Federales por el Estado, así como los Diputados Locales, o los representantes designados por ellos;

  4. Los presidentes municipales de la Entidad; y

  5. Los representantes de la sociedad civil organizada que formen parte del Consejo de Participación Social del Estado de Colima, en adelante Consejo de Participación Estatal.

CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y SESIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA Artículos 5 a 7
Artículo 5 Integración de la Asamblea Plenaria 1

La Asamblea Plenaria estará integrada por: I. Un Presidente, que será el Gobernador; II. Un Coordinador General, que será el Secretario de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado; III. Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente; IV. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado que designe el Gobernador;

  1. Un representante designado por los órganos autónomos estatales y los delegados o representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con actividad en el Estado que tengan participación en el cumplimiento de los objetivos del Comité Estatal;

  2. La sociedad civil organizada a través del Consejo de Participación Estatal; VII. Los Presidentes Municipales de la entidad; VIII. El Presidente del Congreso del Estado o un representante designado por él; IX. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado o un representante designado por él; y X. Los Senadores y Diputados Federales por el Estado o los representantes designados por ellos. 2. A cada miembro propietario de la Asamblea Plenaria, le corresponde intervenir en calidad de representante de su respectiva dependencia, entidad u organización para opinar y proponer medidas; así como participar en acciones para fomentar el desarrollo económico, social y cultural del Estado, en el seno de los Subcomités Sectoriales, Especiales y Regionales del Comité Estatal.

Artículo 6 Atribuciones de la Asamblea Plenaria
  1. La Asamblea Plenaria tendrá las siguientes atribuciones: I. Analizar y aprobar dentro de los dos últimos meses del año, el Programa de Trabajo del Comité Estatal para el año siguiente;

  1. Analizar y aprobar dentro de los dos primeros meses del año, el Informe Anual de Actividades del Comité Estatal del año anterior;

  2. Analizar y aprobar los trabajos que elabore la Comisión Permanente en cumplimiento de las atribuciones del Comité Estatal;

  3. Sugerir, a quien corresponda, medidas que contribuyan al mejoramiento del Comité Estatal; y V. Aprobar o reformar las agendas y programas de trabajo para las reuniones de la propia Asamblea, que sean puestos a su consideración por la Comisión Permanente.

Artículo 7 Sesiones de la Asamblea Plenaria
  1. La Asamblea Plenaria sesionará conforme a los siguientes términos: I. La Asamblea Plenaria celebrará sesiones ordinarias con carácter informativo, cuando así lo juzgue conveniente en el lugar, fecha y hora que se indique en la convocatoria correspondiente y éstas no podrán ser menos de dos veces al año. Asimismo, el Presidente, a través del Secretario Técnico, podrá convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos que por su importancia lo ameriten cuantas veces sea necesario;

  1. La Asamblea Plenaria sesionará con la asistencia del Presidente, el Coordinador General, el Secretario Técnico del Comité, o sus suplentes.

  2. El Presidente presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Plenaria, y en su ausencia, el Coordinador General o un suplente que para el efecto sea designado por el Presidente;

  3. Cuando un miembro propietario de la Asamblea Plenaria no pueda asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de ésta...

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