Reglamento Interior de la Comision Tecnica del Transporte

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 08/08/2018 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION TECNICA DEL TRANSPORTE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el lunes 7 de agosto de 2006.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Nayarit.

Lic. Ney González Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 69 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Nayarit, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18, 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, 13, y 14 de la Ley de Transito del Transporte del Estado, he tenido a bien emitir el Reglamento Interior de la Comisión Técnica del Transporte, bajo el tenor de los siguientes:

Considerandos:.

Por lo anteriormente expuesto tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1° El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Técnica del Transporte, atendiendo lo dispuesto por la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Nayarit, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y demás disposiciones aplicables a la materia.
Artículo 2° Cuando en este instrumento se mencione "la Comisión" se entenderá a la Comisión Técnica del Transporte y la Ley a la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Nayarit, adoptando las definiciones que contempla la misma en su Artículo 4°.
Artículo 3° El domicilio oficial de la Comisión será el mismo de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Gobierno del Estado de Nayarit, pudiendo cambiarlo cuando sea necesario o por instrucciones del titular del Ejecutivo.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4° La Comisión estará integrada en los términos del articulo 13 de la Ley, por cinco Miembros, designados por el Gobernador Constitucional del Estado, quienes podrán ser suplidos por la persona que asimismo designe el titular del Ejecutivo.

Dentro de los miembros de la Comisión, el Gobernador designará al Presidente.

Artículo 5° El Titular del Poder Ejecutivo Estatal designará al miembro propietario de la Comisión que fungirá como Presidente

Asimismo, nombrará al Secretario Técnico, el que gozará de los emolumentos y prestaciones correspondientes.

Artículo 6º Al inicio del ejercicio fiscal, la Comisión formulará su programa de reuniones ordinarias, las cuales no serán menores de cuatro en el año, debiendo convocarse a sus integrantes con un mínimo de 48 horas de anticipación

En caso de urgencia se celebrarán reuniones extraordinarias, las cuales podrán ser convocadas con 12 horas previas a su realización.

Artículo 7° A las reuniones deberán acudir invariablemente el Presidente de la

Comisión y aquellos servidores públicos que formen parte de la misma, quienes tendrán el derecho de voz y voto; las decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.

Artículo 8º Los cargos dentro de la Comisión son honoríficos y por lo tanto ninguno de sus miembros recibirá remuneración económica alguna por desempeñarlo.

Los invitados a las reuniones de la Comisión podrán intervenir en las mismas, cuando el Presidente les conceda hacer uso de la palabra.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 12

DE LA COMISIÓN

Artículo 9° Además de las que la ley le confiere, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Someter a la consideración del titular del Poder Ejecutivo el Plan Rector del Sistema de Transporte Público para su aprobación y establecimiento;

  2. Proponer al titular del Ejecutivo Estatal las medidas pertinentes para regular el tránsito y proponer, garantizando la seguridad de los peatones y de manera especial aquéllas que apoyen a las personas con discapacidad y de la tercera edad;

  3. Presentar al Secretario General de Gobierno, para su aprobación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR