Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 9, 10, 12 BIS 1 y 12 BIS 4 de la Ley de Aguas Nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 13
CAPÍTULO PRIMERO De la organización y competencia de la comisión nacional del agua Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1

La Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley de Aguas Nacionales y los distintos ordenamientos legales aplicables; los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, así como los programas especiales y asuntos que deba ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.

En los casos en que en este Reglamento se aluda a la Ley, la Secretaría, la Comisión y los Organismos u Organismo, se entenderá que se hace referencia a la Ley de Aguas Nacionales, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Agua y los Organismos de Cuenca o el Organismo de Cuenca, respectivamente.

ARTÍCULO 2

Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión contará con el Consejo Técnico a que se refiere la Ley y con un Director General, quien tendrá adscrito, además de las unidades administrativas a que se refiere el presente Reglamento, un Gabinete de Apoyo integrado de conformidad con lo que establecen la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 3

El Consejo Técnico de la Comisión contará con un Secretario Técnico y un Prosecretario y tendrá, además de las atribuciones que establece la Ley, las siguientes:

  1. Conocer de la designación de suplentes por parte de los consejeros propietarios;

  2. Aprobar en la última sesión del año de que se trate, las fechas en las que habrán de celebrarse sus sesiones ordinarias del año siguiente;

  3. Autorizar las actas relativas a las sesiones del Consejo;

  4. Conocer de los avances sobre el cumplimiento de sus acuerdos y determinar sobre dicho cumplimiento;

  5. Resolver, a propuesta del Director General de la Comisión sobre la clasificación que deba darse a la información relativa a los asuntos y acuerdos del Consejo, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

  6. Establecer el plazo de guarda de las grabaciones en cinta magnetofónica, medios digitales o electrónicos de los archivos de las sesiones del Consejo y determinar su destrucción, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

  7. Las demás que se establezcan las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 4

Son atribuciones del Presidente del Consejo Técnico las siguientes:

  1. Proponer al Consejo las fechas en que habrán de celebrar sus sesiones;

  2. Convocar a las sesiones del Consejo, ya sean ordinarias o extraordinarias, y señalar en la orden del día correspondiente los asuntos a tratar;

  3. Comunicar al Consejo sobre la designación de suplentes por parte de los consejeros propietarios;

  4. Mantener el orden en las sesiones del Consejo;

  5. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos que se emitan, a fin de ponerlo en conocimiento del Consejo;

  6. Designar al Secretario Técnico del Consejo y al Prosecretario, éste último a propuesta del Director General de la Comisión, y

  7. Las demás que se establezcan en las Reglas de Organización y Operación del Consejo.

ARTÍCULO 5

Al Secretario Técnico del Consejo corresponderá:

  1. Proponer al Presidente del Consejo los asuntos a tratar en las sesiones del Consejo, ya sean ordinarias o extraordinarias;

  2. Remitir a los consejeros y al Director General de la Comisión las convocatorias para la celebración de las sesiones del Consejo e integrar la documentación o información relativa a los asuntos a tratar;

  3. Verificar el quórum para la celebración de las sesiones del Consejo y comunicarlo al Presidente, así como llevar el registro de asistentes a cada sesión, tanto consejeros como invitados;

  4. Informar al Consejo Técnico del seguimiento y cumplimiento de sus acuerdos;

  5. Registrar los resultados de la votación de los miembros del Consejo relativa a los acuerdos que se tomen en las sesiones e informar de los mismos al Consejo, al final de las sesiones;

  6. Formular las actas de las sesiones del Consejo, remitirlas para su suscripción a los consejeros, al Director General de la Comisión y a los invitados, y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Consejo, y

  7. Las demás que se establezcan en las Reglas de Organización y Operación del Consejo.

Para el ejercicio de las atribuciones que se establecen en este artículo, el Secretario Técnico del Consejo se apoyará en el Prosecretario.

ARTÍCULO 6

Al frente de la Comisión habrá un Director General que será designado en la forma prevista por la Ley.

La Comisión se organizará en dos niveles, para el ejercicio de sus funciones, uno Nacional y otro Regional Hidrológico-Administrativo. Los titulares de las unidades administrativas de ambos niveles estarán jerárquicamente subordinados al Director General de la Comisión.

Los titulares de las unidades administrativas del nivel Nacional ejercerán en todo el territorio nacional las atribuciones que les confiera la Ley, las que les otorguen este Reglamento y, en su caso, las demás disposiciones aplicables.

Las unidades administrativas del nivel Regional Hidrológico-Administrativo serán los Organismos, cuyos titulares y los de las unidades que les estén adscritas ejercerán sus atribuciones conforme a la Ley, este Reglamento y los instrumentos administrativos que emita el Director General de la Comisión, en la circunscripción territorial correspondiente.

Dichos Organismos serán los siguientes:

  1. Península de Baja California;

  2. Noroeste;

  3. Pacífico Norte;

  4. Balsas;

  5. Pacífico Sur;

  6. Río Bravo

  7. Cuencas Centrales del Norte;

  8. Lerma Santiago Pacifico;

  9. Golfo Norte;

  10. Golfo Centro;

  11. Frontera Sur;

  12. Península de Yucatán, y

  13. Aguas del Valle de México.

ARTÍCULO 7

La circunscripción territorial de los Organismos será determinada por el Director General de la Comisión, en la que podrá incluir una o varias regiones hidrológicas y, por tanto, una o más cuencas atendiendo la definición de las regiones hidrológico-administrativas que prevé la Ley, además de criterios que consideren a la cuenca hidrológica como la unidad básica de gestión de las aguas nacionales; e incluirá, preferentemente, a la totalidad de los municipios que integren las entidades federativas dentro de las que se encuentren la cuenca o cuencas hidrológicas correspondientes.

ARTÍCULO 8

El Director General de la Comisión tendrá las facultades que le confiere la Ley y ejercerá las atribuciones que el propio ordenamiento otorga a la Comisión, y las que se prevén en este Reglamento y demás disposiciones aplicables para las unidades administrativas de la misma, y podrá, previa autorización del Consejo Técnico de la Comisión y autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, conforme a las disposiciones aplicables, establecer las coordinaciones de proyectos especiales que se requieran, siempre que sean de carácter temporal.

Dichas coordinaciones se establecerán para la ejecución de los programas a su cargo, por materia, tanto a nivel Nacional como Regional Hidrológico-Administrativo, o para la ejecución de aquellos programas en los que deba intervenir, participar o dirigir en razón de su naturaleza de órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en las materias que prevé la Ley.

Asimismo, tendrá facultades para suscribir y autorizar la celebración de acuerdos y bases de coordinación, convenios de coordinación y concertación, acuerdos de colaboración, reasignación y cooperación técnica, así como anexos técnicos y de ejecución, contratos e instrumentos jurídicos de naturaleza análoga en los que la Comisión sea parte y correspondan a la competencia del nivel Nacional.

La Comisión representará a la Secretaría, a través de...

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