Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua

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Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 9, 10, 12 BIS 1 y 12 BIS 4 de la Ley de Aguas Nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

CAPÍTULO PRIMERO De la organización y competencia de la comisión nacional del agua

ARTÍCULO 1.- La Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley de Aguas Nacionales y los distintos ordenamientos legales aplicables; los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, así como los programas especiales y asuntos que deba ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.

En los casos en que en este Reglamento se aluda a la Ley, la Secretaría, la Comisión y los Organismos u Organismo, se entenderá que se hace referencia a la Ley de Aguas Nacionales, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Agua y los Organismos de Cuenca o el Organismo de Cuenca, respectivamente.

ARTÍCULO 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión contará con el Consejo Técnico a que se refiere la Ley y con un Director General, quien tendrá adscrito, además de las unidades administrativas a que se refiere el presente Reglamento, un Gabinete de Apoyo integrado de conformidad con lo que establecen la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 3.- El Consejo Técnico de la Comisión contará con un Secretario Técnico y un Prosecretario y tendrá, además de las atribuciones que establece la Ley, las siguientes:

I. Conocer de la designación de suplentes por parte de los consejeros propietarios;

II. Aprobar en la última sesión del año de que se trate, las fechas en las que habrán de celebrarse sus sesiones ordinarias del año siguiente;

III. Autorizar las actas relativas a las sesiones del Consejo;

IV. Conocer de los avances sobre el cumplimiento de sus acuerdos y determinar sobre dicho cumplimiento;

V. Resolver, a propuesta del Director General de la Comisión sobre la clasificación que deba darse a la información relativa a los asuntos y acuerdos del Consejo, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

VI. Establecer el plazo de guarda de las grabaciones en cinta magnetofónica, medios digitales o electrónicos de los archivos de las sesiones del Consejo y determinar su destrucción, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

VII. Las demás que se establezcan las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 4.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Técnico las siguientes:

I. Proponer al Consejo las fechas en que habrán de celebrar sus sesiones;

II. Convocar a las sesiones del Consejo, ya sean ordinarias o extraordinarias, y señalar en la orden del día correspondiente los asuntos a tratar;

III. Comunicar al Consejo sobre la designación de suplentes por parte de los consejeros propietarios;

IV. Mantener el orden en las sesiones del Consejo;

V. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos que se emitan, a fin de ponerlo en conocimiento del Consejo;

VI. Designar al Secretario Técnico del Consejo y al Prosecretario, éste último a propuesta del Director General de la Comisión, y

VII. Las demás que se establezcan en las Reglas de Organización y Operación del Consejo.

ARTÍCULO 5.- Al Secretario Técnico del Consejo corresponderá:

I. Proponer al Presidente del Consejo los asuntos a tratar en las sesiones del Consejo, ya sean ordinarias o extraordinarias;

II. Remitir a los consejeros y al Director General de la Comisión las convocatorias para la celebración de las sesiones del Consejo e integrar la documentación o información relativa a los asuntos a tratar;

III. Verificar el quórum para la celebración de las sesiones del Consejo y comunicarlo al Presidente, así como llevar el registro de asistentes a cada sesión, tanto consejeros como invitados;

IV. Informar al Consejo Técnico del seguimiento y cumplimiento de sus acuerdos;

V. Registrar los resultados de la votación de los miembros del Consejo relativa a los acuerdos que se tomen en las sesiones e informar de los mismos al Consejo, al final de las sesiones;

VI. Formular las actas de las sesiones del Consejo, remitirlas para su suscripción a los consejeros, al Director General de la Comisión y a los invitados, y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Consejo, y

VII. La...

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