Reglamento Interior de la Comision de Fiscalizacion de los Recursos de los Partidos Politicos

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE DICIEMBRE DE 2004.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 12 de enero de 2004.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 12 de enero de 2004.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

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En virtud a lo expuesto en los resultandos y considerandos anteriores y con fundamento en lo establecido en los artículos 116 fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 párrafo sexto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 45, 65 y 72 fracciones I y XXIX Código Electoral vigente en el Estado de Aguascalientes, este Consejo General emite el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO. Se aprueba y expide el Reglamento Interior de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, mismo que forma parte del presente acuerdo, comenzando su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo en términos de lo establecido por los artículos 268 fracción III y 271 del Código Electoral vigente en el Estado.

TERCERO. Ordénese la publicación del presente Acuerdo, así como del Reglamento Interior de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, conforme a lo establecido en la fracción VII del artículo 73 del Código Electoral en vigor.

El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil tres.

EL PRESIDENTE,

Lic. Enrique González Aguilar.

El SECRETARIO TECNICO,

Lic, Héctor Salvador Hernández Gallegos.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL AGUASCALIENTES, AGS.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 27
ARTICULO 1º La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano encomendado para fiscalizar el debido origen y destino de los Recursos de los Partidos Políticos, Asociaciones Políticas y en caso, de las Coaliciones.
ARTICULO 2º La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos tendrá como fines los siguientes:
  1. Realizar las auditorias y verificaciones procedentes, así como conocer la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas; y

  2. En proceso electoral, fiscalizar los gastos de Pre-campaña y Campaña de los Partidos Políticos y Coaliciones.

ARTICULO 3º El presente ordenamiento es de observancia general y tiene por objeto reglamentar el funcionamiento y la organización interna de la misma, así como implementar los mecanismos para el debido ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere el Código Electoral vigente en el Estado.
ARTICULO 4º La interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se realizará atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional.
ARTICULO 5º Todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo que dispone el Código y los acuerdos que dicte el Consejo General.
ARTICULO 6º Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Código: Código Electoral del Estado de Aguascalientes;

  2. Instituto: Instituto Electoral del Estado de Aguascalientes;

  3. Consejo: Consejo General del Instituto Estatal Electoral;

  4. Comisión: Comisión de Fiscalización de los Recursos de las Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes;

  5. Lineamientos: Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas;

  6. Presidente: Al Presidente de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de las Partidos Políticos;

  7. Secretario: Al Secretario de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos;

  8. Vocal: Al Vocal de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos;

  9. Partidos Políticos: A los Partidos Políticos Nacionales debidamente acreditados ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral;

  10. Órgano Interno: Al Órgano Interno de cada uno de los Partidos Políticos, encargado de la recepción y administración de los recursos para gasto ordinario, de pre-campaña y campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes;

  11. Coaliciones: A los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo que se coaliguen para participar con una misma plataforma y candidato en alguna de las elecciones;

  12. Asociaciones Políticas: Las Asociaciones Políticas Estatales con registro ante el Consejo;

  13. Integrantes de la Comisión: A los tres Consejeros Ciudadanos que la integran;

  14. Auditor: El Auditor Interno de la Comisión;

  15. Auditores Externos: Al despacho de profesionales que coadyuvará con la Comisión de Fiscalización de los Recursos;

  16. Sesión de Dictamen: A la reunión formal de los Integrantes de la Comisión;

  17. Junta o Reunión de Trabajo: A la reunión Informal de los Integrantes de la Comisión de Fiscalización de los Recursos.

CAPITULO II Artículos 7 a 11

De la Integración de la Comisión

ARTICULO 7º La Comisión se integrará por tres Consejeros Ciudadanos, nombrados por el propio Consejo, contando con la siguiente estructura:
  1. Presidente

  2. Secretario

  3. Vocal.

ARTICULO 8º La Comisión será permanente contando con las funciones y atribuciones contempladas en el Código.
ARTICULO 9º La Comisión tomará sus determinaciones por mayoría de sus miembros, quienes tendrán voz y voto.
ARTICULO 10 La Comisión podrá proponer al Consejo en base a la experiencia de las Fiscalizaciones realizadas, las modificaciones, adecuaciones o reformas pertinentes a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.

(REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2004)

ARTICULO 11 La Comisión a fin de desempeñar sus funciones, contará con los siguientes órganos técnicos:
  1. Un Auditor Interno; y

  2. (DEROGADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2004)

Estos órganos técnicos serán parte integrante del Servicio Profesional Estatal Electoral.

De igual forma, contará con el personal necesario, así como con el auxilio de Auditores Externos, los cuales se designarán en los términos establecidos por la Ley Patrimonial para el Estado de Aguascalientes.

CAPITULO III Artículos 12 a 15

De los Integrantes de la Comisión

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