Reglamento Interior de la Comision Auxiliar Mixta del Instituto de Seguridad Social del Estado de Mexico y Municipios, del Estado de Mexico

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION AUXILIAR MIXTA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 2 de septiembre de 2011.

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y

C O N S I D E R A N D O.

En merito de lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN AUXILIAR MIXTA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Auxiliar Mixta del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios; así como establecer las bases para el reembolso de gastos médicos y para la condonación o reducción del pago de servicios médicos.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Comisión.- A la Comisión Auxiliar Mixta del Instituto;

II. Condonación de pago por servicios médicos.- Acto mediante el cual la Comisión exenta el adeudo generado por los servicios médicos que haya otorgado el Instituto a un no derechohabiente;

III. Consejo Directivo.- Al H. Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;

IV. Derechohabiente.- Al servidor público o pensionado que tenga derecho a recibir las prestaciones que otorga la Ley;

V. Identificación Institucional.- A la credencial oficial expedida por el Instituto a sus derechohabientes;

VI. Identificación oficial.- Al pasaporte, credencial de elector, cedula profesional, matricula consular expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores a ciudadanos mexicanos domiciliados en el extranjero o Cartilla de Identidad Militar;

VII. Institución Pública.- A los poderes públicos del Estado, los ayuntamientos de los municipios y los tribunales administrativos, así como los organismos auxiliares y fideicomisos públicos de carácter estatal y municipal;

VIII. Instituto.- Al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, también conocido por sus siglas ISSEMYM;

IX. Ley.- A la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

X. No derechohabiente.- A toda persona que no cuente con vigencia de derechos ante el Instituto;

XI. Pensionado.- Al servidor público retirado definitiva o temporalmente del servicio, a quien en forma específica la Ley le reconoce esa condición;

XII. Persona Autorizada.- Al familiar, tutor o representante legal designado por los derechohabientes en los casos de incapacidad física o mental o a la persona designada por la autoridad judicial;

XIII. Reducción de pago por servicios médicos.- Al acto mediante el cual la Comisión autoriza disminuir un porcentaje del saldo total generado por los servicios médicos a un no derechohabiente;

XIV. Reembolso de gastos médicos.- Al reintegro de la erogación efectuada por la atención medica a los derechohabientes atendidos en otras instituciones de salud, siempre y cuando, se acrediten los supuestos previstos por el artículo 47 de la Ley y el presente Reglamento;

XV. Reglamento.- Al Reglamento Interior de la Comisión Auxiliar Mixta del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;

XVI. Resumen Clínico.- Al documento elaborado por el médico tratante, en el cual se registrarán los aspectos relevantes de la atención medica de un paciente, contenidos en el expediente clínico. Deberá tener como mínimo: padecimiento actual, diagnósticos, tratamientos, evolución, pronóstico, estudios de laboratorio, gabinete y en su caso el estudio histopatológico;

XVII. Servidor público.- A toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión ya sea por elección popular o por nombramiento, o bien, preste sus servicios mediante contrato por tiempo u obra determinados, así como las que se encuentren en lista de raya, en cualquier institución pública;

XVIII. Tabulador.- Al documento en el que se contienen las Tarifas Máximas para el Reintegro de Servicios de Salud y para el Cobro de los Servicios Médicos proporcionados a pacientes no derechohabientes clave 06, en vigor;

XIX. Unidad Médica.- A los consultorios, clínicas de consulta externa, clínicas regionales, hospitales regionales, de concentración y de especialidades, en los que se otorga atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a la población derechohabiente del Instituto;

XX. Urgencia.- A todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención médica inmediata; y

XXI. Vigencia de Derechos.- A la calidad de ser derechohabiente.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

DE LA COMISIÓN AUXILIAR MIXTA

Artículo 3 La Comisión es un órgano auxiliar del Consejo Directivo, cuya finalidad será la de evaluar y mejorar la prestación de los servicios de salud que establece la Ley.
Artículo 4 La Comisión tendrá por objeto resolver sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de reembolso de gastos médicos y condonaciones o reducciones de pago por servicios médicos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y los que señalen otras disposiciones del Instituto.
Artículo 5 La Comisión además de las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 54 de la Ley, tendrá las siguientes:

I. Revisar, adecuar o modificar su Reglamento Interior;

II. Solicitar a la Coordinación de Servicios de Salud, los estudios de factibilidad para la creación de nuevas unidades médicas;

III. Supervisar que los servicios médicos que brinda el Instituto se realicen conforme a la ética médica y normatividad vigente en la materia y en su caso, proponer las acciones de mejora que se requieran para brindar servicios de calidad;

IV. Revisar y autorizar el tabulador de Reintegro de Tarifas Máximas del Instituto, que remita la Coordinación de Servicios de Salud y la Coordinación de Finanzas anualmente;

V. Revisar y aprobar anualmente las bases generales para la subrogación de servicios de salud que elabore la Coordinación de Servicios de Salud, en la primera semana del mes de diciembre;

VI. Revisar y dictaminar anualmente el Cuadro Básico de Medicamentos, propuesto por la Coordinación de Servicios de Salud;

VII. Tramitar y resolver las solicitudes de condonaciones o reducciones en el pago de servicios médicos a derechohabientes o no derechohabientes, según corresponda, la cual será potestativa y no obligatoria; y

VIII. Las demás que le confieran la Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 6 La Comisión por conducto de su Secretario Técnico, podrá solicitar opiniones técnicas o especializadas a las unidades médico administrativas del Instituto, cuando el asunto de que se trate así lo requiera o bien se justifiquen las causas y motivos para el mejor desempeño de la Comisión.

Las opiniones que requiera la Comisión podrán ser solicitadas excepcionalmente a terceros ajenos al Instituto, procurando en todo momento, la protección de datos personales, en términos de la legislación vigente.

Dichas opiniones, deberán ser remitidas al Secretario Técnico de la Comisión, dentro de un término no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 11

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

Artículo 7 La Comisión estará integrada conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley.

Además de los integrantes referidos en el párrafo que antecede, la Comisión se auxiliará de un representante de la Unidad Jurídica y Consultiva y de la Unidad de Contraloría Interna, ambas del Instituto.

Artículo 8 Los integrantes de...

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