Reglamento Interior del Colegio de Estudios Cientificos y Tecnologicos del Estado de Baja California Sur

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el domingo 30 de septiembre de 2012.

La Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California Sur, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8 fracción IV de su Decreto de Creación, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y ESTRUCTURA DEL ORGANISMO

ARTÍCULO 1 El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California Sur como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene por objeto:
  1. Impartir educación en el nivel medio superior en la modalidad de bachillerato tecnológico, conjugando convenientemente el conocimiento teórico que asegure su vertiente propedéutica y el logro de habilidades y destrezas que den ascendencia a su línea tecnológica;

  2. Facilitar el acceso al conocimiento y a la preparación técnica en el nivel medio superior a los jóvenes, particularmente a los avecindados en comunidades rurales o semiurbanas;

  3. Promover un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a la utilización racional de los mismos;

  4. Reforzar el proceso enseñanza-aprendizaje con actividades cocurriculares extracurriculares debidamente planeadas y ejecutadas; y

  5. Promover y difundir la actitud crítica derivada de la verdad científica, la previsión y búsqueda del futuro con base en el conocimiento objetivo de nuestra realidad y valores regionales y nacionales.

ARTÍCULO 2 Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California Sur, en adelante el Colegio, contará con los siguientes Órganos y Unidades Administrativas:
  1. Órganos de Gobierno:

    - La Junta Directiva

    - El Director General

    - Asesor Jurídico

    - Contraloría Interna

  2. Unidades Administrativas:

    - Dirección Académica

    - Dirección de Planeación y Evaluación

    - Dirección de Administración

    - Dirección de Vinculación

    - Dirección de Contabilidad Gubernamental

  3. Órganos Desconcentrados:

    - Dirección de Plantel

    - Coordinación de EMSAD

    (se anexa organigrama estructural)

ARTÍCULO 3 Los titulares de las Unidades Administrativas: Asesor Jurídico, Contraloría interna, Directores de Área, Directores de Plantel y Coordinadores de Centros EMSAD solo podrán ser removidos por causa justificada que discrecionalmente apreciará la Junta Directiva.
ARTÍCULO 4 El Colegio, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y del programa sectorial respectivo, establezcan la Junta Directiva y el Director General, en el ámbito de sus atribuciones.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 14

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 5 El máximo Órgano de Gobierno del Colegio es su Junta Directiva, integrada en los términos del artículo 7° del Decreto que lo crea, cuyas facultades y obligaciones están consignadas en el artículo 8° del propio Decreto.

La Junta Directiva controlará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados y vigilará la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 6 La Junta Directiva, la cual estará presidida por el Secretario de Educación Pública Estatal, celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria en el lugar, fecha y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria o invitación.
ARTÍCULO 7 Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos una vez cada tres meses, y cuantas veces fueren convocadas por su Presidente, por conducto del Secretario de Actas y Acuerdos de la Junta Directiva

Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo, a petición de las personas mencionadas, cuando sea necesario para su debido funcionamiento.

ARTÍCULO 8 La Junta Directiva funcionará válidamente con la asistencia de, cuando menos, cinco de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o quien lo supla; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 9 Para la celebración de las sesiones de la Junta Directiva, deberá emitir convocatoria o invitación por parte del Secretario de Actas y Acuerdos de la misma

A la convocatoria o invitación se acompañará el orden del día, el proyecto de acta de la sesión anterior y el apoyo documental de los asuntos a tratar, mismos que se harán llegar a los integrantes de dicha Junta, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la sesión, cuando ésta tenga el carácter de ordinaria.

ARTÍCULO 10 El Presidente de la Junta Directiva tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Instalar, presidir y clausurar las sesiones de la Junta Directiva, y en caso de empate, dar voto de calidad;

  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario;

  3. Diferir o suspender las sesiones cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la celebración o el desarrollo de las mismas;

  4. Suscribir conjuntamente con los demás miembros presentes, las actas de las sesiones; y (sic)

  5. Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

  6. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes a su competencia.

ARTÍCULO 11 Los integrantes de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto en la toma de decisiones respecto de los asuntos que se traten por dicho órgano

Las mismas facultades tendrá el suplente de cada representante, propietario en caso de ausencia de éstos en las sesiones, previa comprobación ante el Presidente de la Junta, de su carácter de suplentes.

ARTÍCULO 12 Las sesiones se desarrollarán en el siguiente orden:
  1. Lista de presentes y declaratoria relativa al quórum:

  2. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;

  3. Discusión y resolución de los puntos comprendidos en el orden del día;

  4. Consignación de acuerdos; y

  5. Asuntos generales

ARTÍCULO 13 En el caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha prevista, deberá de celebrarse ésta entre los cinco y quince días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 14 El acta de cada sesión deberá ser aprobada por la Junta Directiva y suscrita por el Presidente y los demás miembros presentes

El acta respectiva que se levante, deberá contener la lista de asistencia, el orden del día y los acuerdos tomados.

CAPÍTULO III Artículos 15 a 17

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 15 El Director General del Colegio, además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 18 del Decreto que lo crea, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Legitimar con su firma los certificados, diplomas y constancias que otorgue el Colegio;

  2. Representar al Colegio en actividades académicas, científicas, educativas y culturales;

  3. Conducir las relaciones de la comunidad del Colegio, la Junta Directiva y entre ellos;

  4. Proporcionar al Contralor Interno designado por la Contraloría General, las facilidades e informes necesarios para el desempeño de su función;

  5. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios, tomando las acciones correspondientes para corregir las diferencias que se detecten y presentar a la Junta Directiva informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programa de mejoramiento;

  6. Expedir cuando proceda copias certificadas de las constancias existentes en los archivos de la Dirección a su cargo; y

  7. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, así como las que expresamente le encomiende la Junta Directiva.

  8. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes a su competencia.

ARTÍCULO 16 El Asesor Jurídico del Colegio, además de garantizar que los actos jurídicos celebrados por el Colegio y sus unidades administrativas se encuentren estrictamente apegados a la normatividad existente, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Auxiliar a la Dirección General en la Organización, atención y vigilancia de los asuntos de carácter jurídico en que sea parte el Colegio.

  2. Intervenir y vigilar los asuntos de naturaleza penal, civil, laboral, fiscal y administrativo relacionados con la institución.

  3. Formular y proponer los proyectos de contratos y convenios que ha de celebrar el colegio, así como vigilar su celebración y llevar su registro.

  4. Participar en la atención de los asuntos planteados por los representantes sindicales de la Dirección General del Colegio.

  5. Dictaminar o en su caso, elaborar y proponer los proyectos de reglamentación interna.

  6. Las demás que en el ámbito de su competencia le sean asignados por la Dirección General.

  7. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes a su competencia.

ARTÍCULO 17 La Contraloría Interna del Colegio tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar el Programa Anual de Trabajo de La Contraloría Interna del Cecine y someterlo a consideración de La H. Junta Directiva.

  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del presente Reglamento, así como la Normatividad Interna dentro del ámbito de competencia de la Contraloría

  3. Informar a la H. Junta Directiva sobre el resultado de auditorías o revisiones practicadas a las diferentes áreas administrativas de la Institución a través de informes periódicos y cuando ese Cuerpo Colegiado lo...

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