Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosi
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PUBLICADO EN EL P.O. DE 8 DE MARZO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MARZO DE 2018 (ABROGADA).
Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 16 de septiembre de 2003.
FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 80, FRACCIONES I Y III, Y CON APOYO EN LOS NUMERALES 83 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, 11 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO, Y CON SUSTENTO EN LOS CONSIDERANDOS CONTENIDOS CON EL DECRETO ADMINISTRATIVO QUE CREO EN EL ESTADO, COMO ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIOS PROPIOS EL "COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ", PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE FECHA 24 DE JULIO DE 1984, Y DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:
Que es preocupación fundamental del Estado promover una política educativa que entronque con los lineamientos señalados en nuestro Plan de Desarrollo, que promueva e impulse la educación básica complementándola con estudios de Bachillerato, en su oportunidad, a fin de que nuestros jóvenes alcancen los instrumentos necesarios para convertirse en agentes de cambio social, teniendo acceso a la Educación Media Superior en su propia región con característica propedéutica para que al concluir dichos estudios obtengan Certificado Académico como antecedente de Educación Media Superior, y constancia que acredite la capacitación adquirida que incremente su acervo cultural, motive su interés en el estudio, en la investigación y en un trabajo específicamente calificado, socialmente útil y productivo. De ahí la importancia de que el Ejecutivo de San Luis Potosí, mediante Decreto Administrativo publicado con el Periódico Oficial de fecha 24 de julio de 1984, haya creado el Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí. Ahora, y a fin de determinar en un Instrumento Jurídico, los medios que deberán ampliarse para aplicar el Decreto en mención a los casos concretos, tengo a bien expedir el siguiente,
REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
DE LOS PROLEGÓMENOS
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EL COLEGIO: Al Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí.
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DECRETO: El Decreto Administrativo dictado por el Ejecutivo del Estado que creó el Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado.
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LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO: Órgano Supremo de Gobierno.
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DIRECTOR: El Director General del Colegio, quien es el Representante Legal del Colegio.
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DIRECTORES DE ÁREA: Los funcionarios que con tal carácter, tienen a su cargo respectivamente, las áreas de Planeación Académica, Académica, (sic) y Administrativa, y las diversas Jefaturas que integran cada una de las áreas mencionadas.
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PLANTELES: Los establecimientos que instituya, organice y administre el Colegio en los lugares del Estado en los lugares del Estado que estime conveniente.
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DIRECTOR DE PLANTEL: Los que con tal carácter tienen a su cargo las actividades en general, respectivamente, de todos y cada uno de los Planteles que tiene Instituidos el Colegio en la Capital y en el Interior de Estado.
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CONSEJO CONSULTIVO DE DIRECTORES: El que se conforma con los Directores de los Planteles, presidido por el Director General.
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CONTRATO COLECTIVO: El Instrumento que orienta las relaciones entre el Colegio y sus trabajadores de base.
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LA LEY: La Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
OBJETIVOS Y FUNCIONES
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Desarrollar la capacidad intelectual del alumno mediante la obtención y aplicación de conocimientos.
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Conceder la misma importancia a la enseñanza que al aprendizaje.
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Proporcionar al alumno adiestramiento y capacitación para el trabajo.
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Realizar investigación científica y tecnológica que contribuya a elevar la calidad académica, vinculándola con las necesidades de desarrollo región, estatal y nacional.
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Y demás objetivos plasmados en los Considerandos del Decreto y los precisados en el Artículo 2° del mismo, así como los que prevean, tanto la Ley General como la Estatal de Educación y demás disposiciones aplicadas.
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Impartir la Educación correspondiente al Nivel Medio Superior a través de las modalidades autorizadas por la normatividad aplicada.
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Establecer, organizar, administrar y sostener Planteles en los lugares del Estado que la Junta Directiva estime conveniente.
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Expedir constancias, diplomas y certificados de estudios dentro del ciclo de Enseñanza Media Superior, en términos de la normatividad aplicable.
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Otorgar o retirar Reconocimiento de Validez Oficial a Estudios impartidos en Planteles particulares que ofrezcan el mismo ciclo de enseñanza, en términos de la normatividad que resulte aplicable al caso.
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Auspiciar técnicamente el establecimiento de Planteles particulares en los que se imparte el mismo ciclo educativo, conforme a la normatividad correspondiente.
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Promover y realizar actividades para la difusión de la cultura.
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Evaluar permanentemente los planes y programas de estudios, así como las modalidades educativas que imparte.
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Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en el Colegio.
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Considerar como bienes del Colegio y reservarse el derecho de su uso y usufructo, el nombre, lema, logotipo, escudos, colores y mascotas de la institución, y demás elementos que caractericen e identifiquen el Colegio.
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Administrar su patrimonio conforme a lo establecido en el Decreto, y demás disposiciones relativas, expidiendo las normas internas que lo regulen.
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Ejercer las demás que sean afines con las anteriores y con los objetivos del Colegio.
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
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La Junta Directiva.
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El Director General.
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El Patronato.
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El Consejo Consultivo de Directores.
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Los Directores de cada uno de los Planteles que tenga establecidos y establezca el Colegio.
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Expedir las normas conforme a los cuales podrán celebrarse los Convenios de Coordinación y Colaboración con la Secretaria de Educación Pública, a través de la Dirección General del Bachillerato y con las correspondientes dependencias de las Entidades Federativas, en términos de la normatividad aplicable.
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La designación del Auditor Externo que refiere la fracción IX del Artículo 7° del Decreto, conlleva la finalidad de que, previa la auditoria correspondiente, emitirá el dictamen de los estados financieros del Colegio semestralmente, poniéndolo de conocimiento de la Junta Directiva y del Director, para su aprobación u observaciones en su caso.
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Otorgar al Director facultades como apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio, mediante el Instrumento legal respectivo, pudiendo éste a su vez otorgar y revocar poderes especiales o generales.
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Conocer de los informes del Director para su aprobación, corrección u observaciones, según el caso.
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Analizar en lo interno del Colegio los proyectos de reforma legislativa fundamental que le sean presentados por el Director y de ser aprobados dales el curso legal correspondiente.
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Ejercer las demás facultades que le confiere el Decreto y las diversas normas o disposiciones reglamentarias del Colegio y aquellas disposiciones legales que resulten aplicables.
DEL DIRECTOR GENERAL
Deberá reunir los requisitos que establece el artículo 9° del Decreto, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelecto una vez, según lo dispone el invocado artículo en su último...
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