Reglamento Interior de los Centros de Reinsercion Social del Estado de Yucatan

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el domingo 30 de septiembre de 2012.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 569

CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO POR LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIONES II Y XXV Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 14 FRACCIONES VI, VIII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y

CONSIDERANDO.

Por lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84
Capítulo I Artículos 1 a 6

Del objeto

Artículo 1 Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los Centros de Reinserción Social del Estado de Yucatán, así como la conducta y el tratamiento de las personas internas en el mismo, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

Este Reglamento será aplicable para las mujeres internas en los Centros de Reinserción Social del Estado de Yucatán, observándose las salvedades que para ellas establece la Ley.

Artículo 2

Los Centros de Reinserción Social del Estado de Yucatán, son las instituciones de la Administración Pública Estatal que tienen por objeto cumplir las resoluciones judiciales del fuero común y del fuero federal, relativas a la privación o restricción de la libertad corporal de las personas que se hayan hecho acreedoras a tales sanciones y medidas de seguridad, así como brindarle a los sentenciados el tratamiento técnico progresivo a efecto de conseguir su reinserción social.

Artículo 3 Serán internadas en los Centros de Reinserción Social del Estado de Yucatán, únicamente las personas que por mandato judicial deban ingresar y permanecer en dicho Centro.

También podrán ser ingresadas a los Centros de Reinserción Social del Estado de Yucatán, las personas que estén recluidas en otro Centro de Reinserción Social y por resolución de autoridad competente sean trasladadas al mismo.

Artículo 4 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Centro: cada uno de los Centros de Reinserción Social del Estado de Yucatán que funcionen en esta entidad federativa;

  2. Consejo Técnico: el Consejo Técnico Interdisciplinario de cada uno de los Centros de Reinserción Social del Estado de Yucatán que funcionen en esta entidad federativa;

  3. Dirección: la Dirección del Centro de Reinserción Social del Estado de Yucatán, respectivo;

  4. Dirección de Ejecución: la Dirección de Ejecución, Prevención y Reinserción Social del Estado de Yucatán;

  5. Director de Ejecución: el Director de Ejecución, Prevención y Reinserción Social del Estado de Yucatán;

  6. Director: el Titular del Centro de Reinserción Social del Estado de Yucatán, respectivo;

  7. Estímulos: los incentivos que tienen por objeto propiciar el buen comportamiento institucional y la participación de las personas internas en los programas de reinserción social;

  8. Exhortado: la persona que, a través de la autoridad competente, se encuentra en algún Centro a disposición de una autoridad extranjera o de otro lugar de la República Mexicana para su traslado, conforme a los tratados y leyes aplicables;

  9. Expediente Único Interdisciplinario: el que se elabora por cada persona que ingrese al Centro, integrándose inicialmente con los documentos judiciales que justifiquen la privación de su libertad y posteriormente incorporando todos los documentos que se generen a lo largo de la reclusión de la persona interna y los que incidan con su situación jurídica;

  10. Ley: la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán;

  11. Personas acusadas: aquellas que se encuentran en el Centro privadas de su libertad a disposición de la autoridad judicial, con motivo de la aplicación de la medida cautelar personal de prisión preventiva, desde el momento en que se comunica oficialmente a la Dirección la formulación de la acusación;

  12. Personas imputadas: aquellas que se encuentran en el Centro a disposición de la autoridad judicial, con motivo de la aplicación de la medida cautelar personal de prisión preventiva ordenada durante la etapa de investigación;

  13. Personas internas: aquellas sentenciadas y privadas de su libertad en el Centro;

  14. Personas sentenciadas: aquellas que se encuentran privadas de su libertad en el Centro, a disposición jurídica del Juez de Ejecución de Sentencia y a disposición material de la Dirección de Ejecución, Prevención y Reinserción Social o, en su caso, del órgano encargado de ejecutar la sanción privativa de libertad impuesta, desde el momento en que se comunica oficialmente que la sentencia dictada en su contra ha causado ejecutoria, y

  15. Programa Integral: el conjunto de actividades asignadas a cada Interno durante su permanencia en el Centro, cuyo objetivo es lograr su reinserción social; dichas actividades serán establecidas por las Coordinaciones Técnicas de Salud, Trabajo Social, Psicología, Educación, Laboral, Criminología, Psiquiatría, Sociología y Deporte, así como por el personal que integra el Consejo de acuerdo al diagnóstico criminológico del Interno;

  16. Reinserción Social: es la aplicación del tratamiento penitenciario cuyo objetivo es reintegrar a la persona interna a la convivencia dentro de la sociedad y evitar su reincidencia;

  17. Tratamiento Técnico Progresivo: aquél que tiende a alcanzar la reinserción social del sentenciado que constará, por lo menos, de las siguientes etapas: Evaluación Inicial; Clasificación; Atención Técnica Interdisciplinaria; Seguimiento y Reclasificación; Programas de Preliberación y Reincorporación; y Libertad Vigilada.

Artículo 5 En ningún caso podrá prolongarse la reclusión de las personas internas en el Centro, por mayor tiempo del señalado en la resolución judicial correspondiente o del que determine la autoridad competente en los términos de la Ley.
Artículo 6 La Secretaría General de Gobierno, por conducto de la Dirección de Ejecución, será la encargada de aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Capítulo II Artículos 7 a 14

De la integración del Centro

Artículo 7 Para el cumplimiento de su objeto, el Centro, contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. La Dirección;

  2. El Departamento Jurídico;

  3. El Departamento Técnico de Observación, Clasificación y Tratamiento, del cual dependerán las siguientes coordinaciones técnicas:

    1. Salud;

    2. Trabajo Social;

    3. Psicología;

    4. Educación;

    5. Laboral;

    6. Criminología;

    7. Psiquiatría;

    8. Sociología;

    9. Deporte.

  4. El Departamento de Seguridad y Custodia, y

  5. El Departamento de Administración.

    El Centro contará además con las áreas administrativas y el personal que apruebe el Secretario General de Gobierno, a propuesta del Director y de conformidad a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 8 La Dirección estará a cargo de un Director quien conducirá el funcionamiento del Centro, con base en las disposiciones de este Reglamento y demás normas aplicables.

Para el cumplimiento de las normas relativas al tratamiento de las personas internas, el Director deberá consultar al Consejo Técnico y apoyarse, en lo que considere, en las opiniones de los miembros que lo integran. Cuando realice consultas, se levantará el acta correspondiente.

Artículo 9 El Director será nombrado por el Secretario General de Gobierno, tomando en cuenta sus aptitudes, preparación académica, antecedentes personales y profesionales

En su caso, será removido por el propio Secretario General de Gobierno.

Artículo 10 El Director será suplido en sus ausencias por el jefe de departamento del Centro que él designe mediante oficio, cuando no excedan de 15 días y por la persona nombrada por el Secretario General de Gobierno, cuando la ausencia exceda de dicho término.

Los jefes de departamento y los coordinadores, serán suplidos en sus ausencias temporales por la persona que designe el Director. Las faltas absolutas de dicho personal serán cubiertas con nuevo nombramiento previa satisfacción de los requisitos señalados en este Reglamento.

Artículo 11 Los servidores públicos que laboren en el Centro deberán cumplir estrictamente con lo establecido en este Reglamento y en los manuales, políticas, lineamientos e instructivos que de él deriven y en caso de incumplimiento, se harán acreedores a las sanciones establecidas en la normatividad aplicable vigente.

Los servidores públicos, al aplicar...

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