Reglamento Interior del Centro Unico de Capacitacion Policiaca de Investigacion y Preventiva del Estado de Chiapas

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO UNICO DE CAPACITACION POLICIACA DE INVESTIGACION Y PREVENTIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 20 de julio de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

CC. Integrantes de la Junta de Gobierno, en ejercicio de las facultades que nos confieren el artículo 24, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas, y la fracción VI, del artículo 15, del Decreto por el que se crea el Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, los CC. Integrantes de la Junta de Gobierno del Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas, tenemos a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior del Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 27
Capítulo Único Artículos 1 a 6

Del Ámbito de Competencia

Artículo 1° Las disposiciones del presente Reglamento son de orden e interés público, y tienen por objeto normar las bases para la organización, funcionamiento, administración y competencia de los Órganos Administrativos que integran al Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas.

El presente Reglamento, es de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas.

Artículo 2°

El Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía administrativa, presupuestal, técnica, de gestión, de operación y de ejecución, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confieren su Decreto de Creación, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3°

El Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas, tiene como objeto principal planear, organizar, dirigir y aplicar los planes y programas de estudio, de investigación, así como preparar cursos de capacitación, adiestramiento constante y actualización profesional, enfocados al personal operativo y administrativo que integran los distintos cuerpos de seguridad pública del Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado y de los Municipios.

Artículo 4° El Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas, en coordinación con las Dependencias y sus Órganos Desconcentrados, Entidades y Unidades de los tres órdenes de gobierno, impulsarán los objetivos contemplados en el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 5° Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

l. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

II. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

III. Secretario: Al Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

IV. Centro: Al Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas.

V. Junta de Gobierno: Al Órgano Supremo del Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas.

VI. Dirección General: A la Dirección General del Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas.

VII. Director General: Al Titular del Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas.

VIII. Órganos Administrativos: A las Unidades, Direcciones y demás Órganos Administrativos que forman parte de la estructura orgánica del Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas.

IX. Decreto de Creación: Al Decreto por el que se crea el Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 207-2ª Sección, Tomo III, de fecha 30 de diciembre de 2009.

X. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Centro Único de Capacitación Policiaca de Investigación y Preventiva del Estado de Chiapas.

XI. Comisario: Al Titular de la Comisaría.

XII. Aspirantes: Candidato a ingresar a las Policías Preventivas del Estado, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de los Municipios y particulares que presten servicios de vigilancia que se encuentre en los procedimientos de selección y formación inicial.

Artículo 6° Los Titulares de los Órganos Administrativos que integran el Centro, implementarán acciones para protección, custodia, resguardo y conservación de los archivos a su cargo, en los términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.
Título Segundo Artículos 7 a 14

De la Organización del Centro y Atribuciones del Director General

Capítulo I Artículos 7 a 11

De la Estructura Orgánica del Centro

Artículo 7° Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, así como el despacho de los asuntos de su competencia, el Centro, tendrá los Órganos Administrativos siguientes:

I. Dirección General.

a) Unidad de Apoyo Administrativo.

b) Unidad de Planeación.

c) Comisaría.

d) Unidad de Apoyo Jurídico.

e) Unidad de Informática.

II. Dirección de Vinculación.

III. Dirección de Investigación y Desarrollo Profesional.

IV. Dirección Académica.

Artículo 8° El Director General, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura orgánica y plantilla de personal necesario, de conformidad con el presupuesto de egresos que al efecto le sea autorizado al Centro.
Artículo 9° Para el despacho de los asuntos competencia del Centro, los Titulares de los Órganos Administrativos, desempeñarán las Atribuciones conferidas en el presente Reglamento.
Artículo 10 El desempeño de los servidores públicos del Centro, se regirá por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 11 El Centro, a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollará sus Atribuciones en forma planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que establezca el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007- 2012, su Decreto de Creación, el presente Reglamento, las que determine el Ejecutivo del Estado y demás disposiciones legales aplicables.
Capítulo II Artículos 12 a 14

De las Atribuciones del Director General

Artículo 12 La representación, trámite y resolución de los asuntos, competencia del Centro, corresponden originalmente al Director General, quien para el desempeño eficaz de sus Atribuciones, podrá delegarlas en los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de las que por su naturaleza sean indelegables.
Artículo 13 El Director General, tendrá las atribuciones delegables siguientes:

l. Representar legalmente al Centro en el ámbito de su competencia, ante toda clase de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales e internacionales.

La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de acciones y constituye una representación amplísima.

II. Implementar políticas y programas de reclutamiento, selección, capacitación y actualización de los elementos que integran los cuerpos de seguridad pública del Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado, de los Municipios y particulares que presten servicios de vigilancia.

III. Suscribir y celebrar convenios de colaboración con los tres órdenes de Gobierno, instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, para el desarrollo educativo integral de los cuerpos de seguridad pública del Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado, de los Municipios y particulares que presten servicios de vigilancia.

IV. Instrumentar políticas de intercambio educativo en materia de seguridad pública, con otras Dependencias y Entidades del país o extranjeras.

V. Promover el desarrollo de los programas de investigación científica en materia de seguridad pública, disciplinas forenses y administrativas.

VI. Promover el desarrollo de la investigación documental y de campo en el ámbito educativo y en materia de seguridad pública, para mantener actualizado el sistema de profesionalización policial.

VII. Establecer coordinación con los Titulares de los cuerpos de seguridad pública del Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado, de los Municipios y particulares que presten servicios de vigilancia, para llevar a cabo cursos, talleres y demás eventos académicos, que permitan el desarrollo profesional de los mismos.

VIII. Instrumentar acciones necesarias para la titulación y certificación de los niveles académicos del Centro, para el personal operativo y administrativo de los cuerpos de seguridad pública del Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado, de los Municipios y particulares que presten servicios de vigilancia.

IX. Fomentar el desarrollo académico del personal de los cuerpos de seguridad pública del Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado, de los...

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