Reglamento Interior de la Casa Hogar del Adulto Mayor 'mariana Sayago' del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA HOGAR DEL ADULTO MAYOR "MARIANA SAYAGO" DEL ESTADO DE VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 12 de septiembre de 2011.

La H. Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, con fundamento en los artículos 12, fracción III y XVIII de la Ley número 54 que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, 3, 38 y 40 de la Ley número 58, Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y en base en el Acuerdo número 705/53, tomado en la 53ª Reunión Ordinaria de la H. Junta de Gobierno de este Organismo, celebrada el tres de Mayo de dos mil once; aprueba el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA HOGAR DEL ADULTO MAYOR "MARIANA SAYAGO"

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
Artículo 1

La Casa Hogar del Adulto Mayor "Mariana Sayago" es una Institución de asistencia social, cuya dirección y administración dependen del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud de Veracruz", por conducto de la Subdirección de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, de conformidad con lo establecido en el Decreto emitido por el Ejecutivo del Estado y publicado en la Gaceta Oficial del Estado, el 8 de Julio de 2004 y el Acuerdo Delegatorio de Facultades, que otorgó el Director General de Servicios de salud de Veracruz, a favor del Subdirector de la Administración de la Beneficencia Pública del Estado, publicado el 26 de diciembre de 2008, en número extraordinario 429, folio 3200, de la Gaceta Oficial del Estado.

Artículo 2 El objeto de este Reglamento; es regular las funciones, estructura y organización de la casa hogar del adulto mayor "Mariana Sayago", así como los derechos y obligaciones de los Residentes y sus Familias.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. "SESVER" al O. P. D. Servicios de Salud de Veracruz;

  2. "Patronato" al Patronato de la "Casa Hogar";

  3. "Subdirección" la Subdirección de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;

  4. "La Casa Hogar" La Casa Hogar del Adulto Mayor "Mariana Sayago";

  5. "Director" al Director de la "Casa Hogar";

  6. "Residentes" a los Adultos Mayores de la "Casa Hogar";

  7. "Familiares" los Familiares de los Residentes;

  8. "Personal" las personas que laboran en la "Casa Hogar";

  1. "REGLAMENTO" AL PRESENTE REGLAMENTO.

Artículo 4 La "Casa Hogar" tendrá las siguientes funciones:
  1. Prestar el servicio de asistencia social a los adultos mayores, en estado de abandono o en situación familiar difícil; y

  2. Atender integralmente a los residentes, proporcionándoles alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, actividades físicas, culturales, recreativas, ocupacionales y psicológicas.

CAPITULO SEGUNDO Artículo 5

De la Organización y Estructura de la "Casa Hogar".

Artículo 5 Para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, la "Casa Hogar" contará con la siguiente estructura orgánica:

l. Un Director;

  1. Un Administrador;

  2. Área de Atención Médica, Enfermería Y Nutrición;

  3. Área de Trabajo Social;

  4. Área de Recreación Psicopedagógica;

  5. Área de Servicios Generales y Mantenimiento; y

  6. Patronato.

CAPITULO TERCERO Artículos 6 y 7

Del Patronato

Artículo 6 La "Casa Hogar" contará con un Patronato, que es un órgano de apoyo externo y tiene por objeto promover la obtención de recursos económicos y en especie que serán aplicados en beneficio de la "Casa Hogar" y de los Residentes.
Artículo 7 El Patronato, tendrá las siguientes facultades:

l. Realizar y promover actividades, orientadas a la obtención de recursos económicos que le permitan brindar apoyo a la "Casa Hogar" y sus Residentes;

  1. Apoyar las actividades de la Dirección de la "Casa Hogar" y formular propuestas, encaminadas a brindar una mejor atención a los Residentes;

  2. Solicitar al Director de la "Casa Hogar", los informes relacionados con la inversión de los recursos que haya aportado dicho patronato.

  3. Las demás que sean necesarias, para el ejercicio de sus facultades.

CAPITULO CUARTO Artículo 8

Del Director de la "Casa Hogar".

Artículo 8 El Director de la "Casa Hogar", tendrá las siguientes facultades:
  1. Ser el representante legal de la "Casa Hogar", y ejecutar los acuerdos y disposiciones, de la Subdirección de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de "SESVER";

  2. Elaborar y presentar a la Subdirección de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado, el programa de trabajo, el proyecto de presupuesto anual, el informe de actividades y los estados financieros anuales de la "Casa Hogar";

  3. Ejecutar el programa de trabajo y ejercer el presupuesto autorizado para la "Casa Hogar";

  4. Elaborar y presentar a la Subdirección de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado, proyectos de reglamentos y manuales correspondientes a la "Casa Hogar";

  5. Rendir un informe a la Subdirección de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado, de las actividades desarrolladas cuando así se lo soliciten;

  6. Proponer a la Subdirección de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado y a las diversas áreas que integran la estructura orgánica de la "Casa Hogar", las alternativas que permitan eficientar la operación de la "Casa Hogar "; y. (sic)

  7. Convocar a los encargados de las diversas áreas que integran la estructura orgánica de la "Casa Hogar", a los que se refiere el artículo 5 de este Reglamento para llevar reuniones de evaluación y trabajo relativas a la operación administrativa y de asuntos concernientes a la "Casa Hogar", los cuales deberán ser de forma ordinaria, cuando menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando así se requiera. Por cuanto hace al patronato, las reuniones se programaran cuando sea necesario. Y

  8. Las demás que le confiera el Director General de SESVER, a través de la Subdirección de la Administración del Patronato de la Beneficencia Pública del Estado, o la que le señalen otras disposiciones legales aplicables.

CAPITULO QUINTO Artículo 9

Del Administrador de la "Casa Hogar"

Artículo 9 El Administrador de la "Casa Hogar", tendrá las facultades siguientes:
  1. Coadyuvar con el Director, en la elaboración y presentación ante la Subdirección de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado, del programa de trabajo, del proyecto de presupuesto anual, del informe de actividades y de los estados financieros anuales de la "Casa Hogar";

  2. Coordinarse con el Director, en la elaboración de los proyectos de reglamentos y manuales correspondientes a la "Casa Hogar";

  3. Coordinar y apoyar la ejecución de los programas de capacitación del personal de la "Casa Hogar";

  4. Coordinar la formulación y vigilar el cumplimiento de los programas de conservación, mantenimiento, reparación y rehabilitación de las instalaciones de la "Casa Hogar";

  5. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la "Casa Hogar", vigilando la correcta aplicación del presupuesto autorizado por "SESVER";

  6. Elaborar periódicamente calendario de actividades, solicitudes de insumos, así como el movimiento constante de alimentos;

  7. Sujetarse a las normas y procedimientos de auditoría, cumpliendo los requerimientos que, en el ejercicio de sus atribuciones, formulen los órganos fiscalizadores internos y externos.

  8. Levantar reporte continuo de alimentos que se reciben de donación y de compras, con presupuesto institucional;

  9. Las demás que le...

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