Reglamento Interior de Biodiesel Chiapas



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ENERGÍAS RENOVABLES DEL ESTADO DE CHIAPAS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 12 DE AGOSTO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO; REPUBLICADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO DE ENERGÍAS DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN EL P.O. DE 10 DE OCTUBRE DE 2018.]

REGLAMENTO INTERIOR DE BIODIESEL CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE AGOSTO DE 2015 (ABROGADO).

(REPUBLICADA SU ABROGACIÓN, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2018)

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 27 de julio de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Los Ciudadanos Integrantes de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado, denominado Biodiesel Chiapas, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 24, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas y 14, fracción VI, del Decreto por el que se crea Biodiesel Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o

[...]

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, los Ciudadanos Integrantes de la Junta de Gobierno, tienen a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior de Biodiesel Chiapas

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Capítulo Único Artículos 1 a 6

Del Ámbito de Competencia de Biodiesel Chiapas

Artículo 1° Las disposiciones del presente Reglamento, son de orden e interés público, y tienen por objeto regular la organización, administración y funcionamiento de Biodiesel Chiapas, en términos de las atribuciones y competencias que le son conferidas en el Decreto de su creación y demás normatividad aplicable.

El presente ordenamiento, es de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a Biodiesel Chiapas.

Artículo 2°

Biodiesel Chiapas, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado al Instituto de Reconversión Productiva y Bioenergéticos; mismo que le corresponde el despacho de los asuntos que le confiere su Decreto de Creación, el presente Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3°

Biodiesel Chiapas tiene como objeto fundamental, coordinar, ejecutar y promover las acciones en materia de desarrollo industrial y comercial de los insumos biocombustibles y aquellos otros obtenidos del uso, aplicación y transformación de los biocombustibles, para lograr una cultura de conservación de los recursos no renovables y uso de tecnología y productos limpios no contaminantes y de impacto positivo al medio ambiente.

Artículo 4°

Biodiesel Chiapas, en coordinación con las Dependencias y sus Órganos Desconcentrados, Entidades y Unidades del Poder Ejecutivo Estatal, impulsarán los objetivos contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo; conducirá sus actividades a través de sus órganos administrativos, en forma programada y con base en las políticas que establezca el Titular del Ejecutivo.

Artículo 5° Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:
  1. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

  2. Organismo: A Biodiesel Chiapas.

  3. Junta de Gobierno: Al Órgano Supremo de Gobierno de Biodiesel Chiapas.

  4. Dirección General: A la Dirección General de Biodiesel Chiapas.

  5. Director General: Al Director General de Biodiesel Chiapas.

  6. Órganos Administrativos: A la Dirección General, Unidad de Apoyo Administrativo, Unidad de Apoyo Jurídico, Direcciones y demás Órganos Administrativos que forman parte de la estructura orgánica de Biodiesel Chiapas.

  7. Decreto de Creación: Al Decreto por el que se crea Biodiesel Chiapas, publicado mediante Periódico Oficial número 275, 2ª. Sección, Tomo III, de fecha 30 de diciembre de 2010.

  8. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de Biodiesel Chiapas.

Artículo 6° Los Titulares de los Órganos Administrativos que integran al Organismo, implementarán acciones para la protección, custodia, resguardo y conservación de los archivos a su cargo, en los términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.
Título Segundo Artículos 7 a 14

De la Organización de Biodiesel Chiapas y Atribuciones del Director General

Capítulo I Artículos 7 a 11

De la Estructura Orgánica de Biodiesel Chiapas

Artículo 7° Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, el Organismo, tendrá los Órganos Administrativos siguientes:
  1. Dirección General.

  2. Unidad de Apoyo Administrativo.

  3. Unidad de Apoyo Jurídico.

  4. Comisaría.

  5. Dirección de Promoción y Desarrollo de Mercados.

  6. Dirección de Comercialización.

  7. Dirección de Cobranza.

Artículo 8° El Director General, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura orgánica y plantilla de personal necesaria, de conformidad con el presupuesto de egresos que le sea autorizado al Organismo.
Artículo 9° Para el despacho de los asuntos competencia del Organismo, los Titulares de los Órganos Administrativos, desempeñarán las atribuciones conferidas en el presente Reglamento Interior.
Artículo 10 El desempeño de los servidores públicos del Organismo, se regirá por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 11 El Organismo, a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollará sus atribuciones en forma planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que establezca el Plan Estatal de Desarrollo su Decreto de Creación, el presente Reglamento Interior, el Ejecutivo del Estado y demás disposiciones aplicables.
Capítulo II Artículos 12 a 14

De las Atribuciones del Director General

Artículo 12 La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia del Organismo, corresponden originalmente al Director General, quien para el desempeño eficaz de sus atribuciones, podrá delegarlas en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de las que por su naturaleza sean indelegables.
Artículo 13 El Director General, tendrá las atribuciones delegables siguientes:
  1. Representar legalmente al Organismo, ante toda clase de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales e internacionales, ejerciendo las facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias.

    La representación a que se refiere ésta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de acciones; de conformidad con los alcances y limitaciones establecidos en el Decreto de Creación.

  2. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que dicte la Junta de Gobierno.

  3. Emitir los actos administrativos de su competencia y los criterios de interpretación sobre el ejercicio de sus facultades.

  4. Establecer relación de coordinación con los Organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal para la Industrialización y comercialización de los biocombustibles de la Entidad.

  5. Realizar los actos administrativos necesarios para llevar a cabo la promoción comercial y la comercialización de los biocombustibles y del biodiesel.

  6. Celebrar y suscribir convenios, contratos y demás actos administrativos, relacionados con los asuntos competencia del Organismo.

  7. Fomentar el financiamiento con la participación de la iniciativa privada y de los Organismo (sic) Públicos, para la industrialización y comercialización de biocombustibles.

  8. Fomentar la participación del Organismo en foros consultivos a nivel Estatal, Nacional e Internacional para promover el desarrollo industrial y comercial del biodiesel.

  9. Vigilar que las acciones competencia del Organismo, se realicen de conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos.

  10. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral, relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Organismo.

  11. Otorgar las vacaciones, identificaciones oficiales e incidencias del personal adscrito al Organismo.

  12. Expedir constancias y certificar documentos que obren en los archivos del Organismo.

  13. Convocar a reuniones de trabajo al personal adscrito en los diferentes Órganos Administrativos del Organismo.

  14. Vigilar que se ejecuten con eficiencia las actividades técnicas, administrativas y financieras del Organismo.

  15. Participar en las Comisiones, Congresos, Consejos, Instituciones, Entidades, Reuniones, Juntas y Organizaciones Nacionales e Internacionales en el ámbito de competencia del Organismo.

  16. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos al Organismo, se apliquen conforme a la legislación aplicable.

  17. Impulsar acciones tendentes a promover la capacitación y actualización de los servidores públicos del Organismo.

  18. Fomentar e implantar el uso de tecnología con la estación de servicio para la industrialización y comercialización del biocombustible del Organismo.

  19. Realizar a través de diversos mecanismos, la solicitud de estudios de mercados y clientes potenciales, opiniones, dictámenes de factibilidad, concesiones, asignaciones y autorizaciones a Organismos Gubernamentales y no...

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