Reglamento Interior del Banco de México
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Reglamento Interior del Banco de México
CAPÍTULO I De la organización y competencia
ARTÍCULO 1o.- El ejercicio de las atribuciones que las leyes y las disposiciones reglamentarias confieran al Banco, así como el de las que su propia Ley otorga a la Junta de Gobierno, al Gobernador, o a la Comisión de Responsabilidades, se sujetará a lo dispuesto en este Reglamento. El domicilio del Banco, para todos los efectos legales, incluyendo la práctica de cualquier clase de notificaciones, interpelaciones, citaciones, requerimientos, emplazamientos, actos de ejecución y solicitudes de información, por parte de autoridades aun de carácter judicial, es el de Avenida 5 de Mayo número 2, colonia Centro, código postal 06059, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco a través de los funcionarios autorizados y apoderados, podrá designar lugares donde se encuentren oficinas del Banco para la realización de determinados actos y eventos. #Adicionado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2001. ARTÍCULO 2o.- Corresponderá al Secretario de la Junta el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Comunicar a los miembros e invitados a las sesiones de la Junta, las convocatorias correspondientes; II. Levantar, registrar y suscribir las actas de las sesiones de la Junta; III. Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta; IV. Recibir todas las propuestas y documentos dirigidos a la Junta, y V. Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, con la previa autorización de la Junta. El Secretario será asistido en sus funciones por un Secretario Adjunto quien participará en la redacción de los acuerdos en materia económica y financiera, así como un Secretario Suplente. Este último auxiliará al Secretario en sus funciones y cubrirá sus ausencias. La Junta de Gobierno y sus miembros, contarán con los asesores que la propia Junta determine y el Banco los contratará en los términos que ésta establezca. Dichos asesores no quedarán comprendidos en el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ni tendrán facultades de representación, en términos de los artículos 8° y 9°, de este Reglamento. #Modificado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2001, y adicionado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2001. ARTÍCULO 3o.- Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno se conservarán en volúmenes anuales y serán firmadas por quien haya presidido la Junta y por el Secretario, así como por los miembros de la Junta de Gobierno asistentes que quieran hacerlo, debiéndose conservar en un apéndice un ejemplar de los documentos que hubieran sido relacionados en la sesión de que se trate. #Modificado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2001. ARTÍCULO 4o.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las unidades siguientes: Dirección General de Operaciones de Banca Central. Dirección General de Investigación Económica. Dirección General de Análisis del Sistema Financiero. Dirección General Jurídica. Dirección General de Administración. Dirección General de Emisión. Dirección General de Tecnologías de la Información. Dirección General de Planeación y Presupuesto. Dirección de Relaciones Externas. Dirección de Operaciones. Dirección de Análisis y Evaluación de Mercados. Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos. Dirección de Servicios Bancarios y Control Operativo. Dirección de Estudios Económicos. Dirección de Medición Económica. Dirección de Análisis Macroeconómico. Dirección de Asuntos Internacionales. Dirección de Precios, Salarios y Productividad. Dirección de Sistematización de Información Económica y Servicios. Dirección de Análisis del Sistema Financiero. Dirección de Información del Sistema Financiero. Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento. Dirección de Disposiciones de Banca Central. Dirección Jurídica. Dirección de Recursos Humanos. Dirección de Recursos Materiales. Dirección de Seguridad. Dirección de Programación y Distribución de Efectivos. Dirección de Sistemas. Dirección de Coordinación de la Información. Dirección de Planeación Estratégica. Dirección de Contabilidad y Presupuesto. #Primer párrafo reformado por Reformas, adiciones y derogación al Reglamento Interior del Banco de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 04 de Junio de 2010. El Banco contará con un Contralor que dependerá de la Junta de Gobierno. Las Direcciones Generales y el Contralor tendrán adscritas las Direcciones que señala el presente Reglamento. La Dirección de Relaciones Externas dependerá del Gobernador. Los Directores y el Contralor se auxiliarán en el cumplimiento de sus funciones de los Gerentes, Cajero Principal, Subgerentes, Superintendentes, Jefes de División, de Departamento, de Oficina, Intendentes y ...Ver el contenido completo de este documento
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