Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
CAPÍTULO PRIMERO De la competencia y organización de la secretaría Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo sucesivo la Secretaría, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2

Para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:

  1. Secretario;

  2. Subsecretario de Planeación y Política Ambiental;

  3. Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental;

  4. Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental;

  5. Oficial Mayor;

  6. Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia;

  7. Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;

  8. Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;

  9. Coordinación General de Comunicación Social;

  10. Unidad Coordinadora de Delegaciones;

  11. Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable;

  12. Dirección General de Planeación y Evaluación;

  13. Dirección General de Estadística e Información Ambiental;

  14. Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial;

  15. Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables;

  16. Dirección General de Industria;

  17. Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico;

  18. Dirección General de Energía y Actividades Extractivas;

  19. Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental;

    XX Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas;

  20. Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;

  21. Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros;

  22. Dirección General de Vida Silvestre;

  23. Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos;

  24. Dirección General de Desarrollo Humano y Organización;

  25. Dirección General de Programación y Presupuesto;

  26. Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios;

  27. Dirección General de Informática y Telecomunicaciones;

  28. Delegaciones Federales;

  29. Derogada.

  30. Órganos Desconcentrados:

    1. Comisión Nacional del Agua;

    2. Instituto Nacional de Ecología;

    3. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y

    4. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

    La Secretaría contará con un órgano interno de control que se regirá por lo dispuesto en el artículo 156 de este Reglamento.

    Asimismo, la dependencia contará con las unidades subalternas que se señalen en el Manual de Organización General de la Secretaría y, en su caso, en el de sus órganos desconcentrados, previa autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

ARTÍCULO 3

La Secretaría, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca el Presidente de la República para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas a su cargo, así como de las entidades del Sector coordinado.

En ejercicio de sus atribuciones, las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, actuarán de manera coordinada, se apoyarán entre sí y se proporcionarán, a la brevedad posible, los informes, datos o cooperación técnica que requieran.

CAPÍTULO SEGUNDO De las facultades del secretario Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4

Corresponde originalmente al Secretario, la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, quien podrá, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, para lo cual expedirá los acuerdos relativos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 5

El Secretario tendrá las facultades indelegables siguientes:

  1. Establecer, dirigir y controlar las políticas ambientales de la Secretaría, incluidos sus órganos desconcentrados y las entidades del Sector, de conformidad con la legislación aplicable y con las políticas nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas, objetivos y metas que determine el Presidente de la República, así como emitir las disposiciones de carácter general, normas, lineamientos y políticas en ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competan a la dependencia;

  2. Acordar con el Presidente de la República, los asuntos encomendados a la Secretaría y a las entidades del Sector que así lo ameriten, y desempeñar las comisiones y funciones que le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;

  3. Proponer al Presidente de la República, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, declaratorias, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del Sector;

  4. Proponer al Presidente de la República, las políticas y acciones que requiera la instrumentación de los programas sectoriales a su cargo;

  5. Dar cuenta al Congreso de la Unión, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, del estado que guarda su ramo e informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras lo convoque, así como en los casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Secretaría y del Sector;

  6. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

  7. Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales de amparo, en los términos de los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la propia Constitución y su ley reglamentaria, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal;

  8. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos que determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido en términos del artículo 152 del presente Reglamento, así como nombrar y remover delegados o representantes en dichos procedimientos;

  9. Establecer las políticas generales a que deban sujetarse las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, en su caso, para el otorgamiento, de conformidad con la legislación aplicable, de las concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y licencias en las materias competencia de la Secretaría;

  10. Coordinar los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales de la Secretaría, de sus órganos desconcentrados y de las entidades del Sector;

  11. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, las de sus órganos desconcentrados, así como designar a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que las disposiciones jurídicas confieran a la Secretaría y no estén previstas en este Reglamento;

  12. Expedir los Manuales de Organización General de la Secretaría y de Trámites y Servicios al Público, así como los que se requieran para el mejor funcionamiento de la dependencia, y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

  13. Establecer las políticas que normen, ordenen y agilicen la relación de las delegaciones federales con las oficinas centrales de la Secretaría y con sus órganos desconcentrados, así como con los sectores público, social y privado;

  14. Nombrar y remover, en los términos de la legislación aplicable, a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados a que se refieren las fracciones VI a XI y XXIX a XXXI del artículo 2 de este Reglamento, con excepción del de la Comisión Nacional del Agua, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales, y designar encargados para ejercer temporalmente las facultades de dichos...

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