Reglamento Interior de los Albergues Escolares Rurales de Educacion Primaria

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS ALBERGUES ESCOLARES RURALES DE EDUCACION PRIMARIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 21 de noviembre de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 74 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6o. Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo antes expuesto y fundado, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS ALBERGUES ESCOLARES RURALES DE EDUCACIÓN PRIMARIA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
ARTÍCULO 1 Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de observancia general y de interés social para las alumnas y alumnos, personal directivo y de apoyo de los Albergues Escolares Rurales de Educación Primaria.
ARTÍCULO 2 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, administración y funcionamiento de los Albergues Escolares Rurales de Educación Primaria que funcionan en cinco regiones del Estado: Norte, Tierra Caliente, Centro, Costa Grande y Acapulco.
ARTÍCULO 3 La aplicación del presente Reglamento corresponde al:
  1. Secretario de Educación Guerrero;

  2. Subsecretario de Educación Básica;

  3. Director de Educación Primaria; y

  4. Directores de los Albergues Escolares Rurales de Educación Primaria.

ARTÍCULO 4

Los Albergues Escolares Rurales de Educación Primaria dependientes de la Secretaría de Educación Guerrero, son centros destinados a facilitar el acceso a la educación primaria a niñas y niños de 6 a 14 años, provenientes de comunidades dispersas, de familias con cuatro o menos niños en edad escolar, proporcionándoles servicio asistencial y apoyo educativo, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Educación del Estado de Guerrero Núm. 158 y otros ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.

El servicio asistencial consiste en: la prestación de los servicios de hospedaje, alimentación, vestuario, cuidado de la salud y prestación para la recreación estudiantil a los becarios y el servicio de apoyo educativo consiste en: las actividades colaterales de apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje, realizado en la escuela mediante la utilización formativa del tiempo libre por parte de los becarios.

Los Albergues Escolares de Educación Primaria que se creen por necesidades del servicio en las demás regiones del Estado, estarán sujetos a este Reglamento, adecuando sus características a los ya existentes.

ARTÍCULO 5 Los Albergues Escolares Rurales de Educación Primaria de las cinco regiones del Estado: Norte, Tierra Caliente, Centro, Costa Grande y Acapulco, funcionan con recursos que son asignados en el presupuesto aprobado al respecto, así como los que puedan obtener por sí mismos, por donaciones o por cualquier otro medio legal.
ARTÍCULO 6 Al frente de cada Albergue Escolar Rural de Educación Primaria, habrá un Director, quien para el desempeño de sus atribuciones se auxiliará del personal de apoyo que las necesidades del servicio requiera y con estricto apego al presupuesto autorizado.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 11

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 7 Para el ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia los Albergues Escolares Rurales de Educación Primaria contarán con:
  1. Un Director;

  2. Un Tutor;

  3. Una Cocinera;

  4. Un Auxiliar de cocina; y

  5. Un Asistente de servicios.

ARTÍCULO 8 El Director del Albergue Escolar Rural de Educación Primaria, es la persona designada por la Secretaría de Educación Guerrero, como la primera autoridad responsable del correcto funcionamiento, organización, operación y administración del Albergue.
ARTÍCULO 9 Corresponde al Director del Albergue Escolar Rural de Educación Primaria, las atribuciones siguientes:
  1. Planear y programar las actividades relacionadas con el desarrollo del Albergue Escolar Rural de Educación Primaria, así como las relativas al manejo de los recursos para su funcionamiento;

  2. Difundir entre el personal a su cargo y los becarios, las normas y los lineamientos a los cuales deberá sujetarse el funcionamiento;

  3. Organizar, coordinar y controlar el funcionamiento de los servicios de hospedaje, alimentación, prestación para la recreación estudiantil y, en su caso, los de ropería, vestuario y botiquín que proporciona el Albergue Escolar Rural de Educación Primaria a los becarios, así como los relativos a la dotación de material y equipo para el desarrollo de las actividades de apoyo educativo;

  4. Solicitar el apoyo de los padres de familia y la comunidad donde esté ubicado el Albergue Escolar Rural de Educación Primaria para que coadyuven en el cumplimiento del objetivo del servicio educativo asistencial;

  5. Detectar la demanda de becas para el Albergue Escolar Rural de Educación Primaria, conforme a las normas y los lineamientos establecidos para tal efecto;

  6. Organizar y controlar las actividades de ingreso y reingreso de becarios al Albergue Escolar Rural de Educación Primaria, conforme a las normas y los lineamientos establecidos para tal efecto, en los manuales de procedimiento e instructivo correspondientes;

  7. Coordinar sus actividades con el personal de la escuela a la que asisten los becarios del Albergue Escolar Rural de Educación Primaria, para tratar asuntos relativos a los mismos;

  8. Tramitar la inscripción o reinscripción de los becarios en la escuela de educación primaria de la comunidad donde se ubique el Albergue Escolar Rural de Educación Primaria;

  9. Tramitar cuando proceda ante las instituciones del sector salud, la atención médica para los becarios;

  10. Integrar anualmente el Comité de Administración de Raciones y la Asociación de Becarios del Albergue Escolar Rural de Educación Primaria, conforme a las normas y a los lineamientos vigentes;

  11. Implantar y desarrollar los programas de apoyo educativo que envíe la Dirección de Educación Primaria de la Secretaría de Educación Guerrero, a efecto de colaborar con la escuela en la formación integral de los becarios;

  12. Detectar los problemas que surjan en la aplicación de los programas de apoyo educativo, así como los relativos al material de apoyo didáctico, y presentar las alternativas de solución a la Dirección de Educación Primaria por medio del Supervisor de Zona;

  13. Manejar los recursos humanos, materiales y financieros que se asignen al Albergue Escolar Rural de Educación Primaria, conforme a las disposiciones establecidas por la Secretaría de Educación Guerrero;

  14. Administrar, en su caso, los ingresos propios del Albergue Escolar Rural de Educación Primaria, conforme a las normas y los lineamientos establecidos en la materia;

  15. Verificar que el inmueble y el mobiliario del Albergue Escolar Rural de Educación Primaria se mantenga en condiciones de funcionalidad;

  16. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes del Albergue Escolar Rural de Educación Primaria y notificar por los conductos establecidos, los movimientos que se registren;

  17. Formular el cuadro anual de necesidades del Albergue Escolar Rural de Educación Primaria y presentarlo ante la instancia correspondiente, a fin de que se incluya en el Programa Operativo Anual del Sistema de Educación Primaria en el Estado;

  18. Presentar a la Dirección de Recursos Financieros y a la Dirección de Educación Primaria de la Secretaría de Educación Guerrero, la información relativa al manejo y aplicación de los recursos materiales y financieros destinados a la prestación de los servicios asistenciales que proporciona el Albergue...

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