Reglamento Interior de la Administracion Publica del Municipio de Jesus Maria, Aguascalientes

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE JESUS MARIA, AGS.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 12 DE MARZO DE 2001.

Reglamento publicado en el Suplemento, Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 15 de diciembre de 1996.

CARLOS ARMANDO DE LUNA LOERA. Presidente Municipal Constitucional de Jesús María, Ags., en cumplimiento a lo preceptuado en las fracciones I y ll del Articulo 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio hace saber:

Que el H. Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, en uso de las facultades que le confiere la fracción I del Artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal, ha tenido a bien expedir el siguiente.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE JESUS MARIA, AGS.

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
ARTICULO 1o

La Administración Pública del Municipio de Jesús María estará normada en general conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución General de la República, la Constitución Política Local, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y el presente Reglamento.

Para actos administrativos que específicamente señala la Ley Orgánica Municipal en sus Artículos del 100 al 108, el Presidente Municipal deberá recabar la autorización del H. Congreso del Estado. Las prohibiciones que le señala esta Ley se encuentran consignadas en su Artículo 61.

ARTICULO 2o El presente Reglamento tiene como fin particular normar la estructura y funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como definir y establecer las jerarquías, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos en las dependencias que la conforman.
ARTICULO 3o Los funcionarios y empleados municipales son responsables de los delitos y faltas cometidos durante el desempeño de su cargo y esta responsabilidad perdurará hasta un año después de haber concluido su gestión administrativa.
ARTICULO 4o Las dependencias municipales deberán apegarse a las políticas, prioridades y restricciones que el Presidente Municipal definió en su Programa de Gobierno por lo que los responsables de ejecutar las acciones deberán hacerlo en forma ordenada y sistemática en plena coordinación, cuando así lo requiera, con las otras dependencias del Municipio.
ARTICULO 5o Cuando exista confusión en las funciones de más de una dependencia para la atención de algún asunto, éstas se someterán a un análisis que determinará a quien corresponde la función respectiva

De persistir la duda, el Presidente Municipal resolverá en definitiva a cual dependencia será asignada la función, lo que deberá constar en el presente Reglamento.

CAPITULO II Artículos 6 a 8

De las Autoridades del Gobierno Municipal

ARTICULO 6o El H

Ayuntamiento de Jesús María es la máxima autoridad municipal y tiene como atribuciones el gobierno y la administración pública del Municipio, de acuerdo a lo que estipula el Artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal. El Presidente Municipal es el órgano ejecutor de los acuerdos tomados por el H. Ayuntamiento, el cual también preside, por lo que es política y administrativamente su representante como lo es también el propio Municipio.

ARTICULO 7o Son autoridades del Gobierno Municipal las siguientes:

l.- El H. Ayuntamiento;

ll.- El Presidente Municipal;

  1. El Secretario del H. Ayuntamiento.

ARTICULO 8o Son autoridades auxiliares del Gobierno Municipal, las siguientes:

l.- Los Directores de las Dependencias Municipales;

ll.- Los Delegados Municipales;

  1. Los Subdelegados Municipales;

  2. Los Comisarios Municipales;

  3. Los Jefes de Demarcación; y

  4. Los Jefes de Manzana.

CAPITULO III Artículos 9 y 10

De las Dependencias Municipales

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2001)

ARTICULO 9o Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la Administración Pública Municipal contará con las siguientes Dependencias:
  1. Presidencia Municipal;

  2. Secretaría Particular;

  3. Presidencia del Comité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Voluntariado;

  4. Secretaría de Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno;

  5. Tesorería Municipal;

  6. Dirección de Planeación;

  7. Dirección de Obras Públicas;

  8. Direción de Administración;

  9. Dirección de Desarrollo Social;

  10. Dirección de Comunicación Social;

  11. Dirección de Servicios Públicos;

  12. Contraloría Municipal;

  13. Dirección de Seguridad Pública;

  14. Dirección de Asuntos Jurídicos;

  15. Dirección de Tránsito y Vialidad; y

  16. Dirección de Salud Municipal.

ARTICULO 10 Funcionarán como Órganos Auxiliares de las dependencias enunciadas en el Artículo anterior las siguientes:
  1. Consejo de Desarrollo Municipal;

  2. Consejo Municipal de Educación;

  3. Consejo de Participación Ciudadana;

  4. Consejo Municipal de Salud;

  5. Consejo Municipal de la Juventud y el Deporte;

  6. Comités de Obras;

  7. Comité de Desarrollo Urbano y Rural;

  8. Comité Forestal Ecológico;

  9. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;

  10. Las Juntas Vecinales de Colaboración Municipal:

  11. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;

  12. El Sistema Municipal de Protección Civil; y

  13. Los demás órganos que sean creados por el H. Ayuntamiento, que respondan a las necesidades del Municipio.

CAPITULO IV Artículo 11

De la Estructura de la Administración Pública Municipal

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2001)

ARTICULO 11 Las Dependencias de la Administración Pública Municipal están estructuradas de la siguiente manera:

PRESIDENCIA MUNICIPAL:

  1. Secretaría Particular;

  2. Presidencia y Dirección del Comité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Voluntariado;

  3. Secretaría del Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno;

  4. Tesorería Municipal;

  5. Contraloría Municipal;

  6. Dirección de Planeación.

  7. Dirección de Obras Públicas;

  8. Dirección de Administración;

  9. Dirección de Desarrollo Social;

  10. Dirección de Comunicación Social;

  11. Dirección de Servicios Públicos;

  12. Dirección de Seguridad Pública;

  13. Dirección de Tránsito y Vialidad;

  14. Dirección de Asuntos Jurídicos;

  15. Dirección de Salud; y

  16. Coordinaciones de Asesores, Administrativa y Operativa.

    SECRETARIA PARTICULAR:

  17. Departamento de Giros y Eventos; y

  18. Departamento de Atención Ciudadana.

    PRESIDENCIA DEL COMITE MUNICIPAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y VOLUNTARIADO:

  19. Dirección del Comité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Voluntariado;

  20. Departamento Jurídico.

  21. Departamento de Trabajo Social.

  22. Departamento del Servicio Médico.

  23. Departamento del Centro de Desarrollo Infantil; y

  24. Departamento Servicios Generales.

    SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO Y DIRECCION GENERAL DE GOBIERNO:

  25. Subdirección de Reglamentos Municipales;

  26. Unidad de Protección Civil Municipal;

  27. Departamento de Acción Cívica, Cultura y Deporte; y

  28. Departamento de Jueces Calificadores.

    TESORERIA MUNICIPAL:

  29. Subdirección de Ingresos;

  30. Subdirección de Egresos;

  31. Departamento de Contabilidad; y

  32. Departamento de Catastro.

    DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS:

  33. Subdirección de Obras Públicas;

  34. Departamento de Proyectos;

  35. Departamento de Control y Ejecución de Obra; y

    DIRECCION DE PLANEACION:

  36. Departamento de Planeación Urbana y Rural;

  37. Departamento de Control Urbano;

  38. Departamento de Protección Ambiental;

  39. Departamento de Fraccionamientos y condominios.

    DIRECCION DE ADMINISTRACION:

  40. Subdirección de Recursos Humanos;

  41. Subdirección de Recursos Materiales; y

  42. Subdirección de Servicios Generales.

    DIRECCION DE SERVICIOS PUBLICOS:

  43. Subdirección de Parques y Jardines;

  44. Subdirección de Limpia y Aseo.

  45. Departamento de Alumbrado Público;

  46. Departamento de Panteones;

  47. Departamento de Areas Comerciales; y

  48. Departamento de Rastro.

    DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL:

  49. Subdirección de Educación, Cultura y Deportes;

  50. Subdirección de Proyectos Especiales;

  51. Subdirección de Concertación Social;

  52. Departamento Operativo Ramo XXXIII;

  53. Departamento de Fondos Municipales;

  54. Departamento de Estudios Socioeconómicos;

    DIRECCION DE SALUD:

  55. Subdirección de Salud;

  56. Jefe de Departamento de Regulación Sanitaria.

    DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y PROMOCION SOCIAL:

  57. Subdirección de Comunicación;

  58. Subdirección de Promoción.

    DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA:

  59. Subdirección de Seguridad Pública;

  60. 1er. Comandante;

  61. Comandantes de Grupo;

  62. Subcomandantes;

  63. Agentes Operativos; y

  64. Agentes Auxiliares.

    DIRECCION DE TRANSITO Y VIALIDAD:

  65. Subdirección de Tránsito y Vialidad;

  66. 1er. Comandante;

  67. Area Administrativa;

  68. Area Operativa.

    DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS:

  69. Asesor Jurídico.

    COORDINACIONES:

    A) DE ASESORES:

    1. Area Jurídica;

    2. Area Administrativa; y

    3. Atea Política.

      B) COORDINACION OPERATIVA.

    4. COORDINACION ADMINISTRATIVA.

      CONTRALORIA MUNICIPAL:

  70. Asistente Contralor.

CAPITULO V Artículo 12

De las Funciones y Atribuciones Generales de los Titulares de las Dependencias Municipales

ARTICULO 12 Corresponde a los titulares de las dependencias municipales lo siguiente:
  1. Acordar con el Presidente Municipal el despacho de los asuntos que les corresponden;

  2. Formular el Programa Anual de Trabajo de las dependencias respectivas;

  3. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño del personal en las funciones que han sido asignadas a la dependencia a su cargo;

  4. Proponer las medidas administrativas para una mejor operación de la dependencia a su cargo;

  5. Vigilar que se cumplan estrictamente las disposiciones legales en todos los asuntos asignados a las dependencias;

  6. Proporcionar información y cooperación técnica a las dependencias municipales que lo requieran;

  7. ...

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