Reglamento Interior de la Administracion Publica del Municipio de Jesus Maria, Aguascalientes
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE JESUS MARIA, AGS.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 12 DE MARZO DE 2001.
Reglamento publicado en el Suplemento, Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 15 de diciembre de 1996.
CARLOS ARMANDO DE LUNA LOERA. Presidente Municipal Constitucional de Jesús María, Ags., en cumplimiento a lo preceptuado en las fracciones I y ll del Articulo 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio hace saber:
Que el H. Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, en uso de las facultades que le confiere la fracción I del Artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal, ha tenido a bien expedir el siguiente.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE JESUS MARIA, AGS.
La Administración Pública del Municipio de Jesús María estará normada en general conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución General de la República, la Constitución Política Local, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y el presente Reglamento.
Para actos administrativos que específicamente señala la Ley Orgánica Municipal en sus Artículos del 100 al 108, el Presidente Municipal deberá recabar la autorización del H. Congreso del Estado. Las prohibiciones que le señala esta Ley se encuentran consignadas en su Artículo 61.
De persistir la duda, el Presidente Municipal resolverá en definitiva a cual dependencia será asignada la función, lo que deberá constar en el presente Reglamento.
De las Autoridades del Gobierno Municipal
Ayuntamiento de Jesús María es la máxima autoridad municipal y tiene como atribuciones el gobierno y la administración pública del Municipio, de acuerdo a lo que estipula el Artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal. El Presidente Municipal es el órgano ejecutor de los acuerdos tomados por el H. Ayuntamiento, el cual también preside, por lo que es política y administrativamente su representante como lo es también el propio Municipio.
l.- El H. Ayuntamiento;
ll.- El Presidente Municipal;
-
El Secretario del H. Ayuntamiento.
l.- Los Directores de las Dependencias Municipales;
ll.- Los Delegados Municipales;
-
Los Subdelegados Municipales;
-
Los Comisarios Municipales;
-
Los Jefes de Demarcación; y
-
Los Jefes de Manzana.
De las Dependencias Municipales
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2001)
-
Presidencia Municipal;
-
Secretaría Particular;
-
Presidencia del Comité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Voluntariado;
-
Secretaría de Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno;
-
Tesorería Municipal;
-
Dirección de Planeación;
-
Dirección de Obras Públicas;
-
Direción de Administración;
-
Dirección de Desarrollo Social;
-
Dirección de Comunicación Social;
-
Dirección de Servicios Públicos;
-
Contraloría Municipal;
-
Dirección de Seguridad Pública;
-
Dirección de Asuntos Jurídicos;
-
Dirección de Tránsito y Vialidad; y
-
Dirección de Salud Municipal.
-
Consejo de Desarrollo Municipal;
-
Consejo Municipal de Educación;
-
Consejo de Participación Ciudadana;
-
Consejo Municipal de Salud;
-
Consejo Municipal de la Juventud y el Deporte;
-
Comités de Obras;
-
Comité de Desarrollo Urbano y Rural;
-
Comité Forestal Ecológico;
-
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;
-
Las Juntas Vecinales de Colaboración Municipal:
-
El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;
-
El Sistema Municipal de Protección Civil; y
-
Los demás órganos que sean creados por el H. Ayuntamiento, que respondan a las necesidades del Municipio.
De la Estructura de la Administración Pública Municipal
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2001)
PRESIDENCIA MUNICIPAL:
-
Secretaría Particular;
-
Presidencia y Dirección del Comité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Voluntariado;
-
Secretaría del Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno;
-
Tesorería Municipal;
-
Contraloría Municipal;
-
Dirección de Planeación.
-
Dirección de Obras Públicas;
-
Dirección de Administración;
-
Dirección de Desarrollo Social;
-
Dirección de Comunicación Social;
-
Dirección de Servicios Públicos;
-
Dirección de Seguridad Pública;
-
Dirección de Tránsito y Vialidad;
-
Dirección de Asuntos Jurídicos;
-
Dirección de Salud; y
-
Coordinaciones de Asesores, Administrativa y Operativa.
SECRETARIA PARTICULAR:
-
Departamento de Giros y Eventos; y
-
Departamento de Atención Ciudadana.
PRESIDENCIA DEL COMITE MUNICIPAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y VOLUNTARIADO:
-
Dirección del Comité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Voluntariado;
-
Departamento Jurídico.
-
Departamento de Trabajo Social.
-
Departamento del Servicio Médico.
-
Departamento del Centro de Desarrollo Infantil; y
-
Departamento Servicios Generales.
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO Y DIRECCION GENERAL DE GOBIERNO:
-
Subdirección de Reglamentos Municipales;
-
Unidad de Protección Civil Municipal;
-
Departamento de Acción Cívica, Cultura y Deporte; y
-
Departamento de Jueces Calificadores.
TESORERIA MUNICIPAL:
-
Subdirección de Ingresos;
-
Subdirección de Egresos;
-
Departamento de Contabilidad; y
-
Departamento de Catastro.
DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS:
-
Subdirección de Obras Públicas;
-
Departamento de Proyectos;
-
Departamento de Control y Ejecución de Obra; y
DIRECCION DE PLANEACION:
-
Departamento de Planeación Urbana y Rural;
-
Departamento de Control Urbano;
-
Departamento de Protección Ambiental;
-
Departamento de Fraccionamientos y condominios.
DIRECCION DE ADMINISTRACION:
-
Subdirección de Recursos Humanos;
-
Subdirección de Recursos Materiales; y
-
Subdirección de Servicios Generales.
DIRECCION DE SERVICIOS PUBLICOS:
-
Subdirección de Parques y Jardines;
-
Subdirección de Limpia y Aseo.
-
Departamento de Alumbrado Público;
-
Departamento de Panteones;
-
Departamento de Areas Comerciales; y
-
Departamento de Rastro.
DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL:
-
Subdirección de Educación, Cultura y Deportes;
-
Subdirección de Proyectos Especiales;
-
Subdirección de Concertación Social;
-
Departamento Operativo Ramo XXXIII;
-
Departamento de Fondos Municipales;
-
Departamento de Estudios Socioeconómicos;
DIRECCION DE SALUD:
-
Subdirección de Salud;
-
Jefe de Departamento de Regulación Sanitaria.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y PROMOCION SOCIAL:
-
Subdirección de Comunicación;
-
Subdirección de Promoción.
DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA:
-
Subdirección de Seguridad Pública;
-
1er. Comandante;
-
Comandantes de Grupo;
-
Subcomandantes;
-
Agentes Operativos; y
-
Agentes Auxiliares.
DIRECCION DE TRANSITO Y VIALIDAD:
-
Subdirección de Tránsito y Vialidad;
-
1er. Comandante;
-
Area Administrativa;
-
Area Operativa.
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS:
-
Asesor Jurídico.
COORDINACIONES:
A) DE ASESORES:
-
Area Jurídica;
-
Area Administrativa; y
-
Atea Política.
B) COORDINACION OPERATIVA.
-
COORDINACION ADMINISTRATIVA.
CONTRALORIA MUNICIPAL:
-
-
Asistente Contralor.
De las Funciones y Atribuciones Generales de los Titulares de las Dependencias Municipales
-
Acordar con el Presidente Municipal el despacho de los asuntos que les corresponden;
-
Formular el Programa Anual de Trabajo de las dependencias respectivas;
-
Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño del personal en las funciones que han sido asignadas a la dependencia a su cargo;
-
Proponer las medidas administrativas para una mejor operación de la dependencia a su cargo;
-
Vigilar que se cumplan estrictamente las disposiciones legales en todos los asuntos asignados a las dependencias;
-
Proporcionar información y cooperación técnica a las dependencias municipales que lo requieran;
...
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