Reglamento del Instituto de Estudios en Derechos Humanos
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REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS EN DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE OCTUBRE DE 2018.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 26 de octubre del 2009.
ANA PATRICIA LARA GUERRERO, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, a los habitantes de esta Entidad Federativa, hago saber:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 fracción I y III de la Ley de esta Comisión de Derechos Humanos, en relación al numeral 26 de su Reglamento Interior, en la octava sesión ordinaria del Consejo Consultivo de la Comisión correspondiente al año dos mil nueve, llevada a cabo el día veintiséis de agosto de dos mil nueve, fue sometido a consideración de los Consejeros el nuevo Reglamento Interior del Instituto de Estudios en Derechos Humanos, mismo que fue aprobado por unanimidad, el cual se señala a continuación:
ACUERDO 04/2009
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS EN DERECHOS HUMANOS
Este Reglamento regula la estructura, funciones y facultades en todas las sedes del Instituto de Estudios en Derechos Humanos, Órgano Académico de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, que tiene por objeto cumplir las atribuciones que le confiere su Ley, referentes al estudio, enseñanza, investigación, divulgación y difusión de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.
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Ley: la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche;
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Reglamento Interno: El Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche;
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Reglamento: El Reglamento del Instituto de Estudios en Derechos Humanos;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2018)
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Bis. Lineamientos: Lineamientos Generales emitidos por la Dirección General del INEDH con aprobación de la Presidencia de la Comisión, para regular aspectos académicos, disciplinarios y de control interno, con motivo de los servicios educativos o de capacitación que se imparten;
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Comisión: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche;
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Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche;
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Presidencia: El Titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche;
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Dirección General: Dirección del Instituto de Estudios en Derechos Humanos;
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Director General: El titular de la Dirección General del Instituto de Estudios en Derechos Humanos;
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Consejo Técnico: El Consejo Técnico de Profesores;
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Coordinación de Capacitación: La Coordinación de Capacitación y Divulgación en Derechos Humanos;
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Coordinación Académica: La Coordinación Académica de Estudios de Posgrado del Instituto de Estudios en Derechos Humanos;
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SEP: la Secretaria de Educación Pública;
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2018)
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SEDUC: la Secretaría de Educación del Estado de Campeche;
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SEDE: Extensión académica del Instituto de Estudios en Derechos Humanos; y
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INEDH: El Instituto de Estudios en Derechos Humanos.
FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL INEDH
ATRIBUCIONES GENERALES
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2018)
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Promover el fortalecimiento de la cultura del respeto a los Derechos Humanos en el ámbito estatal, mediante el desarrollo de actividades de capacitación, divulgación y difusión;
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2018)
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Impartir estudios de posgrado en Derechos Humanos al personal de la Comisión y al de otras Instituciones Públicas y Privadas así como a población abierta, y expedir las correspondientes constancias, diplomas, certificados, títulos y grados;
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Fomentar la práctica de investigaciones académicas interdisciplinarias especializadas en Derechos Humanos;
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Celebrar acuerdos de colaboración y cooperación con instituciones, académicas y de investigación, públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales;
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Promover la celebración de intercambios académicos con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas;
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Brindar servicios de consulta bibliográfica especializada en Derechos Humanos;
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Elaborar materiales didácticos y de difusión de los Derechos Humanos; y
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Las demás que le confieran las disposiciones legales de la materia y de la Comisión.
ÓRGANOS DEL INEDH
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La Presidencia;
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El Consejo Consultivo;
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La Dirección General; y
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El Consejo Técnico de Profesores.
DIRECCION GENERAL
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La Coordinación de Capacitación y Divulgación en Derechos Humanos;
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La Coordinación Académica de Estudios de Posgrado; y
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La Coordinación de servicios Bibliotecarios.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Secretarial 279, emitido por la SEP, se podrá integrar a la Dirección General, cuando menos, un profesor investigador a fin de contribuir en la formación académica de los estudiantes de posgrado.
Presidencia, con excepción de su Director General que será elegido por el Consejo Consultivo, a propuesta de la Presidencia.
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Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
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Gozar de buena reputación;
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Tener título profesional de licenciatura legalmente expedido;
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Haber cursado o estar cursando estudios de posgrado a fin al objeto esencial del Instituto; y
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Tener, cuando menos, tres años de experiencia en actividades docentes y académicas.
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Representar al INEDH en actos jurídicos públicos y privados que sean de su competencia, previa autorización de la Presidencia;
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2018)
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Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este Reglamento así como las demás que señalen la Ley, el Reglamento Interno y los Lineamientos;
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Proponer a la Presidencia el programa anual de actividades;
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Dirigir la programación, desarrollo y cumplimiento de las actividades;
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Establecer lineamientos para el diseño de los planes y programas de los estudios que se impartan y, previa aprobación de la Presidencia; en los casos que corresponda, efectuar los trámites relativos al reconocimiento de su validez oficial ante las instancias respectivas;
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2018)
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Dictar lineamientos para regular aspectos académicos, disciplinarios y de control interno, con motivo de los servicios educativos o de capacitación que se imparten;
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Autorizar la suspensión de estudios, provisional o definitiva, de los alumnos que incurran en la inobservancia de las disposiciones del presente Reglamento o demás aplicables al caso;
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proponer a la Presidencia candidatos a integrar la plantilla de personal académico;
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Convocar al Consejo Técnico de Profesores y presidir las sesiones;
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Signar las constancias, diplomas, certificados y titulas que acrediten los cursos y estudios impartidos;
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Concertar la celebración de acuerdos de colaboración y cooperación con instituciones académicas y de investigación locales, nacionales e internacionales;
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Concertar la celebración de intercambios académicos con instituciones y organismos nacionales e internacionales;
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Supervisar el cumplimiento de los acuerdos y convenios que sean de la competencia del INEDH;
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Enriquecer y custodiar el acervo bibliográfico;
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Presentar a la Presidencia el Proyecto Anual de Requerimientos de recursos humanos, materiales y financieros del INEDH;
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Acordar con la Secretaria Ejecutiva de la Comisión el suministro oportuno de los recursos asignados al INEDH;
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Entregar a la presidencia, mensualmente, el reporte de avances de los programas que se realizaran; y
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Las demás que le asigne la Presidencia, en el ámbito de su competencia.
CONSEJO TÉCNICO DE PROFESORES
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