Reglamento de Ingreso, Promocion y Permanencia del Personal Academico del Colegio de Bachilleres del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCION Y PERMANENCIA DE PERSONAL ACADEMICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 28 de noviembre de 2005.

LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 11 FRACCION V, DE LA LEY QUE CREA AL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MEXICO, EN SESION ORDINARIA TRIGESIMA CUARTA CELEBRADA EL DIA 24 DE AGOSTO DEL 2005, Y

C O N S I D E R A N D O.

Que en mérito de lo anterior ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCION Y PERMANENCIA DE PERSONAL ACADEMICO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
Artículo 1 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para el personal académico del Colegio de Bachilleres del Estado de México, y establece los requisitos para el ingreso, promoción y permanencia del personal académico y el respeto a sus derechos laborales.

Este Reglamento regula el procedimiento del ingreso, promoción y permanencia del personal académico del Colegio de Bachilleres del Estado de México y su aplicación corresponde a la H. Junta Directiva y al Director General, en términos de la Ley de Creación del COBAEM.

Artículo 2 Se entiende por personal académico, a los trabajadores que ejercen funciones y realizan actividades de docencia, así como, a quienes realizan sistemática y específicamente actividades académicas, técnicas, culturales y deportivas de apoyo al aprendizaje.
Artículo 3

Para cumplir con el objetivo de este Reglamento, el Colegio de Bachilleres del Estado de México, a través de sus representantes, contratará profesores con grado de licenciatura, maestría o doctorado, como principios básicos para justificar su capacidad académica, independientemente de cumplir con los requisitos que se señalen en el Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico y Administrativo del Colegio de Bachilleres del Estado de México y demás Normatividades vigentes.

Se exceptúa de los grados académicos señalados, a los docentes cuya actividad se considere en materias no curriculares o paraescolares, quienes podrán acreditar su profesionalismo con documentos a nivel técnico, artístico, con diplomas y cualquier otro documento análogo, que deberá ser valorado por las autoridades del COBAEM.

Artículo 4 En el Colegio de Bachilleres del Estado de México, las relaciones laborales del personal académico, se regirán por lo dispuesto en:
  1. La Ley que Crea al Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México;

  2. La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  3. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

  4. El presente Reglamento; y

  5. Todas las normas vigentes en el COBAEM.

Artículo 5

Se concibe a la ACADEMIA, en sus funciones de docencia, como el conjunto de acciones que tienen por finalidad, la consecución de los objetivos y contenidos del plan de estudios y programas de asignaturas a través del proceso enseñanza - aprendizaje, el cual constituye el espacio en donde se manifiesta el principio de discusión de las ideas por parte de quienes intervienen en dicho proceso, cumpliendo con las normatividades que en forma interna observen las academias en sus diferentes campos del conocimiento.

Artículo 6 La realización y relevancia de las actividades inherentes a la función docente y a la preparación académica permanente de los profesores constituyen la PERMANENCIA de los mismos, dentro de la planta del personal académico de la Institución.
Artículo 7

Para el buen funcionamiento de las actividades del personal académico, se nombran coordinadores de zona, quienes deberán vigilar el aspecto de docencia, así como coordinadores educativos, de laboratorio, de talleres, jefes de academia, los responsables del servicio social, asesores de campo de conocimiento, quienes formaran parte del PERSONAL DE CONFIANZA, a que se refiere el artículo 21 fracción I de la Ley de Creación del Colegio, por tanto, quedan excluidos de este Reglamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 10

DEL PERSONAL ACADEMICO

Artículo 8 El personal académico se clasifica en:
  1. Profesores No basificados;

  2. Profesores de Base.

Artículo 9 El personal académico laborará:
  1. Un mínimo de seis horas/semana/ mes; y

  2. Un máximo de treinta y dos horas/semana/mes.

Artículo 10 Las categorías o niveles de los profesores de base comprenden, en orden ascendente, los niveles siguientes:
  1. Categoría CB-I;

  2. Categoría CB-II;

  3. Categoría CB-III; y

  4. Categoría CB-IV.

CAPITULO III Artículos 11 a 17

DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADEMICO

Artículo 11 Se entiende por ingreso del personal académico, al procedimiento de contratación de los docentes, tomando como base, su perfil profesional, sus antecedentes, experiencias académicas y aptitudes para la docencia, debiendo contar con título legalmente expedido en alguna de las licenciaturas o materias del área correspondiente que pretenda impartir.
Artículo 12 El personal académico no definitivo ingresará al Colegio por un periodo menor de seis meses, mediante contrato laboral a petición del Director del Plantel y con autorización del Director General, anexando copia del título, cédula profesional y currícula, sin que éstos generen derechos laborales adquiridos.
Artículo 13 El personal académico no definitivo ingresará al Colegio de Bachilleres, cuando exista disponibilidad presupuestal, se generen vacantes, interinatos o necesidades académicas.
Artículo 14 Cuando subsistan necesidades académicas que originen el ingreso del personal académico no definitivo y exista disponibilidad presupuestal, se podrá designar al mismo personal por un semestre más y hasta tres veces máximo, sin que estos generen derechos laborales adquiridos.

Las necesidades académicas derivadas de funciones no atendidas, por licencia sin goce de sueldo o incapacidad dictaminada por el ISSEMYM, podrán cubrirse por el mismo personal académico no definitivo o nuevo personal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 15 Cuando se requiera nombrar personal académico no basificado, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Tener título legalmente expedido en alguna licenciatura afín al perfil profesional que se requiera para el desempeño de la función académica a la que aspira.

  2. Demostrar, mediante evaluación, el dominio de los conocimientos requeridos para el desempeño de la función académica a la que aspira y conocer los contenidos de los programas de las materias que pretende impartir y los programas genéricos de la Institución.

  3. Demostrar amplio sentido de responsabilidad, aptitud y eficiencia en el desempeño de su función académica.

  4. Acreditar el número de horas-curso de actualización y formación académica que el Colegio señale para cada nueva designación.

Artículo 16 En el ingreso del personal académico se preferirá a los mexiquenses y sólo se aceptarán nacionales o extranjeros, cuando no se presenten mexiquenses que puedan ejercer la función académica respectiva.
Artículo 17 La Junta Directiva a propuesta del Director General, podrá acordar el ingreso como profesor en cualesquiera de los niveles señalados en el artículo 16 de este Reglamento, por meritos académicos, honoríficos o profesor emérito a:
  1. Algún especialista de manifiesta distinción en alguna disciplina relacionada con el plan de estudios acreditado por una prolongada labor docente de investigación o por la realización y publicación de obras meritorias; y

  2. Algún profesor o investigador mexicano o extranjero con méritos excepcionales por su contribución a la educación, las artes, las letras o las ciencias o a quienes hayan realizado una labor de extraordinario valor para el mejoramiento de las condiciones de vida o del bienestar social.

CAPITULO IV Artículos 18 a 24

DE LA PROMOCION DEL PERSONAL ACADEMICO

Artículo 18 Se entiende como PROMOCION, el proceso mediante el cual, el personal académico obtiene una categoría superior a la que tiene basificada, previo a los requisitos que se establecen en este Reglamento, en la convocatoria y la resolución del Consejo para la Promoción del Personal Docente.
Artículo 19 El número del personal académico en las categorías CBI, CBII, CBIII y CBIV, será determinado por el Director General, previo análisis de las necesidades de la Institución, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal para ocupar vacantes definitivas.
Artículo 20 Para que un docente tenga derecho a participar en un concurso de promoción académica deberá:
  1. Tener título a nivel licenciatura, maestría o doctorado legalmente expedido en alguna área afín a su función académica;

  2. Cubrir el perfil profesional con base en la Tabla de Perfiles Profesionales para el Personal Académico que maneja la Dirección Académica y que corresponda a la materia que imparte y sobre la que solicita la promoción;

  3. Tener una antigüedad efectiva e ininterrumpida de al menos 5 años lectivos consecutivos en el COBAEM, en el desempeño de la función docente;

  4. Haber impartido por lo menos tres semestres anteriores a la solicitud de la materia a basificar;

  5. Acreditar una continua e integrada formación académica, directamente vinculada con el desempeño de su función;

  6. Cumplir con los requisitos que se establecen en la convocatoria, que para tal efecto se publique.

Artículo 21 Para ser personal de base en la categoría CBI se requiere:
  1. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20 del presente Reglamento, así como los demás...

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