Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Comalcalco, Tabasco

REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 4 de agosto de 2007.

JAVIER MAY RODRIGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; 53 FRACCIÓN II Y XI, 54, 65 FRACCIÓN II, Y 74 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO Y:

CONSIDERANDO.

CUARTO: Que el Ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 29 fracción III, 47, 65 fracción II, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, en sesión ordinaria de cabildo de fecha treinta de julio del año dos mil siete, ha tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
ARTÍCULO 1

Las disposiciones contenidas en este reglamento son de orden público, interés social y observancia general en el municipio de Comalcalco y normarán los elementos que integran la imagen urbana de la ciudad de Comalcalco, las villas y poblados del Municipio, entendiéndose como tal: el mantenimiento y preservación de edificaciones e inmuebles históricos, plazas, parques, vialidades, ornato y vegetación, así como la colocación de anuncios de todo tipo en el mobiliario urbano.

ARTÍCULO 2 Con el fin de definir y regularizar la imagen urbana de la ciudad, de las villas y de las demás poblaciones del municipio, la autoridad municipal establecerá los requisitos que deberán reunir los particulares que pretendan llevar a cabo acciones que modifiquen o cambien de cualquier forma dicha imagen.

Las acciones y obras de construcción así como su correspondiente ejecución, deberán sujetarse estrictamente a las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, así como las del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Comalcalco y sus Normas Técnicas Complementarias en vigor.

ARTÍCULO 3 La aplicación del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales, la Secretaria del Ayuntamiento y la Coordinación de Reglamentos, en las respectivas competencias establecidas en este ordenamiento.
ARTÍCULO 4 La autoridad municipal tendrá las siguientes facultades y atribuciones en materia de imagen urbana:
  1. - Recibir las solicitudes, tramitar, expedir y revocar en su caso las autorizaciones y permisos específicos para la construcción de obra nueva, restauración, reparación, remodelación de fachadas, edificios y del espacio urbano así como cualquier obra de urbanización o dictamen de imagen urbana, a que se refiere el presente reglamento.

  2. - Determinar las zonas y las edificaciones en las que únicamente se permita la conservación de inmuebles.

  3. - Ordenar la inspección de obras y acciones relativas a la imagen urbana para verificar el cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

  4. - Ordenar la suspensión de las obras y acciones relativas a la imagen urbana que no cuenten con la debida autorización o que infrinjan el presente reglamento.

  5. - Aplicar y ejecutar las medidas necesarias para el cumplimiento de este ordenamiento y en su caso, sancionar las infracciones cometidas al mismo.

  6. - Ordenar la inspección de obras y acciones relativas a la imagen urbana para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento.

  7. - Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

  8. - Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de este reglamento, las que le confiera el Ayuntamiento y los demás ordenamientos legales vigentes. El Ayuntamiento podrá convocar a la iniciativa privada, a las instituciones y asociaciones particulares, así como a los gobiernos federal y estatal, a fin de convertir sobre la preservación y mantenimiento de la imagen urbana.

CAPITULO SEGUNDO Artículo 5

DEFINICIONES

ARTÍCULO 5 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Ayuntamiento.- Al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco, Tabasco.

Municipio.- Al municipio de Comalcalco, Tabasco.

Reglamento.- Al presente Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Comalcalco, Tabasco.

Autoridad Municipal.- A la Dirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales; a la Secretaría del Ayuntamiento y a la Coordinación de Reglamentos del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco, Tabasco, indistintamente.

DOASM.- A la Dirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales del

Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco, Tabasco.

Secretaría.- A la Secretaría del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Comalcalco, Tabasco.

Coordinación.- A la Coordinación de Reglamentos del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco, Tabasco.

Ley Federal.- A la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.

INAH.- Al Instituto Nacional de Antropología e Historia.

INBA.- Al Instituto Nacional de las Bellas Artes.

COFIPE.- Al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

COIPEET.- Al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco.

Imagen urbana: Impresión que produce una población de acuerdo con su marco natural, constituido por construcciones y fachadas de los edificios y elementos que la integran: las bardas: cercas y frentes de predios; los espacios públicos de uso común: parques, jardines, plazas, avenidas, camellones, aceras y los elementos que los integran; el mobiliario urbano integrado por postes, arbotantes, arriates, bancas, recolectores de basura, monumentos, paradas de autobuses, casetas telefónicas, señalamientos, ornato, etc.

Zona centro: Comprende el polígono formado por los siguientes cruces de calles:

A: Calle Gil y Saenz con Calle 5 de Mayo

B: Calle Gil y Saenz con Calle Sánchez Mármol

C: Calle Arista con Calle Sánchez Mármol

D: Avenida Reforma con Calle Arista

E: Avenida Reforma con Calle Gregorio Méndez

F: Calle Morelos con Calle Gregorio Méndez

Y en línea recta del Cruce de calle Juárez con calle Gregorio Méndez al cruce de Calle Juárez con Calle Nicolás Bravo.

Para mayor claridad se ilustra con el plano siguiente:

N. DE E. VEASE PLANO EN EL SUPLEMENTO DEL P. O. DE 4 DE AGOSTO DE 2007, PAGINA 5.

Patrimonio histórico: Comprende las edificaciones de tipo civil, religioso o público y monumentos que por sus características estéticas, o por su relación con un suceso nacional, se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el Municipio, el Estado y el País, o se encuentran dentro de las consideradas por la -Ley Federal.

Portales o corredores: Zonas enmarcadas, constituidas por arcos que se encuentran ubicadas en la ciudad de Comalcalco, precisamente rodeando al Parque Juárez.

Áreas verdes: Superficie de terreno de uso público dentro del área urbana o en su periferia, provista de vegetación, jardines, arboledas y edificaciones menores complementarias.

Vialidad: Es el espacio público destinado a la circulación o desplazamiento de vehículos y peatones, considerándose tres tipos de vialidad, la vehicular, la peatonal y la mixta.

Anuncio: Todo medio de información, comunicación o publicidad que indique, señale, exprese, muestre o difunda al público, cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de productos y bienes, con la prestación de servicios y el ejercicio lícito de actividades profesionales, cívicas, políticas, industriales, culturales, mercantiles, etcétera.

Cartel: Papel o lámina rotulado o impreso con letras, palabras, frases, dibujos, signos, etcétera, destinados a la difusión de mensajes al público.

Propaganda: Acción organizada para difundir o publicitar bienes, productos, servicios, espectáculos, eventos comerciales, cívicos; religiones, ideologías políticas, etcétera.

CAPITULO TERCERO Artículos 6 a 14

DEL PATRIMONIO HISTORICO

ARTÍCULO 6 En caso de encontrarse una zona arqueológica en el municipio se deberá realizar los estudios e investigaciones que permiten elaborar el proyecto que garantice la conservación, recuperación y restauración de los bienes, siendo esto facultad del INAH.
ARTÍCULO 7 Para la conservación y mejoramiento de la imagen urbana en la ciudad, villas y las poblaciones del municipio, todas las personas estarán obligadas a conservar y proteger los sitios y edificios que se encuentren dentro de las citadas poblaciones y en las áreas específicas del municipio y que signifiquen testimonios valiosos de la historia y cultura del propio municipio y del estado.
ARTÍCULO 8

Todos los edificios significativos o de valor patrimonial comprendidos en las poblaciones y áreas específicas de la ciudad de Comalcalco, deberán conservar su aspecto formal actual y no se autorizará ningún cambio o adición de elementos en sus fachadas sin la Autorización expresa de la DOASM, y conforme a lo establecido en el Presente Reglamento y el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Comalcalco.

ARTÍCULO 9 El Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural estará constituido por: los inmuebles vinculados a la historia local o nacional, los inmuebles que tengan valor...

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