Reglamento del Honorable Cabildo del Municipio de Teapa, Tabasco

REGLAMENTO DEL HONORABLE CABILDO DEL MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 20 de octubre de 2010.

LICENCIADO HÉCTOR RAÚL CABRERA PASCACIO, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO.

A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 29, FRACCIÓN III Y LIX; 35; 36; 38; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 65; 66 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DEL HONORABLE CABILDO DEL MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 157
Artículo 1 Es objeto de este reglamento, regular la instalación, organización y funcionamiento del H

Cabildo del municipio de Teapa, Tabasco, como órgano máximo de gobierno de la administración pública municipal, estas disposiciones son aplicables, en lo conducente, a los Consejos Municipales.

Artículo 2 El Ayuntamiento de Teapa es una persona de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene libertad interior y autonomía para su administración.
Artículo 3 El H

Ayuntamiento de Teapa también denominado H. Cabildo, es la autoridad superior del gobierno y la autoridad municipal, tiene competencia plena y exclusiva sobre su territorio, población, organización política y administrativa, en los términos que fijan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen.

Artículo 4 El H

Cabildo es un órgano de gobierno deliberante, que funciona de manera colegiada, encargado de la administración y el gobierno municipal, para lo cual puede establecer y definir las acciones, criterios y políticas con que deban manejarse los asuntos y recursos del municipio.

Artículo 5 El H

Cabildo se integrará por Regidores electos popularmente bajo el principio de mayoría relativa y Regidores electos bajo el principio de representación proporcional.

Artículo 6 El primer Regidor será el Presidente municipal; el segundo será el Síndico de Hacienda y los demás se identificarán por el número que les corresponda.
Artículo 7 Los Regidores son colegiadamente, el cuerpo orgánico que delibera, analiza, resuelve, controla y vigila los actos de administración del gobierno municipal y la correcta prestación de los servicios públicos; con base en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.

Con excepción del Presidente municipal y el Síndico que por disposición legal tienen funciones adicionales, los demás Regidores gozarán de las mismas prerrogativas, ejercerán sus facultades normativas cuando actúen como cuerpo colegiado en las sesiones del H. Cabildo; tendrán facultades de inspección y vigilancia en los ramos a su cargo en los términos que dispongan la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, este reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8 Ninguna autoridad podrá ejercer mandamientos judiciales sobre la persona o bienes de los Regidores en el interior del palacio municipal.
Artículo 9 Los Regidores para asumir su cargo, acreditarán ese carácter con las constancias expedidas por la autoridad electoral, según el principio por el que hayan sido electos.
Artículo 10 El Presidente Municipal es el órgano ejecutivo de las determinaciones del H

Ayuntamiento; es además, su representante administrativo; responsable directo de la administración pública municipal y el encargado de velar por la correcta ejecución de los planes, programas y proyectos aprobados por el H. Cabildo y de los servicios públicos municipales.

El Presidente municipal y el Síndico de Hacienda o el Presidente del Concejo en su caso, para los efectos laborales serán considerados titulares de la relación laboral y superiores jerárquicos. Asimismo, tendrá este último: carácter para efectos administrativos.

Artículo 11 La aplicación e interpretación del presente reglamento, corresponde al H

Cabildo, mismo que resolverá por mayoría de los votos de sus miembros, todas las dudas que se presenten en su aplicación, así como aquellas cuestiones que siendo de su competencia no se encuentren previstas en él.

CAPITULO II Artículos 12 a 18

DE LA RESIDENCIA E INSTALACIÓN

Artículo 12 El H

Ayuntamiento del municipio de Teapa, residirá en la ciudad de Teapa, cabecera del municipio.

El H. Cabildo podrá acordar por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, establecer su residencia en otro lugar, comprendido dentro de los límites territoriales del municipio, pero esto únicamente se ejecutará cuando lo apruebe la Legislatura local.

Artículo 13 El H

Cabildo convocará a sesión solemne, el día 31 de diciembre del último año de su ejercicio, para que rindan protesta los Regidores entrantes.

A esta sesión deberán ser invitados los representantes de los poderes estatales y público en general.

Artículo 14 La sesión solemne referida en el artículo anterior, se desarrollará conforme a las bases señaladas en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, en los términos siguientes:
  1. El Presidente municipal saliente debe convocar a los Regidores electos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, para que se presenten a la sesión solemne de toma de protesta, misma que se verificará en la fecha indicada en el artículo anterior, en la hora que acuerde el H. Ayuntamiento saliente, en la Sala de Cabildos o en el recinto declarado oficial para tales efectos.

  1. Se iniciará la sesión bajo la dirección del Secretario del Ayuntamiento saliente con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de los miembros de ese H. Cabildo, declarando el Quórum Legal y cediendo la palabra al Presidente Municipal para que dé inicio de los trabajos de la sesión solemne.

  2. Una vez instalada la sesión, se designarán las comisiones protocolarias que se requieran para trasladar y acompañar hasta el interior del recinto a los nuevos Regidores, así como a los representantes de los poderes constitucionales del Estado; asimismo, las que deberán acompañar a éstos últimos a su salida. Hecho lo anterior, se declarará un receso para que las comisiones cumplan su encomienda.

  3. Una vez que las comisiones cumplan su cometido, se reiniciará la sesión en la que los ciudadanos electos ocuparán lugares especiales y los representantes de los poderes, el que les corresponde en el presídium.

  4. Se rendirá honores al lábaro patrio y se entonará el Himno Nacional Mexicano y la Marcha a Tabasco.

  5. Se dará lectura a las constancias que acrediten a los Regidores electos y en su caso, a los puntos resolutivos de las sentencias judiciales relativas al proceso electoral municipal.

  6. Se solicitará a los presentes ponerse de pie y se concederá el uso de la palabra al Presidente municipal electo, para que rinda por si la protesta de ley, en los siguientes términos.

    El Presidente municipal entrante, de pie, extenderá el brazo derecho con la palma hacia abajo y expresará:

    "Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes y reglamentos que de ellas emanen, los reglamentos y acuerdos dictados por este Honorable Ayuntamiento; así como desempeñar leal, eficaz y patrióticamente, el cargo de Presidente municipal que los ciudadanos del municipio de Teapa me han conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad del municipio. Si así no lo hiciere, que el pueblo y el municipio de Teapa, me lo demanden".

  7. Acto seguido, el Presidente municipal entrante, de frente a los Regidores que lo acompañarán en el ejercicio constitucional que le corresponde, les tomará la protesta en los siguientes términos.

    Los Regidores de pie, extenderán el brazo derecho con la palma hacia abajo y el Presidente municipal dirá:

    "¿Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes y reglamentos que de ellas emanen, los reglamentos y acuerdos dictados por este Honorable Ayuntamiento; así como desempeñar leal, eficaz y patrióticamente, el cargo de Regidores que los ciudadanos del municipio de Teapa les han conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad del municipio?".

    Los Regidores responderán:

    "Si protesto".

    El Presidente municipal entrante contestará:

    "Si no lo hicieran, que el municipio y el pueblo de Teapa se los demanden".

  8. Se concederá el uso de la palabra al Presidente municipal entrante, para que dirija un mensaje al pueblo del municipio de Teapa, y

  9. Concluido el mensaje del Presidente municipal entrante; el Secretario del Ayuntamiento levantará la sesión, solicitará a las comisiones protocolarias que acompañen a la salida del recinto, a los representantes de los poderes constitucionales del Estado que asistieren y citará para la próxima sesión que se verificará el día primero de enero siguiente a las nueve horas, para que el cabildo entrante inicie sus funciones.

    Si el Presidente municipal saliente no asiste a la sesión, las funciones que le corresponden serán desempeñadas temporalmente por quien legalmente lo sustituya. Asimismo, si se nombró un Concejo Municipal, las funciones corresponderán a éste y a su Presidente respectivamente.

Artículo 15 Si no comparecen los Regidores a rendir la protesta, el saliente remitirá...

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