Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del Municipio de Colima

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

REGLAMENTODEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE COLIMA.

L.E. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Presidente Municipal de Colima, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE COLIMAEl Honorable Cabildo Municipal de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Colima; 45, fracción I, inciso a), y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 78, 79, 82, 132, 133, fracción II, 136, 137, 138 y 140 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima; ha tenido a bien aprobar el presente Acuerdo, conforme a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S :

PRIMERO.- El Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012 en su eje temático "Estado de Derecho", dentro de las estrategias a seguir, contempla respecto a la normatividad municipal, la actualización e innovación en materia reglamentaria, con la finalidad de atender las necesidades normativas del municipio, en cumplimiento a lo anterior, por indicaciones del Presidente Municipal L.E. José Ignacio Peralta Sánchez, la Dirección de Asuntos Jurídicos de este H. Ayuntamiento, convocó a las diversas áreas que integran la administración pública municipal durante los días 12, 13, 14 y 15 de octubre de 2010, por medio de las circulares DAJ-22/2010 y DAJ-23/2010, con el objetivo de revisar el marco normativo de nuestro municipio.

SEGUNDO.-

Uno de los temas abordados durante las reuniones de revisión de la reglamentación municipal, fue lo concerniente a la obligación que el artículo Décimo Segundo de los transitorios de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima establece para que los municipios elaboraren la reglamentación correspondiente a que se refiere dicha ley, o en su defecto se realice la adecuación de la misma.

TERCERO.-

Dado que el artículo 189 de la referida Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima señala la obligación de contar con un Consejo de Honor y Justicia el cual es el órgano competente para: Conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los elementos policiales a los principios de actuación previstos en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, así como a las normas disciplinarias de cada uno de los cuerpos de policía preventiva; conocer y resolver el recurso de revisión a que refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 176 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima; otorgar condecoraciones, ascensos y determinar conforme a la disponibilidad presupuestal, estímulos y recompensas; y las demás que se desprendan de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima y se establezcan en el reglamento correspondiente, por lo que es necesario que el Consejo de Honor y Justicia correspondiente al Municipio de Colima se encuentre debidamente regulado.

CUARTO.-

Que estas comisiones edilicias habiendo analizado el Proyecto de Acuerdo que aprueba el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del Municipio de Colima, proceden a emitir con fundamento en los artículos 136 y 137 del Reglamento de Gobierno Municipal el presente dictamen en base a la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O SPRIMERO.-

Con fecha 23 de enero del año 2010, fue publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Decreto número 73 emitido por la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Colima, que aprueba la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, misma que en su artículo 180 establece la existencia en cada municipio de un Consejo de Honor y Justicia, el cual "velará por la honorabilidad y reputación del cuerpo de policía preventiva y combatirá con energía las conductas lesivas para la comunidad o la corporación. Para tal efecto, gozará de las más amplias facultades para examinar los expedientes y hojas de servicio de los agentes independientemente de su grado y para practicar las diligencias que le permitan allegarse de los elementos necesarios para dictar su resolución." SEGUNDO.-

Que la figura del Consejo de Honor y Justicia ya se encontraba contemplada dentro del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima en su artículo 179 que refiere: "Artículo 179.-

Para el cumplimiento de sus finalidades que le son propias, el Ayuntamiento organiza la estructura orgánica de la Administración Pública Municipal Centralizada, con las siguientes dependencias:

I a la IX...

X.- DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD.

I. Dirección Operativa de Seguridad Pública y Vialidad.

  1. Jefatura de Departamento de Comandancia de Seguridad Pública y Vialidad.

    1. - Jefatura de Área de Academia.

  2. Jefatura de Departamento de Ingeniería de Tránsito.

    1. - Jefatura de Área de Señalamientos Vial.

    2. - Jefatura de Área de Semáforos.

  3. Consejo de Honor y Justicia.

  4. SE DEROGA.

  5. SE DEROGA.

  6. SE DEROGA.

  7. SE DEROGA.

  8. SE DEROGA.

    II. Jefatura de Departamento de Normas e Infracciones.

    III. Jefatura de Área de Educación Vial." TERCERO.-

    Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias por contradicción de tesis número 2a./J. 189/2010 y 2a./J. 99/2008 ha manifestado que " el concepto de policía se relaciona con la actividad del Estado de vigilar el respeto a la ley para preservar el orden en la sociedad, lo que ha propiciado la creación de corporaciones especializadas para el cuidado del orden público y la paz de la comunidad en determinados sectores o actividades de la sociedad", y que bajo ese razonamiento refiere que a los agentes de tránsito y vialidad se les ha encomendado "una actividad administrativa que tiene carácter policial... que tienen como objetivo salvaguardar no solamente el orden público y la paz social en la comunidad, sino también el interés público de la sociedad. En consecuencia, al tener el carácter de institución policial, se rigen por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los criterios jurisprudenciales que al respecto ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, principalmente el relativo a la naturaleza administrativa de la relación jurídica de los miembros de las instituciones policiales y de seguridad pública con el Estado" CUARTO.-

    Que el criterio invocado en el considerando anterior, ha servido de base al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de nuestro Estado para determinar que para determinar la destitución de un elemento de la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del Municipio de Colima es necesario realizar el respectivo procedimiento a través del Consejo de Honor y Justicia, y es debido a lo anterior que se hace necesario reglamentar lo concerniente al Consejo de Honor y Justicia.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Honorable Cabildo ha tenido a bien aprobar la emisión del siguiente:

    A C U E R D O:

    PRIMERO.-

    Es de aprobarse y se aprueba el "Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del Municipio de Colima" en los términos siguientes:

    REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE COLIMATÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO ÚNICODisposiciones generales

Artículo 1

El presente reglamento es de orden público e interés general dentro del Municipio de Colima, y tiene por objeto regular la creación, estructura, organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del Municipio de Colima, así como sentar los principios normativos de actuación que deben regir la conducta de los cuerpos de tránsito pertenecientes a la Administración Pública Municipal Centralizada de Colima.

Artículo 2

Las disposiciones contenidas en este reglamento son de observancia obligatoria para los miembros del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, así como para los cuerpos de agentes adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del Municipio de Colima.

Artículo 3

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. Consejo:

El Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del Municipio de Colima.

II. Municipio:

El Municipio Libre de Colima, Colima.

III. Dirección:

La Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del Municipio de Colima.

IV. Ley:

La Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima.

V.

Reglamento: El presente Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del Municipio de Colima.

VI. Agente de tránsito y vialidad: La persona que teniendo el nombramiento que otorga la autoridad competente le reconoce la calidad de miembro de la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, auxiliar en la vialidad para hacer cumplir el Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Colima, levantar boletas de infracción e imponer multas, quien acreditado goza de los derechos, beneficios y...

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