Reglamento de Honor y Justicia de la Secretaria de Seguridad Publica
REGLAMENTO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE MARZO DE 2017.
Reglamento publicado en la Primera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 30 de marzo de 2010.
Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en observancia de lo dispuesto por los artículos 2º, y 3º, 6° y 9º, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y en cumplimiento del Artículo Cuarto Transitorio del Decreto Legislativo número 268 por el que se expide la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 137
REGLAMENTO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Objeto
Objeto del Reglamento
Glosario
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Consejo: El Consejo de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;
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Integrantes de las Instituciones Policiales:
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Los elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado;
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Los elementos del Cuerpo Estatal de Seguridad para Adolescentes; y
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Los elementos del Cuerpo Estatal de Seguridad Penitenciaria;
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Presidente: El Presidente del Consejo de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales de la Seguridad Pública;
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Recurso: El Recurso de Reconsideración;
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Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato;
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Secretario: El Titular de la Seguridad Pública del Estado de Guanajuato;
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Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Consejo de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales de la Seguridad Pública; y
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Unidad: La Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública.
Competencia, integración y funcionamiento del Consejo
Competencia del Consejo
Competencia del Consejo
El Consejo es el órgano colegiado, permanente y honorario, el que tiene como función primordial velar por la honorabilidad y la buena reputación de los Integrantes de las Instituciones Policiales y combatir con energía las conductas lesivas para la misma o la comunidad, resolviendo las medidas disciplinarias que han de aplicarse a los Integrantes de las Instituciones Policiales, en los casos de desacato grave a los principios de actuación y las obligaciones contenidas en la Ley y demás disposiciones legales que le sean aplicables, así como valorar su desempeño para el otorgamiento de reconocimientos, condecoraciones, estímulos y recompensas contemplados en el presente Reglamento.
Facultad de Investigación
Organización del Consejo
Dichas comisiones serán conformadas en reunión del Consejo y se abocarán únicamente a las facultades que les atribuya el mismo.
Integración del Consejo
Integración del Consejo
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Un Presidente que será el titular de la Secretaría;
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Un Secretario Técnico, que será nombrado por el Presidente, el cual deberá contar con título de Licenciado en Derecho o su equivalente, con experiencia de mínima de dos años en materia de seguridad pública;
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Un Vocal Técnico que será el titular de la Institución Policial de que se trate;
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Un Vocal, que será un representante ciudadano del Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana; y
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Un Vocal, que será un representante de los Integrantes de las Instituciones Policiales correspondientes, elegido mediante votación secreta de los integrantes de la institución de que se trate.
Por cada uno de los miembros del Consejo se designará un suplente, a excepción del previsto en la fracción" de este artículo.
Formas de asumir el cargo
Protesta para la toma del cargo
Elección y renovación de vocales de los integrantes de las instituciones policiales
Para la renovación de dicho Vocal se hará una convocatoria en la que se admitirán un máximo de cinco candidatos.
Forma de votaciones
Al inicio de la votación un funcionario de la Secretaría con facultades para certificar documentos, dará fe de que las urnas se encuentran vacías y del cómputo al cierre de la elección.
En caso de empate se tendrá como Vocal Titular o Suplente, según corresponda, al de mayor antigüedad en el servicio.
Suplencias
Periodo del representante de los integrantes de las Instituciones Policiales
Sustitución de los integrantes del Consejo
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Por la comisión de delitos o faltas graves en el ejercicio de sus funciones o fuera del servicio, a juicio del propio Consejo;
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Por renunciar o causar baja de la institución policial; y
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Por solicitud de renuncia al cargo, autorizada por el Consejo.
En caso de sustitución, los cargos serán ocupados por quienes que se hayan nombrado como suplentes.
Naturaleza del cargo
Atribuciones del Consejo y sus integrantes
Atribuciones del Consejo
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Conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los Integrantes de las Instituciones Policiales;
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Practicar las diligencias necesarias que conlleven a resolver los asuntos o cuestiones discutidas respecto de la legalidad, honestidad, honorabilidad e imagen del actuar de los Integrantes de las Instituciones Policiales;
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Valorar y aprobar el otorgamiento de condecoraciones, reconocimientos, estímulos y recompensas, conforme a este Reglamento;
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Conocer y resolver el recurso de reconsideración;
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Recibir y canalizar, por conducto del Secretario Técnico, a la instancia correspondiente, todo tipo de sugerencias, opiniones, propuestas o peticiones que se formulen, relativas a las instituciones policiales, al servicio o a sus integrantes, mismas que deberán hacerse por escrito;
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Presentar, por conducto del Secretario Técnico, las denuncias de hechos que pudieren ser constitutivos de delito, en que incurran los Integrantes de las Instituciones Policiales, ante las autoridades competentes, siempre que el delito se persiga de oficio;
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Proponer acciones, medidas o proyectos para mejorar el funcionamiento de las instituciones policiales;
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Determinar sobre la remoción de los Integrantes de las Instituciones Policiales, por no obtener una calificación satisfactoria en las Evaluaciones para la Permanencia o del Desempeño o por negarse a someterse a las mismas; y
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Las demás que le asigne el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Facultades del Presidente
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Presidir las...
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