Reglamento de Honor y Justicia de la Secretaria de Seguridad Publica

REGLAMENTO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE MARZO DE 2017.

Reglamento publicado en la Primera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 30 de marzo de 2010.

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en observancia de lo dispuesto por los artículos , y , y , de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y en cumplimiento del Artículo Cuarto Transitorio del Decreto Legislativo número 268 por el que se expide la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 137

Artículo Único Se expide el Reglamento de Honor y Justicia de la Secretaria de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 86
Capítulo Único Artículos 1 y 2

Objeto

Objeto del Reglamento

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases para la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia para los Integrantes de las Instituciones Policiales, dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, así como la conformación de la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública.

Glosario

Artículo 2 Además de los conceptos contenidos en el artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Consejo: El Consejo de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  2. Integrantes de las Instituciones Policiales:

    1. Los elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado;

    2. Los elementos del Cuerpo Estatal de Seguridad para Adolescentes; y

    3. Los elementos del Cuerpo Estatal de Seguridad Penitenciaria;

  3. Presidente: El Presidente del Consejo de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales de la Seguridad Pública;

  4. Recurso: El Recurso de Reconsideración;

  5. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato;

  6. Secretario: El Titular de la Seguridad Pública del Estado de Guanajuato;

  7. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Consejo de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales de la Seguridad Pública; y

  8. Unidad: La Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública.

Título Segundo Artículos 3 a 26

Competencia, integración y funcionamiento del Consejo

Capítulo I Artículos 3 a 5

Competencia del Consejo

Competencia del Consejo

Artículo 3

El Consejo es el órgano colegiado, permanente y honorario, el que tiene como función primordial velar por la honorabilidad y la buena reputación de los Integrantes de las Instituciones Policiales y combatir con energía las conductas lesivas para la misma o la comunidad, resolviendo las medidas disciplinarias que han de aplicarse a los Integrantes de las Instituciones Policiales, en los casos de desacato grave a los principios de actuación y las obligaciones contenidas en la Ley y demás disposiciones legales que le sean aplicables, así como valorar su desempeño para el otorgamiento de reconocimientos, condecoraciones, estímulos y recompensas contemplados en el presente Reglamento.

Facultad de Investigación

Artículo 4 Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá examinar a través del Secretario Técnico o de la Unidad, los expedientes u hojas de servicio de los Integrantes de las Instituciones Policiales de Seguridad Pública, así como para practicar las diligencias que le permitan allegarse de los datos necesarios para emitir su resolución.

Organización del Consejo

Artículo 5 El Consejo tendrá atribuciones para crear comisiones, comités y grupos de trabajo, cuando así lo determine, y podrá delegar las funciones conducentes.

Dichas comisiones serán conformadas en reunión del Consejo y se abocarán únicamente a las facultades que les atribuya el mismo.

Capítulo II Artículo 6

Integración del Consejo

Integración del Consejo

Artículo 6 El Consejo se integrará por:
  1. Un Presidente que será el titular de la Secretaría;

  2. Un Secretario Técnico, que será nombrado por el Presidente, el cual deberá contar con título de Licenciado en Derecho o su equivalente, con experiencia de mínima de dos años en materia de seguridad pública;

  3. Un Vocal Técnico que será el titular de la Institución Policial de que se trate;

  4. Un Vocal, que será un representante ciudadano del Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana; y

  5. Un Vocal, que será un representante de los Integrantes de las Instituciones Policiales correspondientes, elegido mediante votación secreta de los integrantes de la institución de que se trate.

Por cada uno de los miembros del Consejo se designará un suplente, a excepción del previsto en la fracción" de este artículo.

Capítulo III Artículos 7 a 13

Formas de asumir el cargo

Protesta para la toma del cargo

Artículo 7 Los integrantes del Consejo tomarán protesta en la primera sesión del ejercicio de su encargo y la vigencia en las funciones durara el tiempo en que duren en el mismo.

Elección y renovación de vocales de los integrantes de las instituciones policiales

Artículo 8 La elección del Vocal a que se refiere la fracción V del artículo 6 de este Reglamento se llevará a cabo en los primeros quince días del mes de diciembre de cada año

Para la renovación de dicho Vocal se hará una convocatoria en la que se admitirán un máximo de cinco candidatos.

Forma de votaciones

Artículo 9 La votación será secreta, mediante boletas que se depositarán en urnas trasparentes

Al inicio de la votación un funcionario de la Secretaría con facultades para certificar documentos, dará fe de que las urnas se encuentran vacías y del cómputo al cierre de la elección.

En caso de empate se tendrá como Vocal Titular o Suplente, según corresponda, al de mayor antigüedad en el servicio.

Suplencias

Artículo 10 El candidato que obtenga el segundo lugar de la votación, será suplente del Vocal Titular y lo suplirá en sus ausencias temporales y en caso de ausencia definitiva concluirá el periodo del titular.

Periodo del representante de los integrantes de las Instituciones Policiales

Artículo 11 El tiempo para permanecer en el cargo de los vocales a que se refiere la fracción V del artículo 6 de este Reglamento, será de un año y podrán ser reelectos únicamente por otro periodo más.

Sustitución de los integrantes del Consejo

Artículo 12 Los miembros del Consejo a que se refiere la fracción V del artículo 6 del presente Reglamento, únicamente podrán ser sustituidos en los casos siguientes:
  1. Por la comisión de delitos o faltas graves en el ejercicio de sus funciones o fuera del servicio, a juicio del propio Consejo;

  2. Por renunciar o causar baja de la institución policial; y

  3. Por solicitud de renuncia al cargo, autorizada por el Consejo.

En caso de sustitución, los cargos serán ocupados por quienes que se hayan nombrado como suplentes.

Naturaleza del cargo

Artículo 13 Los cargos dentro del Consejo serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.
Capítulo IV Artículos 14 a 17

Atribuciones del Consejo y sus integrantes

Atribuciones del Consejo

Artículo 14 El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los Integrantes de las Instituciones Policiales;

  2. Practicar las diligencias necesarias que conlleven a resolver los asuntos o cuestiones discutidas respecto de la legalidad, honestidad, honorabilidad e imagen del actuar de los Integrantes de las Instituciones Policiales;

  3. Valorar y aprobar el otorgamiento de condecoraciones, reconocimientos, estímulos y recompensas, conforme a este Reglamento;

  4. Conocer y resolver el recurso de reconsideración;

  5. Recibir y canalizar, por conducto del Secretario Técnico, a la instancia correspondiente, todo tipo de sugerencias, opiniones, propuestas o peticiones que se formulen, relativas a las instituciones policiales, al servicio o a sus integrantes, mismas que deberán hacerse por escrito;

  6. Presentar, por conducto del Secretario Técnico, las denuncias de hechos que pudieren ser constitutivos de delito, en que incurran los Integrantes de las Instituciones Policiales, ante las autoridades competentes, siempre que el delito se persiga de oficio;

  7. Proponer acciones, medidas o proyectos para mejorar el funcionamiento de las instituciones policiales;

  8. Determinar sobre la remoción de los Integrantes de las Instituciones Policiales, por no obtener una calificación satisfactoria en las Evaluaciones para la Permanencia o del Desempeño o por negarse a someterse a las mismas; y

  9. Las demás que le asigne el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

Facultades del Presidente

Artículo 15 El Presidente del Consejo tendrá las siguientes facultades:
  1. Presidir las...

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