Reglamento General de la Universidad Tecnologica de Tlaxcala

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TLAXCALA

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TLAXCALA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 29 DE JULIO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE JULIO DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 22 de abril de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTICULO 70 FRACCIONES II Y XIX DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO

En virtud de lo expuesto he tenido ha (sic) bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TLAXCALA

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1 La Universidad Tecnológica de Tlaxcala, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios con domicilio principal estará ubicado en el Carmen Xalpatlahuaya del Municipio de Huamantla, Tlaxcala.

La Universidad Tecnológica de Tlaxcala se constituye como miembro del Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas, por lo cual adopta el modelo educativo implementado en las mismas.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Universidad.- La Universidad Tecnológica de Tlaxcala;

  2. Decreto.- El Decreto que crea la Universidad Tecnológica de Tlaxcala como Organismo Público Descentralizado y su Decreto modificatorio;

  3. Consejo Directivo.- El Consejo Directivo de la Universidad;

  4. Patronato.- El Patronato que se integre con fundamento en el Decreto de Creación, para apoyar a la Universidad;

  5. Rector.- El Rector de la Universidad Tecnológica de Tlaxcala.

  6. Directivos.- Los funcionarios señalados en las fracciones III a la XIV del artículo 5° del presente Reglamento.

Artículo 3 La Universidad de conformidad con los objetivos que establece el Decreto, deberá:
  1. Impartir educación tecnológica y realizar investigaciones que contribuyan al mejoramiento y eficiencia de la producción industrial y de servicios del Estado;

  2. Formar como Técnicos Superiores Universitarios a estudiantes que hayan egresado del bachillerato, aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas con un sentido de innovación en la incorporación de avances científicos y tecnológicos;

  3. Desarrollar estudios y proyectos que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y mayor eficiencia de la producción de bienes y/o servicios, y a la elevación de la calidad de vida de la comunidad;

  4. Generar y desarrollar programas de vinculación, apoyo técnico y asistencia social en beneficio de la comunidad;

  5. Promover la cultura científica y tecnológica, promoviendo que la comunidad tenga acceso a ésta, en todas sus manifestaciones; y

  6. Realizar funciones de vinculación con los sectores público, privado y social, para contribuir con el desarrollo tecnológico y social de la comunidad;

  7. Desarrollar estudios y proyectos en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas para el cumplimiento de su objetivo;

  8. Establecer convenios de colaboración con Instituciones y Organismos Nacionales, Extranjeros y Multinacionales que le permitan el desarrollo y fortalecimiento de su objetivo;

  9. Revalidar y establecer equivalencias de los estudios realizados en otras instituciones educativas nacionales y extranjeras; y

  10. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 4 Los Organos de Gobierno de la Universidad y los Directivos de la misma, en su respectivo ámbito de competencia, para el adecuado cumplimiento de los objetivos de ésta, observando lo dispuesto en el Decreto y en el presente Reglamento, estarán facultados para:
  1. Adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente de acuerdo con los lineamientos generales previstos en el Decreto de creación;

  2. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas y de apoyo, así como la estructura y atribuciones de sus órganos, mediante la expedición, modificación y/o revocación de reglamentos, manuales de procedimiento, normas, lineamientos y disposiciones jurídicas de organización del funcionamiento de la Universidad Tecnológica de Tlaxcala, para alcanzar los objetivos y fines que tiene previstos;

  3. Planear y programar la enseñanza y determinar en sus planes y programas de estudio los contenidos particulares o regionales;

  4. Determinar sus programas de investigación, vinculación, divulgación, difusión y de prestación de servicio social;

  5. Establecer los procedimientos de acreditación y certificación de estudios;

  6. Expedir certificados y constancias de estudios, así como, títulos y distinciones especiales;

  7. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la Universidad;

  8. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico;

  9. Impartir programas de superación académica y actualización, dirigidos tanto a los miembros de la comunidad universitaria, como a la población en general;

  10. Organizar y desarrollar programas y actividades que permitan que la Universidad a través de sus alumnos, se vincule y apoye con asistencia social y técnica a los diferentes sectores de la sociedad, mediante la prestación del servicio social obligatorio;

  11. Impulsar las estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social, para la proyección de las actividades productivas con los más altos niveles de eficiencia y sentido social;

  12. Establecer convenios de colaboración con Instituciones y Organismos Nacionales, Extranjeros y Multinacionales para el desarrollo y fortalecimiento de su objetivo;

  13. Considerar como bienes de la Universidad y reservarse el derecho de uso y usufructo, el nombre, lema, logotipo, escudos, colores y mascota de la Institución, y demás elementos característicos que identifiquen a la Universidad;

  14. Administrar su patrimonio conforme a lo establecido en el Decreto de creación, expidiendo las disposiciones internas que lo regulen; y

  15. Expedir las disposiciones necesarias a fin de hacer efectivas las facultades que se le confiere para el cumplimiento de su objeto.

TITULO SEGUNDO Artículos 5 y 6

DE LOS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO UNICO Artículos 5 y 6
Artículo 5 La Universidad, para el estudio, planeación, ejecución y evaluación de los asuntos de su competencia, contará con los Organos de Gobierno, de Consulta, Apoyo Académico y Administrativo siguientes:
  1. El Consejo Directivo;

  2. El Rector;

  3. El Director Académico;

  4. Los Directores de Carrera;

  5. El Director de Administración y Finanzas;

  6. El Director de Vinculación;

  7. El Abogado General;

  8. El Jefe del Departamento de Planeación y Evaluación;

  9. El Jefe del Departamento de Servicios Escolares;

  10. El Jefe del Departamento de Prensa y Difusión;

    XI - El Jefe del Departamento de Actividades Culturales;

  11. El Jefe del Departamento de Recursos Humanos;

  12. El Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales;

  13. El Jefe del Departamento de Contabilidad y Presupuesto;

  14. El Jefe del Departamento del Prácticas y Estadías; y

  15. El Jefe del Departamento de Servicios Médicos;

  16. El Patronato;

  17. El Consejo Académico;

  18. La Comisión de Pertinencia.

Artículo 6 La Universidad contará con el personal docente y de apoyo necesario para realizar las tareas que le fueron encomendadas, el cual tendrá las obligaciones, atribuciones y derechos que precisa el titulo sexto de este Reglamento.
TITULO TERCERO Artículos 7 a 21

DEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPITULO I Artículos 7 a 10

DE SU INTEGRACION

Artículo 7 El Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Tlaxcala, será el Organo Superior de Gobierno de la misma y se integrará por;
  1. Tres representantes del Gobierno del Estado, nombrados por el Ejecutivo Estatal, uno de ellos fungirá en calidad de Presidente designado para tal efecto por el C. Gobernador.

  2. Tres representantes del Gobierno Federal, nombrados por el Secretario de Educación Pública.

  3. Un representante del Municipio de Huamantla, designado por el Presidente Municipal.

  4. Tres representantes del sector productivo de la región del área de influencia de la Universidad, a invitación del Titular del Ejecutivo del Estado.

Artículo 8 Los miembros del Consejo Directivo, acreditarán tal carácter mediante nombramiento por escrito otorgado por la instancia facultada para hacerlo y podrán a su vez nombrar a un suplente, el cual debe pertenecer al área o sector que representen, quienes en ausencias temporales o definitivas del mismo, gozarán de todas las facultades y obligaciones inherentes al cargo.
Artículo 9 El cargo de Consejero será Honorífico y...

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